Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente FCB 091016604/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 26 de diciembre de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

En estos autos caratulados: “DERRA GUTIERREZ, MARCOS DAMIAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

(91016604/2010/TO1), llegados a despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 150/151, comparece el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., en representación del imputado M.D.D.G., planteando excepción de falta de acción por atipicidad de la conducta, instando el cambio de calificación de la figura enrostrada a su asistido por la prevista en el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737 y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento; ello en base a los fundamentos de hecho y de derecho que explicita, a cuya lectura nos remitimos en honor a la brevedad.

II) Que corrida la vista al señor F. General, en base a los argumentos que explicita, considera que corresponde hacer lugar al cambio de calificación legal propiciado por la defensa, como así también el sobreseimiento (fs. 94/95).-

III) Que conforme se desprende del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 117/119), se atribuye a M.D.D.G. la autoría del hecho allí descripto, el cual se encuadra en la figura de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

IV) Entrando al análisis del caso, cabe referir que las presentes actuaciones tienen su origen en el marco del allanamiento realizado con fecha 18 de marzo de 2009 en la vivienda del justiciable, sito en calle J.G.L.N.°

1841, ordenado por el Juez de Control de la ciudad de Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #15985795#223245918#20181226135652616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Arroyito. Dicho procedimiento tuvo como resultado el secuestro de la cantidad de 78,65 gramos de picadura vegetal correspondiente a la especie vegetal “Cannabis Sativa”, es decir marihuana. La sustancia prohibida se encontraba dentro de un envoltorio de nylon de color blanco dentro de una riñonera de cuero de color negro, la cual se localizaba arriba de un modular ubicado en la cocina comedor de la vivienda.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la cantidad secuestrada en el lugar no es menor a los fines de sostener un destino de consumo, pero tampoco resulta significativa de una actividad comercial. A su vez, en su domicilio no se hallaron elementos destinados al fraccionamiento de...

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