Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2018, expediente FLP 009716/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 9716/2015/TO1 Plata, 18 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 11 de diciembre del corriente en la causa n°9716/2015, seguida contra J.A.B. sin sobrenombres ni apodos, de estado civil casado, de profesión aviador jubilado, domiciliado en Roca n° 1350, de B., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de agosto de 1950 en Capital Federal, de 68 años de edad, hijo de J.R. (f) y de B.A. (f) con DNI Nº 8.333.371, RESULTA:

El Sr. Fiscal de Instrucción le imputó a J.A.B., la tenencia, sin la debida autorización legal, de una granada de humo irritante tipo candela, marca FM, serie 2-76, encontrada el 25 de marzo de 2015 por el personal de la Seccional Segunda Alte. B., junto al grupo G.A.D, ambos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en razón del allanamiento realizado en el marco de la IPP 07-00-16537-15, con la intervención de la UFI n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el domicilio de la calle Roca n° 1350de la localidad de Burzaco de la Pcia. de Buenos Aires.

Consideró entonces, que debía responder el nombrado como autor del delito de tenencia ilegitima de materiales explosivos (art. 45 y 189 bis primer párrafo del CP) – vide fs. 98/100.

Por su parte, el Sr. Fiscal General del Tribunal, Dr. Molina, solicitó

la absolución de J.A.B., con relación a la imputación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio.

Consideró en su alegato de cierre, la declaración prestada por el nombrado en el curso del debate y entendió que no se ha probado que Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #32508702#224359472#20181218101704243 haya tenido conocimiento de la existencia de ese artefacto en su domicilio, dada la actividad que tenía su padre que vivió allí.

Asimismo, agregó el titular de la Vindicta Pública que del informe pericial se desprende que la granada de humo tenía óxido, lo que demuestra que era un elemento de años de antigüedad, lo que consideró

que refuerza lo manifestado por el imputado, por lo que no encontró

entonces, configurado la lesión del art. 189 bis del CP.

Además, manifestó el Dr. Molina que no se le realizó un peritaje a la granada en sí misma, sino que se realizó un estudio comparativo con otra granada y así se determinó que era de alta peligrosidad, por lo que no se puede establecer si esa candela estaba en condiciones de uso.

Por los motivos expuestos, el Sr. Fiscal General refirió que no se encuentra probado en autos, por parte del Sr. B. la infracción art 189 bis del CP.

En función del alegato absolutorio, el Señor Juez pasó a deliberar.

Y CONSIDERANDO:

Llegados los autos a esta instancia y ante el alegato absolutorio efectuado por el Sr. Fiscal General, con las facultades que le confiere el art. 37, inc. “a”, de la Ley 24.946, correspondió la desvinculación del nombrado.

Así los antecedentes de la cuestión sometida a tratamiento, el señor F. General postuló -como lo llevo dicho- la absolución de aquel con los fundamentos expuestos al finalizar la recepción de la prueba, de modo tal que no habiendo sido sostenida la acción penal en esta instancia del proceso, esa conclusión resulta inexorable.

En efecto el alegato liberatorio que produce el señor representante del Ministerio Público, en la oportunidad mencionada, constriñe al tribunal pues la ley le ha asignado efectos vinculantes, de Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #32508702#224359472#20181218101704243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 9716/2015/TO1 modo tal que no existiendo acusación la decisión no puede acoger un temperamento diferente pues de lo contrario se afectaría la garantía constitucional del debido proceso establecida en el art.18 de la Ley Fundamental.

En este sentido cabe destacar que en el proceso penal oral la acusación está constituida por el requerimiento de elevación a juicio al que se integra el alegato que formula el F. General en la oportunidad prevista en el art. 393 del C.P.P.N., constituyendo de esa manera un bloque único.

En esa dirección, afirma el Ex. Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Z. que “…la acusación constituye un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y el alegato fiscal solicitando...

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