Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Diciembre de 2018, expediente FTU 002245/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 2245/2017 CAUSA: “FLORES VALDEZ, J.C. s/INFRACCIÓN LEY 23.737

San Miguel de Tucumán, 07 de diciembre de 2018.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de extrañamiento anticipado de la defensa de J.C.F.V., y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de J.C.F.V., por intermedio del escrito que rola a fs. 327/328, solicita el extrañamiento e inmediata expulsión de su representado en función del art. 29 de la Ley 25871 a la luz del art. 6 del DNU 70/2017. Agrega que las normas del derecho internacional de los derechos humanos no constituyen simples recomendaciones, si no que resulta obligatorias cumplirlas, so pena de comprometer al Estado en responsabilidad internacional. Por ello, solicita que la interpretación que se efectúe de la normativa señalada, se efectúe aplicando el principio pro homine.

Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, contesta a fs. 343/346, recordando el fallo “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros C/ en S/ Amparo Ley 16.986”, E.: 3061/2017, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, S.V., que en fecha 22 de marzo de Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #31721919#223487991#20181207103021447 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN 2018, resolvió declarar la invalidez constitucional del Decreto Nº 70/2017. Siguiendo ese criterio jurisprudencial, considera que no corresponde otorgarle el extrañamiento a J.C.F.V. por: 1. Se encuentra cumpliendo condena; 2. Lo expuesto en relación al DNU 70/2017; 3. Corresponde otorgarle ese beneficio al TOF y no a la Dirección Nacional de Migraciones, ya que la pena se impone en el marco de la política criminal del Estado; 4. El DNU Nº 70/2017 no modificó

ni derogó el art. 64 inc. a de la Ley 25871. Por todo ello, la Fiscalía General, manifiesta que no corresponde otorgarle el beneficio del extrañamiento anticipado a J.C.F.V. .

II) A fin de resolver la cuestión traída a estudio, tenemos presente que el interno J.C.F.V., de nacionalidad boliviana, fue condenado por este Tribunal Oral a la pena de 4 años y 4 meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de...

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