Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2018, expediente CCC 019492/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19492/2016/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018, POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N°13, en la presente causa n° 19.492/2016, seguida a H.G.B. (alias “C.” ó “Chirli”, de nacionalidad colombiana, titular de cédula de identidad n° 79.968.164, nacido el 5/1/1978 en Cúcuta, Pcia. de Santander, República de Colombia, hijo de H.G.H. y de M.C.B., libre, comerciante, mecánico de motos, actualmente en libertad), y JULIO C.A.G. (alias “El Flaco” ó “Chagui”, de nacionalidad colombiana, con pasaporte n° 13.567.092, nacido el 4/6/1983 en Barranca Bermeja, Pcia. de Santander, República de Colombia, hijo de F.R.A. y de F.G., fletero y conductor de taxi, actualmente detenido en CPF CABA, en el marco de la causa conexa n° 327871/2017 de trámite por ante esta judicatura) en orden al delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de coautores, en concurso real con el delito de portación de un arma de guerra sin la debida autorización legal -este último delito respecto de González Bayona- (arts. 45, 55, 80 inc. 6 y 189 inc. 2 cuarto párrafo del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, D.. D.L.G., Enrique J.

Gamboa y A.C., quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 19.492/2016 seguida a H.G.B. y a JULIO C.A.G. en virtud del delito consignado precedentemente.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. Aldo de la Fuente por la Fiscalía de Juicio n° 13, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. A.C. por A.G. y los Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29356758#224941188#20181226135031101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19492/2016/TO1 Defensores Dres. C.O. y D.A.R., en representación de G.B..

Y RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

Llega a debate la presente causa por los siguientes requerimientos de elevación a juicio formulados por el Sr. Fiscal de grado, que a continuación se transcriben:

  1. El obrante a fs. 1361/1377 en el que se le imputa a H.G.B. -alias “C.”-, el siguiente hecho:

El haber dado muerte, junto con C.D.D. y otros sujetos aún no individualizados, a K.G.R. (de 23 años de edad) hecho que tuvo lugar el día 2 de abril de 2016, aproximadamente a las 22:30 horas, en el interior de la Plaza del Congreso (delimitada por las Avenidas Entre Ríos, Rivadavia, H.Y. y la calle V.C. de esta ciudad) al efectuarle, el propio imputado G.B. un disparo con un arma de fuego que J.C.A.G. (apodado “C.”) le facilitó para tal fin, el cual impactó en su cabeza y le produjo lesiones cráneo-

encefálicas.

Concretamente, G.B. llegó al lugar en un vehículo “Volkswagen Gold Tren” de color gris, acompañado por C.D.D. y por lo menos con otros dos sujetos, realizando varias vueltas a la plaza. Luego se bajó desde el lado izquierdo de la parte trasera, se acercó, saltando unas pequeñas rejas, a la víctima (quien se encontraba bebiendo cerveza y rodeada de un grupo de personas, en un sector denominado “la medialuna”) y le disparó, para después darse a la fuga. Con todo, pocos minutos más tarde, dos de los sujetos que lo acompañaron en el automóvil regresaron al sitio para interiorizarse sobre el estado del fallecido y el procedimiento policial que se estaba desarrollando.

Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29356758#224941188#20181226135031101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19492/2016/TO1 Ello ocurrió en el contexto de diferencias que mantenían grupos formados por personas de nacionalidad colombiana (que integraban por un lado, G.B. y, por el otro, el damnificado), por razón de que uno de ellos, anteriormente, habría sido agredido por ciudadanos nacionales y el otro no hubo de auxiliarlo, además de que se habrían encontrado disputando el control territorial de la zona para la comercialización de estupefacientes.

En definitiva, se le adjudica haber causado la muerte de R., junto con al menos, otros tres sujetos, como así también la portación, sin la debida autorización legal, del arma de fuego que empleó en esa ocasión y que resultó ser, según la vaina servida hallada en el lugar del homicidio, calibre .9mm. “

En esa oportunidad se requirió la elevación de la causa a juicio bajo la calificación de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de coautor, en concurso real con el delito de portación de un arma de guerra sin la debida autorización legal, por no mediar acusación fiscal.

-B) En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1943/1962 se imputó a J.C.A.G. el siguiente hecho:

El haber dado muerte, junto a C.D.D., H.G.B. y otro sujeto aún no individualizado, a K.G.R. (de 23 años de edad) hecho que tuvo lugar el día 2 de abril de 2016, aproximadamente a las 22:30 horas, en el interior de la Plaza del Congreso (delimitada por las Avenidas Entre Ríos, Rivadavia, H.Y. y la calle V.C. de esta ciudad)

al efectuarle, G.B. un disparo con un arma de fuego que J.C.A.G. le facilitó para tal fin, el cual impactó

en su cabeza y le produjo lesiones cráneo-encefálicas.

Concretamente, los imputados arribaron al lugar en un vehículo “Volkswagen Gold Tren” de color gris y realizaron varias vueltas a la plaza. Luego G.B. se bajó desde el lado Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29356758#224941188#20181226135031101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19492/2016/TO1 izquierdo de la parte trasera, se acercó, saltando unas pequeñas rejas, a la víctima (quien se encontraba bebiendo cerveza y rodeada de un grupo de personas, en un sector denominado “la medialuna”)

y le disparó, para después darse a la fuga, mientras A.G. y sus consortes lo aguardaban a bordo del vehículo en el que finalmente huyeron.

Con todo, pocos minutos más tarde, A.G. y otro de los imputados regresaron al sitio para interiorizarse sobre el estado del fallecido y el procedimiento policial que se estaba desarrollando.

Ello ocurrió en el contexto de diferencias que mantenían grupos formados por personas de nacionalidad colombiana (que integraban por un lado, A.G. y, por el otro, el damnificado), por razón de que uno de ellos, anteriormente, habría sido agredido por ciudadanos nacionales y el otro no hubo de auxiliarlo, además de que se habrían encontrado disputando el control territorial de la zona para la comercialización de estupefacientes.

En definitiva, se le adjudica haber causado la muerte de R., junto con al menos, otros tres sujetos, como se describió.

En esa ocasión el F. de grado requirió la elevación de la causa a juicio respecto de A.G., bajo la calificación de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de coautor.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

Declarado abierto el debate, se invitó al inculpado J.C.A.G. a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del CPPN, oportunidad en la que manifestó el hecho que se le endilga. En esa oportunidad manifestó que el día del hecho estaba en su casa mirando el partido de Boca y luego de finalizado el partido fueron a la capital a comprar comida, que pasaron por la Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29356758#224941188#20181226135031101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19492/2016/TO1 bombonera, fueron a la casa de “La Rusa” una amiga de su mujer, la dejo ahí y fue a la casa de Bayona para “presumir” y “alardear” de la victoria de su equipo de fútbol, y además, compartir unas cervezas; que incluso fue con su perro que estaba lastimado. El imputado agregó que Bayona estaba con su pareja, A., en la vivienda de S. de Loria e H.I., que pasó por S.C. y la Plaza Congreso porque vivió allí, siendo ese el lugar donde vivió

apenas llegó a Argentina; que aquél día estuvo en el “Picapollo” que es justo en la curva de Paraná, donde está la embajada Peruana.

Pasó por el local de empanadas colombianas de R.P., y como no vio a ningún conocido de su interés, continúo su marcha y decidió volver a su casa, ello ya en horas de la noche. En audiencia agregó que esa noche se comunicó con “Boquitas”, E.V., para preguntarle qué había pasado, oportunidad en la que le dijo que no sabía; aclaró el imputado que J.G.D., el hermano de la víctima, era como su hermano su amigo, con quien además viajo a la Argentina, que vivieron juntos, viajando durante aproximadamente dos meses en motocicleta, que la amistad era muy buena, que los alejó cuestiones de rumores que luego se zanjaron.

Asimismo dijo que nunca le hubiera hecho daño a K., que es muy amigo de la familia...

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