Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FRE 001893/2015/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1893/2015/TO1 SENTENCIA Nº: 532 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los
trece días días del mes de diciembre año dos mil dieciocho, constituido el señor juez
J., en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal
Federal, asistido por la Secretaria de Cámara maría L. Frangioli, para dictar
sentencia en esta causa caratulada “M.S.. Infracción Ley
23.737” E.. N° FRE 1893/2015/TO1 y su acumulado 6388/2014/TO1 ; en
relación a M. F. U., argentino, nacido el 20/10/1994,
D.N.I. Nro. 38.385.335, hijo de G., con domicilio en calle Ayola
3050 del Barrio Juan de Vera de la ciudad de Corrientes capital, de la provincia
de Corrientes, Capital; y
Considerando:
-
Que a fs. 8/9 del incidente caratulado: “M.
s/Solicita suspensión del juicio a prueba” Nº 1893/2015/TO1/2, en fecha
28/06/2017, se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un (1) año,
(arts. 76 bis, 76 ter primer párrafo del C.. Penal) y en fecha 09/08/2018 ampliar
dicho término hasta el 01/10/2018, respecto de F..
Que durante dicho período, se dispuso además, la tutela conjunta
del nombrado, con el Patronato de Liberados de la Provincia de Corrientes.
-
Que la actividad de contralor efectuada por la Sra. Juez de
Ejecución Penal, permitió verificar el cumplimiento de los extremos fijados,
conforme constancias de fs. 21/26, 29/31, 37/38, 46/48 (Expte. Nº
1893/2015/TO1/2).
En lo referente a la conducta evidenciada por el probado con
posterioridad a la concesión del beneficio, del informe del R.N.R. se desprende que
durante el período fijado por este Tribunal, el mismo no cometió nuevo delito. (fs.
46/48 E.. 1893/2015/TO1/2).
A la vista conferida, se expidió el Sr. Fiscal General, Dr. Federico
Martín Carniel, en forma favorable (fs. 54 E.. Nº1893/2015/TO1/2).
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Por lo que, habiendo transcurrido el plazo de suspensión del
juicio, período durante el cual el probado no cometió nuevo delito y además,
cumplió las reglas impuestas por el Tribunal, podemos concluir que concurren los
presupuestos del Art. 76 ter, 4º párrafo, del Código Penal para declarar extinguida la
Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29710949#224081560#20181213130329604 acción penal respecto de F., y sobreseerlo en consecuencia.
(Art. 336, inc. 1º del C.P.P.N.).
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Incineración de Estupefacientes. Corresponde la incineración de
las muestras de la...
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