Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2018, expediente CCC 520062848/2012/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 520062848/2012/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro.

4769 (Lex 100 nro. 520062848/12) del registro del ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del C.P.P.N. y artículos 9 -incisos “b)” y “d)”- y 28 de la ley nro. 27.308; seguida a I.J.G., argentino, titular del D.N.

  1. N° 38.548.938, nacido el 6 de diciembre de 1992 en San Francisco Solano, provincia de Buenos Aires, hijo de H.M.G. y de G.M.P., con domicilio en la calle Cuba 1778 de la localidad de Ezpeleta, Quilmes, provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el F. General Dr. M.Á.O. y ejerciendo la defensa de G., la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. M.B. y en representación de la querellante V.M., el Dr. P.J.R., conforme con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del Código adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

    I.-Que a fs. 300/302 el Sr. Agente F. de la etapa anterior Dr. M.S., formuló requerimiento de elevación a juicio, Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #27192193#224004909#20181213152744607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 520062848/2012/TO1 oportunidad en la cual consideró concluida la etapa instructoria y a partir del hecho que allí describió

    y tuvo por probado, calificó la conducta endilgada a I.G. como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor, en los términos que a continuación se consignan:

    […] Se le atribuyó a I.G. el haber dado muerte a J.M. tras haberlo embestido con la motocicleta “Honda Storm” (domino 956-ICP), en inobservancia de las disposiciones emanadas de los artículos 39, inc. “b” y 50 de la ley 24.449, que hacen referencia al cuidado, prevención y dominio efectivo que se debe tener sobre el automóvil al momento de conducir.

    El 1° de octubre de 2012 aproximadamente a las 9:35 hs., el encausado se desplazaba por la avenida Santa Fe a bordo de dicho motovehículo y, luego de pasar la intersección de ésta con la calle A., embistió a J.M., provocando con la colisión que ambos cayeran al suelo.

    Momentos después arribó una ambulancia del S.A.M.E., cuyos médicos diagnosticaron al damnificado politraumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y riesgo de vida, por lo que fue trasladado al hospital F. en donde se lo sometió a una intervención quirúrgica (craniectomía descomprensiva).

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #27192193#224004909#20181213152744607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 520062848/2012/TO1 Finalmente, el 16 de marzo de 2013 J.M. falleció en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires […]

    .

    El Sr. Fiscal calificó el hecho como constitutivo de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor, atribuyéndole a G. el carácter de autor penalmente responsable (arts. 45 y 84, párrafo, del Código Penal).

    El 6 de julio de 2015 el Sr. Juez de Instrucción declaró clausurada la instrucción y elevó a juicio oral las presentes actuaciones, quedando radicado el proceso en el ex Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23 de esta ciudad, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes (confr. fs. 311 y 352/355).

    II.-A fs. 394 luce agregada el acta en la que el Sr. Fiscal General Dr. M.Á.O. consideró que la conducta desplegada por I.J.G. resulta constitutiva del delito previsto y reprimido en el artículo 84, párrafo 2°

    -según ley 25.189- del Código Penal, merituando la pena a aplicar en dos (2) años de prisión de ejecución condicional, al cumplimiento las reglas de conducta previstas en el inciso 1° del artículo 27 bis del C.P., consistentes en: fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por el plazo que dure la condena, efectuar y aprobar el curso previsto en el art. 83, inc. “d” de la ley de Tránsito y Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #27192193#224004909#20181213152744607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 520062848/2012/TO1 Seguridad Vial, inhabilitación especial para conducir automotores por el término de cinco (5)

    años y al pago de las costas, por ser autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

    Por su parte, I.J.G. junto con la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra.

    M.B., consintió en dicho instrumento la descripción del hecho imputado, la calificación legal asignada por el Sr. Fiscal General, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

    Por último, a fs. 400/405 obra agregada la presentación del Dr. P.R., representante de V.M., querellante en autos, quién prestó

    su conformidad para la homologación del acuerdo presentado en autos.

    III.-Corresponde al Suscripto analizar, conforme con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación introducido por la ley nro. 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes para fundar en él, el instituto del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    El día 14 de noviembre del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento “de visu”

    del imputado de marras, la que se encuentra documentada en el acta glosada a fs. 396, oportunidad en la cual el encartado expresó conocer Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.B., SECRETARIO #27192193#224004909#20181213152744607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 520062848/2012/TO1 claramente los alcances del instituto en cuestión, ratificando en todos sus términos el contenido del acta por él suscripta a fs. 393.

    IV.-Sobre la base de lo expuesto, analizados los términos del acuerdo presentado, entiendo que resulta pertinente la aplicación en este caso del instituto de juicio abreviado contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que resulta innecesario un mejor conocimiento de los hechos y compartir la calificación legal admitida.

    Y CONSIDERANDO:

    A) La materialidad de los hechos enrostrados:

    Conforme se desprende del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 300/302 el hecho...

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