Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEDLER, EDGARDO RUBÉN s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: DREBNICA , OLGA E. Y OTROS

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 33000380/2011/TO1/CFC1 “SEDLER, E.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1677/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 33000380/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SEDLER, E.R. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; interviene por la querella -AFIP/DG I- la doctora O.E.D.. Por su parte, ejerce la defensa del imputado el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y de la querella a fs. 1279/1290 y fs. 1295/1305, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal nº 1 de San Martin, en cuanto resolvió: “S. parcialmente a E.R.S.… en orden a los hechos que fueran calificados como constitutivos de los delitos de evasión tributaria simple respecto del Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28881724#223010353#20181207085457155 Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2009 (art. 1 ley nº 24.769) y retención indebida de los recursos de la seguridad social respecto de los períodos comprendidos entre los meses de julio de 2009 a junio de 2011 inclusive (art. 9 de la ley 24.769) por los que fuera requerido (art. 334 y 336 inc. 3ero del C.P.P.N.)…” -fs.

    1266/1274-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 1291/1292 y 1306/1307 los remedios impetrados por el fiscal y la querella, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1317/1318 y fs. 1319, respectivamente.

  3. a) Recurso del F. General:

    En su presentación recursiva, el F. General centra su impugnación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para fundamentar su recurso se remitió a los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por la cual el Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430.

    En esta línea, el recurrente afirma que “…a partir de la sanción de la ley nº 27.430, que modifica el sistema penal tributario y, en el caso particular, respecto de los montos exigidos para el delito de evasión simple contemplado en su art. 1, esta parte considera que no estamos frente a un cambio legislativo en la política penal para este tipo de delitos, sino que se trata de una simple actualización producto de la fuerte devaluación de nuestra moneda, que afronta la economía de nuestro país desde hace años”.

    Por ello, solicita que se haga lugar a la impugnación deducida, se deje sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se reanude el trámite de la causa por resultar Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28881724#223010353#20181207085457155 Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 33000380/2011/TO1/CFC1 “SEDLER, E.R. s/recurso de casación”

    típica la conducta imputada, al superar los montos mínimos establecidos para los delitos calificados en el requerimiento de elevación a juicio conforme el art. 1 y 9 de la ley penal tributaria nº 24.769 -vigente al tiempo de los hechos-.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de la querella:

    Funda su recurso en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del Código procesal Penal de la Nación.

    En análogo sentido al representante F., se remitió a los fundamentos de la resolución PGN Nº 18/18.

    Recuerda que no ha existido, a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.430, una variación por parte del legislador en la valoración social de las conductas tipificadas en la ley anterior, motivo por el cual no resulta procedente aplicar el principio establecido por el art. 2º del Código Penal en tanto no se vislumbra que la nueva ley resulte más favorable al imputado.

    Así pues, sostiene que el nuevo texto legal no modificó la gravedad del hecho punible dado que el Legislador mantuvo, en todos los tipos penales, las mismas escalas penales aplicables por la ley 24.769.

    En consecuencia, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., solicitando el rechazo de las impugnaciones alegando que la sanción de la ley 27.430 no implica una simple actualización de los montos sino que consiste en un nuevo régimen legal; y que, en cada caso Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28881724#223010353#20181207085457155 concreto deben compararse ambos regímenes debiendo seleccionarse siempre la ley penal más benigna.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. L., cabe memorar que según se desprende de la resolución recurrida, al requerido E.R.S. se le imputa, en su calidad de responsable de la firma “S.H.. S.A.C.I.F.E.I.”, el haberse apropiado indebidamente de los recursos de la seguridad social que le fueron retenidos a los empleados de sus sueldos en los periodos comprendidos entre los meses de julio de 2009 a junio de 2011, inclusive, que hacen un total de novecientos setenta y dos mil trescientos siete pesos con veintiún centavos ($972.307,21), discriminados de la siguiente manera: 07/2009 por $26.055,09; 08/2009 por $23.195,17; 09/2009 por $26.070, 00; 10/2009 por $26.297,17; 11/2009 por $ 24.524,87; 12/2009 por $62.091,76; 01/2010 por $20.004,86; 02/2010 por $27. 159,12; 03/2010 por $33.496,31; 04/2010 por $33.206,99; 05/2010 por $35.603,19; 06/2010 por $57.081,09; 07/2010 por $34.834,24; 08/2010 por $36.348,41; 09/2010 por $37.470,18; 10/2010 por $39.724,01; 11/2010 por $39.227,54; 12/2010 por $93.628,79; 01/2011 por $38.951,59; 02/2011 por $42.038,14; 03/2011 por $52.673,90; 04/2011 por $41.914,56; 05/2011 por $47.954,73 y 06/2011 por $72.755,50.

    Se le reprochó, además, haber evadido mediante declaraciones juradas engañosas el pago a la AFIP del Impuesto al Valor Agregado del periodo fiscal 2009 por un total de un millón treinta y siete mil novecientos sesenta pesos con sesenta y siete centavos ($1.037.960,67).

    Para decidir de la manera en que se hizo, los magistrados de la anterior instancia, sostuvieron que “por la Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28881724#223010353#20181207085457155 Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 33000380/2011/TO1/CFC1 “SEDLER, E.R. s/recurso de casación”

    reforma introducida por la ley 27.430… se incrementaron los montos establecidos anteriormente por el artículo 1 de la ley Nº 24.769, a la suma de $1.500.000 y por el artículo 9 de la citada ley a la suma de $100.000 por cada mes. En consecuencia, sea que se interprete que los importes mencionados constituyen un elemento del tipo penal, o una condición objetiva de punibilidad, por como actualmente se descarta el nuevo régimen, aquel disenso técnico jurídico no modifica la conclusión relativa a que las conductas anteriores a la modificación introducida por la ley 27.430, vinculadas con la apropiación indebida de recursos de la seguridad social por montos inferiores a $100.000 por mes, no han quedado incriminadas bajo el nuevo régimen legal en vigencia…”.

  2. Establecido ello corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes...

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