Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 000245/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 245/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1935/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 361/367 vta. de la presente causa FMZ 245/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B.T., J.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza –en forma unipersonal-, con fecha 15 de noviembre de 2017, resolvió, en cuanto aquí interesa: “… 2) CONDENAR A J.A.B.T., a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) por considerarla autora penalmente responsable [del delito] de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, por los hechos por [los] que fuera requerida a juicio…” (cfr. fs. 344/345).

II. Que contra dicha resolución, los doctores M.L. y L.B., en su carácter de defensores particulares de J.A.B.T., interpusieron recurso de casación (fs.

361/367 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 368/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 379/384 vta.

III. La impugnante encausó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

Luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa, se alzó contra la sentencia puesta en crisis por entender que se sustenta en una errónea y arbitraria valoración de la prueba.

Sobre el punto, la recurrente señaló que nunca se acreditó en forma asertiva que los Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30123699#222412845#20181211105908446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 245/2017/TO1/CFC1 estupefacientes secuestrados en la cocina comedor le pertenecían a su defendida y no a las otras dos personas allí presentes al momento del allanamiento, lugar donde sostuvo que su asistida B.T. no tenía un exclusivo ámbito de custodia puesto que era la principal vía de ingreso a la vivienda.

Así, postuló la aplicación del beneficio de la duda respecto de su defendida en virtud del principio “in dubio pro reo” (art. 3 del C.P.P.N.).

En forma subsidiaria, se quejó del juicio de subsunción típica efectuado por el tribunal de juicio.

Alegó que por la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado, se encontraba destinado al consumo personal de su asistida, por lo que correspondía encuadrar el hecho bajo estudio en la segunda parte del art. 14 de la ley 23.737.

Acto seguido, la recurrente consideró que el único argumento utilizado por el “a quo” para condenar a su defendida era la supuesta calidad de “dueña” del inmueble donde se secuestró la droga, lo que surgió de las propias manifestaciones de B.T. mientras se llevaba a cabo el allanamiento, y señaló que ello vulnera la garantía de prohibición de declarar contra uno mismo (art. 18 de la C.N.).

Finalmente, la impugnante postuló la “inconstitucionalidad de la condena” por resultar violatoria a los principios de proporcionalidad y pro homine, al considerar desmesurada la pena aplicada a su defendida con relación a la escasa lesión al bien jurídico protegido. Solicitó se aparte al tribunal “a quo” y se desinsacule otro a efectos de determinar una nueva sanción menor a la impuesta, conforme las pautas consignadas en los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs. 390).

V. Superada la etapa procesal prevista en los Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30123699#222412845#20181211105908446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 245/2017/TO1/CFC1 arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 397), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor J. doctor M.H.B. dijo:

I. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la recurrente se encuentra legitimada en virtud del art. 459 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la recurrente, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, tuvo por debidamente acreditado, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, la materialidad histórica de los hechos que le fueron atribuidos en autos a J.A.B.T., conforme la descripción que surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr. fs.

195/199), a saber: “Las presentes se inician con la nota nº 191/17 labrada por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza, de fecha 24/01/2017.

En dicho instrumento se indica que en fecha 09/01/2017 una persona no identificada por temor a futuras represalias, a través del servicio telefónico Fonodroga, denunció que en calle L. Nº 2778 de Las Heras, habría un lavadero de autos en donde se estaría comercializando droga a toda hora (…).

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30123699#222412845#20181211105908446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 245/2017/TO1/CFC1 En el marco de esta investigación, personal de la fuerza interviniente constató la existencia del domicilio al que se hizo referencia en la denuncia, ubicándolo sobre el costado oeste, con frente al este de la calle L. de Las Heras, y señalando que en el mismo se apreciaban tres construcciones precarias, a saber, la primera sobre el cuadrante sur, conformada de ladrillo visto con una puerta de madera en su parte media; la segunda, 20 metros aproximadamente al oeste, con frente al norte, realizada de material, con una puerta de madera color blanco; y la última construcción frente a ésta, hacia el costado norte, conformada de material, con una puerta de madera.

Personal del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza procedió a realizar tareas de vigilancia en el lugar durante varios días y en diferentes horarios.

Los actuantes observaron a distintos sujetos que se aproximaron a la vivienda, realizando intercambios sospechosos (típicos de la venta de estupefacientes) con un sujeto masculino de 25 a 35 años de edad aproximadamente, de contextura normal, tez trigueña, de 1,75 metros de altura aproximadamente, y con una persona de sexo femenino, de 25 a 35 años de edad aproximadamente, de contextura normal, tez trigueña, de 1,65 metros de altura aproximadamente.

En el informe se indica que las personas se retiraban del lugar de manera presurosa y en evidente estado de nerviosismo.

En atención a lo informado y sobre la base de los datos aportados, se ordenó, a solicitud de la fuerza interviniente, el allanamiento de la vivienda, medida que se efectivizó en fecha 15/02/2017.

Siendo las 17:40 horas de la fecha antes indicada, los actuantes verificaron el arribo al domicilio indicado, procedente desde el norte, de un vehículo Chevrolet Corsa, color gris, del cual descendió el conductor. El individuo llamó a la puerta Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30123699#222412845#20181211105908446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 245/2017/TO1/CFC1 de ingreso, siendo atendido por el sujeto masculino identificado durante las tareas de vigilancia anteriores. Se realizaron dos pases de manos consecutivos y luego el visitante volvió a su vehículo para retirarse con dirección al sur.

Sin perder el rodado de vista, los agentes actuantes determinaron que los ocupantes serían un hombre, una mujer y una niña, interceptándolos en calle San Martín y 3 de Febrero. Se les solicitó

descender del vehículo y se procedió a realizar el palpado de seguridad, logrando secuestrar del bolsillo derecho trasero del conductor un envoltorio de papel glasé con sustancia blanquecina en su interior, la cual al ser sometida al test orientativo de rigor arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 0,7 gramos. En sede de la Sub Comisaría se identificó al conductor como H.E.G.U.(. 114/17).

(…) Personal policial, en presencia de los testigos convocados al efecto, procede entonces a ingresar al domicilio, sin hacer uso de la fuerza pública debido a que el ingreso se encontraba abierto y sin medidas de seguridad. En el interior del terreno se observan varias construcciones.

En la edificación ubicada en el...

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