Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCR 000231/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 231/2016/TO1 y acumulado.-

Rawson, Chubut, 5 diciembre de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y A.J.C.R., con la asistencia del S.D.R.A.T., para dictar sentencia en la causa Nº

FCR 231/2016/TO1 y su acumulada Nº FCR 728/2016/TO1 (originarias del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presuntas infracciones al art. 14 primer párrafo de la Ley 23737, se le sigue a J.M.A., DNI N° 36.719.582, argentino, soltero, instruido, empleado, nacido el 3 de septiembre de 1992 en Comodoro Rivadavia, provincia de la Chubut, hijo de M.M.A. y de A. delC.S., con último domicilio en Pasaje Chaco Nº 1331 de Comodoro Rivadavia, Chubut, actualmente detenido en la Alcaidía Policial a disposición de la justicia provincial quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra.María FERNANDEZ van RAPP; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

I. Que la causa Nº FCR 231/2016/TO1 se inició con el Preventivo Judicial N° 04/16 de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que da cuenta que el 30 de enero de 2016, siendo las 17:00 horas aproximadamente, fueron convocados a la Alcaidía Policial de esta ciudad, atento que al finalizar el horario de visitas y efectuarse la requisa preventiva de los internos antes de reingresarlos al sector de celdas, el personal detectó que uno de ellos J.M.A., mientras realizaba una sentadilla se le cayó un envoltorio conteniendo dos trozos de sustancia vegetal, que luego su examen pericial demostraría ser cannabis sativa (fs. ¾, fs.

7/8, y fs. 17/19).-

Consta que a fs. 29/30vta. J.M.A. prestó declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 32/34vta. se lo procesó sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 párr.1º de la Ley 23.737) pronunciamiento que a fs. 50/52vta fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 62/vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito citado y que a fs.

69 se dictó el consecuente auto que dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

Que la causa Nº FCR 728/2016/TO1 se formó con el Preventivo Judicial N°

08/16 de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que refiere que el 13 de febrero de 2016, aproximadamente a las 17:15 horas, personal de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, luego del horario de visita, Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29346052#223329744#20181205130235953 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 231/2016/TO1 y acumulado.-

efectuó una requisa de rutina respecto del interno J.M.A. detectando que portaba en sus partes íntimas un envoltorio con sustancia que el informe técnico determinó

era marihuana (fs. 3/vta., de fs. 6 y fs. 13/15).-

Consta que a fs. 25/26vta. J.M.A. declaró ante la Jueza Instructora; que a fs. 28/30 se lo procesó sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 párr.1º de la Ley 23.737) que a fs. 45/47 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó dicha resolución; que a fs. 61/vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito citado y que a fs. 66 por el decreto judicial consecuente se dispuso la clausura de la instrucción y elevación del expediente a juicio.-

Que por Sentencia Interlocutoria del 3 de marzo del 2017 se resolvió la acumulación del Expte FCR Nº 728/2016/T01 al Expte FCR Nº 231/2016/T01(fs.74/vta).-

II. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

II.A. Indagatoria:

J.M.A., invitado a prestar declaración indagatoria ante el Tribunal, expresó que estuvo detenido desde abril de 2014, que fue condenado a 11 años, que desde ese momento está en la Alcaidía, que como fue primario sale a la mitad de la condena, que redujo con el estudio 9 meses, que tiene su salida el 8/12. Que durante la detención se le complicaron mucho las cosas, que es consumidor, que la tenía para consumir en las dos oportunidades. Que dentro de los pabellones había mucha droga en ese momento. Que la fumaba. Que en ese momento había aprietes. Que no la compró él, que la hacen pasar las visitas. Que en las cárceles hay apriete. Que cuando se es joven y primario, lo aprietan los mismo internos. Que la entró para gente que en ese momento estaba ahí. Que no era para él, reitera que no era para él, que en ese momento estaba estudiando, no consumía. Que la entró para otro porque lo apretaron., que la pasó mal en ese establecimiento. Que quería aclarar que no era para él. Que en ese momento estaba en el pabellón 3, que en esa época no estaba consumiendo, estaba estudiando. Que la droga era para varios, que eran 18 internos y se arman muchas peleas. Que está nervioso. Señalada la contradicción con sus declaraciones anteriores en la Instrucción, dijo que ahora dice la verdad, que antes no lo hizo, reiterando que la droga no era para él, que en esa época no consumía.-

II.B. Prueba documental:

II.B.1.Expediente Nº FCR 231/2016/TO1:

II.B.1.a. Acta de intervención policial del 30 de enero de 2016, suscripta por el Cabo de Policía J.P., en la cual consta que siendo las 17:00 horas en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, luego de concluidas las visitas familiares de los internos de los pabellones 3 y 4, se constituyó en el interior de la “sala intima” a efectos de Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29346052#223329744#20181205130235953 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 231/2016/TO1 y acumulado.-

practicar la rutinaria requisa personal de los internos; que al momento que el interno J.M.A., quien se encuentra condenado a 11 años de prisión como autor material responsable en relación a los autos “F.E.E. s/homicidio” por la Dra. T.R., J.P., efectuó sentadillas, logró observar que cayó de su cavidad anal una bolsa de nylon transparente envuelta con cinta adhesiva blanca en cuyo interior observó una sustancia pardo verduzca. Ante la posibilidad de tratarse de sustancias estupefacientes es que procedió a informar al Oficial de Servicio Oficial Ayudante H.A. y procedió a colocar la bolsa hallada al resguardo en la oficina de servicio, como así

también se solicitó la presencia del Personal de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de ésta ciudad. Que arribado el personal de dicha división, se designaron dos testigos de actuación, D.A. y G.M., se procedió a realizar la apertura de la bolsa de nylon trasparente y envuelta parcialmente por una cinta adhesiva blanca, observando que en el interior se encontraba sustancia vegetal pardo verduzca. Al realizar la apertura de esta bolsa, lograron captar a simple vista que se trataba de dos trozos de sustancia pardo verduzca y un envoltorio de bolsa de nylon negra, y abierta ésta se logró

divisar que se trataría también de sustancia vegetal pardo verduzca, realizándose fotografías de las mismas. Consta que realizó el pesaje de la totalidad de la sustancia, se efectuó el test que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa o similares, que se comunicó al Juzgado Federal y que se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 3/vta.).-

II.B.1.b. Determinación presuntiva (fs.4) y fotografías que ilustran el procedimiento y del libro de visitas (fs. 7/8).-

II.B.1.c. Certificación actuarial de fs. 70.-

II.B.2. Expediente Nº FCR 728/2016/TO1:

II.B.2.a. Acta que da cuenta que en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, el 13 de febrero del 2016 aprozximadamente a las 17.15 horas, el Oficial Ayudante H.Á.A. dejó constancia que cuando se llevaba a cabo el control posterior a la visita efectuada a los internos en forma conjunta con el C.A.M., se procedió a la requisa de J.M.A. quien recibió la visita de su madre, que primero se hizo palpado sobre sus prendas de vestir no constatando novedades, que se le ordenó que realice sentadillas y al hacerlo cayó sobre el suelo un envoltorio blanco, tamaño mediano, con una sustancia pardo verdusca. Que el interno comenzó a referir: “encargado podemos arreglar si quiere, déjeme pasar esto…”. Ante tales circunstancias el funcionario le expresó al interno que se llevaría a cabo la diligencia de rigor lo que generó una reacción por parte del interno increpando al Cabo Alexis Mascio, arrojando golpes de puño y puntapies. En razón de ello y dado la agresión física hacia el personal interviniente se lo redujo y trasladó a la sala de aislamiento, hasta tanto se presente personal de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales y se lleve a cabo el procedimiento, mientras que la evidencia permanecía arrojada sobre el suelo en el interior de la sala de requisa con la debida custodia del Cabo 1ro. G.L.. Que se dio aviso a la División Drogas y al Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29346052#223329744#20181205130235953 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 231/2016/TO1 y acumulado.-

Jefe de la Alcaidía. Arribado el personal de la División Drogas se los puso en conocimiento de lo acontecido, se designaron los...

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