Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente CCC 002776/2018/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2776/2018/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 9457
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 9457 (registro informático
N.. 2776/2018) y sus acumulados N.. 9271/9463 del registro del Tribunal
Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto
en el artículo 28 del C.P.P.N. (según ley 27.308), por el señor Juez de
Cámara, doctor F. Pisano, conjuntamente con el Sr. Secretario de
Cámara, doctor M., seguidos contra R.N.O.: ***.
Intervienen en el proceso el señor A., doctor Juan
Pablo Vassallo, el Señor Defensor Público Coadyuvante, doctor Víctor
Pettigiani y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces
Coadyuvante, Dra. M..
Y CONSIDERANDO:
I) Requerimiento de elevación a juicio.
En el requerimiento de juicio glosado a fs. 139/142 de las
presentes actuaciones, se imputó a R.N.O. el evento que se describió en los
siguientes términos:
Le imputo a M. –declarado rebelde a fs.
212 y al menor R.N.O. que el 12 de enero del año 2018, entre las 15.00 y
las 17.00 horas, actuando de común acuerdo, y ejerciendo fuerza en las
cosas, sustrajeron la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ F1, dominio
colocado A010CAC; la cual su propietario –G. M. A.,
había dejado estacionada con el traba volante puesto sobre la calle
Asamblea, frente al número 2130 en esta ciudad.
A tal fin, aprovechando que la moto, estaba sin vigilancia, se
aproximaron a ella, rompieron el traba manubrio y se la llevaron a rastra.
Sin embargo, dicha situación fue advertida por ocasionales
transeúntes que, resultándoles sospechosa la situación, alertaron a unos
policías que estaban recorriendo la zona.
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31977373#223324906#20181218112501557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2776/2018/TO1 “Fue así que, tras un rastrillaje, hallaron en la intersección de
las arterias A. y Aroma a M. y a R.N.O.
junto a la motocicleta, cuya procedencia no pudieron justificar.”
Finalmente se hizo presente en la seccional policial Guido
Maximiliano Arévalo, quien acreditó la propiedad del vehículo aportando
documentación del mismo, e indicó la dirección donde había dejado
estacionada la moto, que fuera sustraída
.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal como
constitutiva del delito de robo de vehículo estacionado en la vía pública,
debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso
-
, en función del 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación).
II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
A fs. 228, las partes presentaron un acuerdo en los términos
del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual el Sr.
A., Dr. J., luego de recalificar el hecho objeto
de la presente como constitutivo del delito de robo agravado por tratarse de
un vehículo dejado en la vía pública pero en grado de tentativa, requirió que
R.N.O. sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y
condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y costas.
Por su parte, el epigrafiado, con intervención de la Sra.
Defensora Pública de Menores e Incapaces y la asistencia técnica del Sr.
Defensor Público Oficial, Dr. V., prestó su conformidad con la
existencia del hecho como así también con la participación que le cupo,
consintiendo la calificación legal propugnada.
Con relación a la aplicación del artículo 4° de la ley 22.278
respecto del nombrado R.N.O., no se opuso a la aplicación del beneficio de
la reducción de pena previsto la norma, teniendo en cuenta a ese fin, las
características de los hechos investigados en todos los procesos que registra
(además de la presente y en las Causas N° 9271 y 9463), lo que daba
cuenta del escaso compromiso del encausado con el tratamiento tutelar,
solicitando en consecuencia que se le aplique la pena de un año y seis
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31977373#223324906#20181218112501557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2776/2018/TO1 meses de prisión y costas por los delitos que cometió siendo menor de
dieciocho años de edad.
Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado
(fs. 231), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Elementos probatorios.
Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el
punto I) de esta sentencia.
Ello se desprende, con claridad, de los dichos del damnificado,
G. (fs. 11) y del personal de la Policía de la Ciudad
de Buenos Aires interviniente, el Oficial L. (fs. 1),
quienes relataron el acontecimiento tal como fue consignado en la pieza
fiscal aludida.
Se toman en cuenta también, las actas de detención y
secuestro (fs. 3/5) labradas en presencia de los testigos Jorge Roberto
Stupia y F. O. De Brasi (fs. 6 y 7 en ese orden), el plano
confeccionado por el preventor (obrante a fs. 8), el inventario del
motovehículo sustraído (fs. 20), la documentación que da cuenta que el
rodado le pertenece al mencionado G. (glosada a fs.
12/14), las vistas fotográficas de fs. 16/19 y 76 como así también el informe
pericial de la motocicleta Yamaha FZ F1 de donde surge que había sido
violentado el traba manubrio (fs. 15 vta.).
Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos legista
y forense (obrantes a fs. 75 y a fs. 134 respectivamente), en tanto dan cuenta
del normal estado del encausado; así como la constancia que acredita su
minoridad al momento del hecho (fs. 86).
Los medios probatorios reseñados así como la manifestación
del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro
de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas
de la sana crítica racional que rigen la valoración de la prueba en nuestro
código ritual (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación), una certera
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31977373#223324906#20181218112501557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2776/2018/TO1 reconstrucción histórica del evento y de la participación que en aquél tuvo el
epigrafiado.
IV) Significado jurídico.
La acción que le atribuyo a R.N.O., que he tenido por probada
en el punto anterior, constituye el delito de robo, agravado por tratarse de un
vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, debiendo responder
el nombrado en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 167 inciso 4° en función
del 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación).
Arribo a dicho encuadre legal por cuanto se halla acreditado
que R.N.O. y su consorte ejercieron fuerza sobre la motocicleta, al violentar
el traba volante que se encontraba colocado como medio de seguridad, con
el fin de apoderarse de ella. Ello quedó debidamente probado a través del
testimonio del damnificado y de los preventores intervinientes, como así
también del informe pericial de fs.15 y las vistas fotográficas de fs. 16/19.
El agravante seleccionado encuentra sustento en la obligada
desprotección en la que suelen quedar los vehículos cuando el conductor lo
deja ineludiblemente estacionado en la vía pública o en lugares de acceso
público (cfr. Código Penal Comentado. Parte Especial A.J. D´A.,
Editorial “La Ley” Año 2006 pág. 399 y ss).
Coincido con la recalificación efectuada por el Sr. Fiscal
Auxiliar en el sentido que este suceso no superó la etapa de conato toda vez
que el desapoderamiento fue advertido por ocasionales transeúntes e
inmediatamente anoticiado a personal policial, quien logró detener a los
incriminados en las inmediaciones del lugar con la motocicleta en su poder,
por lo que ha quedado demostrado que los encartados no tuvieron una
efectiva disposición sobre el bien.
La condición de coautor del mentado R.N.O. se pone de
relieve a partir de la realización de las exigencias del tipo penal aludido, en
forma concordante con el imputado M., lo que admite un supuesto de
coautoría conjunta por dominio directo del hecho (art. 45 del Código Penal de
la Nación).
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31977373#223324906#20181218112501557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2776/2018/TO1 No surge de las actuaciones examinadas que exista una
causa de justificación en los términos del art. 34 del Código Penal de la
Nación.
Por su parte, se ha acreditado la normalidad psicojurídica del
encausado, por lo que deviene reprochable su conducta por no haberse
motivado en la norma.
V) Consecuencias jurídicas i) Declaración de responsabilidad R.N.O. cometió el delito examinado en este decisorio siendo
menor de dieciocho años de edad.
En razón de ello y por aplicación del art. 4° de la ley 22.278
corresponde declararlo penalmente responsable por ser coautor del delito de
robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en grado de
tentativa (arts. 42, 45 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del Código
Penal de la Nación).
Asimismo, en el marco de la Causa Nro. 9271, conforme se
desprende de fs. 317 y 319/322 de dichos actuados, por resolución de fecha
15 de mayo de 2018 y a raíz del acuerdo presentado por las partes en los
términos del artículo 431 bis del Código Penal de la Nación en el que el Sr.
A. solicitó que el mentado sea...
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