Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2018, expediente FRE 001893/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1893/2015/TO1 SENTENCIA Nº: 532 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los

trece días días del mes de diciembre año dos mil dieciocho, constituido el señor juez

J., en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal

Federal, asistido por la Secretaria de Cámara maría L. Frangioli, para dictar

sentencia en esta causa caratulada “M.S.. Infracción Ley

23.737” E.. N° FRE 1893/2015/TO1 y su acumulado 6388/2014/TO1 ; en

relación a M. F. U., argentino, nacido el 20/10/1994,

D.N.I. Nro. 38.385.335, hijo de G., con domicilio en calle Ayola

3050 del Barrio Juan de Vera de la ciudad de Corrientes capital, de la provincia

de Corrientes, Capital; y

Considerando:

  1. Que a fs. 8/9 del incidente caratulado: “M.

    s/Solicita suspensión del juicio a prueba” Nº 1893/2015/TO1/2, en fecha

    28/06/2017, se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un (1) año,

    (arts. 76 bis, 76 ter primer párrafo del C.. Penal) y en fecha 09/08/2018 ampliar

    dicho término hasta el 01/10/2018, respecto de F..

    Que durante dicho período, se dispuso además, la tutela conjunta

    del nombrado, con el Patronato de Liberados de la Provincia de Corrientes.

  2. Que la actividad de contralor efectuada por la Sra. Juez de

    Ejecución Penal, permitió verificar el cumplimiento de los extremos fijados,

    conforme constancias de fs. 21/26, 29/31, 37/38, 46/48 (Expte. Nº

    1893/2015/TO1/2).

    En lo referente a la conducta evidenciada por el probado con

    posterioridad a la concesión del beneficio, del informe del R.N.R. se desprende que

    durante el período fijado por este Tribunal, el mismo no cometió nuevo delito. (fs.

    46/48 E.. 1893/2015/TO1/2).

    A la vista conferida, se expidió el Sr. Fiscal General, Dr. Federico

    Martín Carniel, en forma favorable (fs. 54 E.. Nº1893/2015/TO1/2).

  3. Por lo que, habiendo transcurrido el plazo de suspensión del

    juicio, período durante el cual el probado no cometió nuevo delito y además,

    cumplió las reglas impuestas por el Tribunal, podemos concluir que concurren los

    presupuestos del Art. 76 ter, párrafo, del Código Penal para declarar extinguida la

    Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29710949#224081560#20181213130329604 acción penal respecto de F., y sobreseerlo en consecuencia.

    (Art. 336, inc. 1º del C.P.P.N.).

  4. Incineración de Estupefacientes. Corresponde la incineración de

    las muestras de la...

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