Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2018, expediente FPA 012012889/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 12012889/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1835/178 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente, y los doctores D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FPA 12012889/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GALEAZZO, G.G. y otros s/

RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con fecha 20 de octubre de 2017 resolvió: “1°) Declarar a G.G.G., P.G.G., S.A.G.F. y J.S.C., autores materiales y responsables del delito de simulación dolosa de pago, previsto y reprimido en el art. 11 de la Ley 24.769… (art. 45 C.P.). 2°) Condenar, consecuentemente, a G.G.G., P.G.G., S.A.G.F. y J.S.C. a las respectivas penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de ejecución condicional (art. 11 Ley 24.769 y art. 26 C.P.)”.

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26967041#224254918#20181220102654069

  2. Que contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el abogado Rubén A.

    Pagliotto en favor de los encausados S.A.G.F., G.G. y P.D.G. (fs. 889/897) y M.R.F. por la defensa de J.S.C.. Los recursos fueron concedidos (fs. 923/923vta.) y mantenidos en esta instancia (fs. 930 y 932).

  3. Recurso de casación interpuesto en representación de S.A.G.F., G.G. y P.D.G. El recurrente encarriló su presentación en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió al entender que se ha incurrido en una errónea interpretación del plexo probatorio.

    En efecto, sostuvo que todas las operaciones virtuales realizadas a través del sistema informático por medio de las cuales se efectuaron las compensaciones, se llevaron a cabo por parte del estudio contratado y sin el conocimiento de sus defendidos.

    Reiteró que los socios de Constructora del Norte S.R.L. habían delegado el manejo de los asuntos tributarios en el estudio contable de I. y M. y que, por ende, sus defendidos ignoraban completamente las maniobras fraudulentas que se llevaron a cabo.

    Así, tildó de ilógicas, prejuiciosas, absurdas y contrarias al sentido común las afirmaciones realizadas por la jueza del tribunal Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26967041#224254918#20181220102654069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 12012889/2011/TO1/CFC1 oral al entender que aquéllas no son una derivación razonada ni razonable del derecho vigente.

  4. Recurso de casación interpuesto en representación de J.S.C. La defensa encausó la vía recursiva en el inciso segundo del art. 456 del CPPN. Consideró que se advertía en el fallo una ausencia de análisis racional del proceso argumentativo.

    Declaró que la sentencia recurrida tiene una insuficiencia probatoria que impedía arribar a la condena de su asistido.

    En punto a ello, manifestó que la supuesta relación de su defendido con el estudio contable era producto de una simple elucubración, carente de apoyo objetivo e incapaz de fundar un pronunciamiento condenatorio.

    Se agravió al sostener que no había sido ponderada la opción de que las personas que efectivamente habían llevado a cabo las maniobras ilícitas desde Buenos Aires, se hubieran instalado en el mismo edificio en donde Correa tenía el estudio jurídico y utilizado su router mediante un hackeo de IP para concretar las mencionadas operaciones ilegales.

    Por tanto, insistió en que la resolución recurrida carecía de una debida fundamentación, circunstancia por la cuales solicitó que se hiciera lugar al presente recurso y se absolviera a J.S.C..

    Efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26967041#224254918#20181220102654069

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. ante esta Cámara, R.G.W., solicitó que se rechacen los recursos de casación interpuestos.

    En la misma oportunidad procesal, se presentaron los abogados D.M.N. y M.F.S. en representación de la parte querellante AFIP-DGI y solicitaron que se rechacen los recursos interpuestos.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., en la que la defensa de Santiago Correa y las representantes de AFIP-DGI presentaron breves notas, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Diego G.

    Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  7. Admisibilidad:

    Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26967041#224254918#20181220102654069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 12012889/2011/TO1/CFC1 han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Plataforma fáctica:

    A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por el recurrente, corresponde recordar los hechos que constituyen el objeto de la presente causa.

    Se atribuye a los cuatro imputados la comisión del siguiente hecho: ”Que en fecha 28 de marzo de 2011, generó mediante el Sistema de Transferencia Electrónica de datos de la AFIP -soporte electrónico y/o informático- desde el I.P.

    Nº 190.210.114.253 (registrado a nombre de J.S.C., con el nombre usuario de S.A.G.F., los certificados de retención número[s] 2009086739, 2008059505, 2008093544 y 2008103708 falsos, generando falsamente un saldo de libre disponibilidad por la suma de $2.824.756,19 en concepto de I.V.A. en favor de la empresa Constructora del Norte S.R.L., con la finalidad de simular el pago de obligaciones tributarias” (cfr. fs. 853vta.).

  9. Agravios por arbitraria valoración de la prueba:

    Corresponde abordar los agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia por la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de la anterior instancia. Ambas defensas se agraviaron al considerar que la participación de sus defendidos en Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26967041#224254918#20181220102654069 los hechos no ha sido correctamente probada y que se ha vulnerado el principio in dubio pro reo.

    A fin de dar tratamiento a los mencionados planteos, es menester examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirmó la parte impugnante.

    Conforme lo anterior, resulta relevante que en esta instancia se pueda efectuar el completo control de la sentencia impugnada, verificando que todas las cuestiones allí asentadas se encuentren debidamente fundadas a la luz de lo previsto por los arts. 398 y 404 del C.P.P.N. En definitiva, no se trata sino del análisis del cumplimiento de las reglas que integran el llamado sistema de libre convicción o sana crítica racional.

    Una correcta hermenéutica del recurso de casación permite que este Tribunal analice el modo en que los jueces de la instancia previa han valorado el material probatorio, encontrando como único límite aquellas cuestiones relacionadas directa y únicamente con la inmediación del juicio oral, materia vedada por su propia naturaleza irrepetible, en esta etapa.

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26967041#224254918#20181220102654069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 12012889/2011/TO1/CFC1 Por ello, con relación a las declaraciones testimoniales recibidas durante la audiencia de debate, dado su carácter irreproducible, esta cámara...

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