Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente FLP 003895/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 3895/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

V., J.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, ENCUBRIMIENTO (ART.277), LESIONES LEVES (ART.89), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO y HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7)

La Plata, 19 de diciembre de 2018.- LL AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa nro. 8395/2016/TO1 caratulada “V., J.C. y otros s/ infracción ley nro. 23.737

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

1 de esta ciudad, respecto de la prisión preventiva oportunamente dictada sobre J.C.V., argentino, DNI 31.683.642, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente resolutorio encuentra motivo en la necesidad de pronunciarnos acerca de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo J.C.V., siendo menester efectuar un análisis de los antecedentes de la presente causa.

    De manera general corresponde decir que el día 23 de diciembre del año 2015, se procedió a la detención del nombrado en oportunidad de realizarse diversos allanamientos ordenados en la etapa investigativa en el marco Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: N.T., J.S. Firmado por: RICARDO BASÍLICO, J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31703989#224303202#20181219123555667 de las presentes actuaciones, imputándole el delito de “comercialización de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y civil y, encubrimiento –dos hechos- todo en concurso real (arts. 55, 189 bis inc. 2° párrafo primero y segundo, 277 inc. 1° c) del CP y art. 5 inc. c) de la ley 23.737”.

    Que el día 27 de enero del 2016, el juez P.M., titular del Juzgado de Garantías nro. 4 de La Plata, convirtió en prisión preventiva la detención de V. (v.

    fs. 647/654).

    Que resuelta la cuestión de competencia planteada por la defensa, y habiendo decidido nuestro Máximo Tribunal que la presente causa debe tramitar ante la justicia federal (v. fs.

    928/932), el juez federal H.V., con fecha 22 de diciembre del 2017, resolvió prorrogar por el término de un (1) año, la prisión preventiva del nombrado (v. fs. 61/65 incidente 3895/2016/TO1/24).

    Que por su parte, con fecha 21 de diciembre de 2017 el Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de J.C.V. (v. fs. 1421/1452).

    En tal oportunidad procesal le imputó al encartado, el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización y el de tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil, ambos en concurso real y en calidad de coautores (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2° -primer y segundo párrafo- del CP y 5° inc. c de la ley 23737 (v. detalle fs. 1430 vta. y 1431).

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: N.T., J.S. Firmado por: RICARDO BASÍLICO, J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31703989#224303202#20181219123555667 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Cabe señalar que la clausura de la instrucción fue dictada el 19 de enero del 2018 (v. fs. 1494/1498) y que la causa fue elevada a éste Tribunal recién con fecha 16 de abril del corriente año; oportunidad en la cual se ha citado a las partes a tenor de lo normado en el art. 354 del código de rito, habiéndose recibido en tal sentido los respectivos ofrecimientos de prueba de las partes (v. fs. 1619; 1685/1688 y 1759).

    Por otra parte, es dable destacar que por pedido de la Sra. Defensora Oficial, el cual luce agregado a fs. 1685/1688, el tribunal dispuso la formación de causa por separado respecto de los imputados F.B., P.S., P.S. y L.R.(v. fs. 1798/1800).

    Finalmente, con fecha 14 de diciembre, se ha proveído la prueba conducente y ofrecida por las partes, restando solo la fijación de fecha para el inicio del debate.

  2. Que corrida la vista de ley al Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.S., consideró adecuado se mantenga la cautelar existente hasta tanto se lleve a cabo el debate oral y público.

    En este sentido, refirió que a efectos de evaluar la duración de una medida cautelar, se debe tener presente el conjunto de elementos que fija la ley 24.390 con la modificatoria de la ley 25.430.

    Recordó que el art. 1 de dicha norma establece que “…la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa hayan Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: N.T., J.S. Firmado por: RICARDO BASÍLICO, J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31703989#224303202#20181219123555667 impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR