Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2018, expediente CCC 014376/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14376/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, en el día de la fecha, 7 de diciembre de 2018, el Dr. R.G.G., con la asistencia de la Sra. secretaria Dra. P.G.B., resolverá respecto de la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal efectuada en la audiencia del ppdo. día 4 de octubre en la presente causa nº 14.376/16 (R.

  1. 5064), instruida en orden al delito de amenazas con armas en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas por la relación de pareja y porque mediare violencia de género en calidad de autor (arts. 45, 54, 92 en función del 89 y de los incisos 1º y 11 del 80, y 149 bis, primer párrafo, C.P.), seguida contra A.P.F. (sin apodos o sobrenombres, titular del D.N.

  2. 94.599.459, paraguayo, nacido el 30 de noviembre de 1979 en la ciudad de San Pedro, República del Paraguay, hijo de V.P. y de A.M.F., soltero, empleado de la construcción, domiciliado en Osvaldo Cruz 3500, casa 18, manzana 20, V. 21).

    Intervinieron en la audiencia la auxiliar fiscal, Dra. V.Z., y el Dr. R.P., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 4, por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que vienen las presentes actuaciones elevadas a conocimiento del Tribunal a raíz de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 44/46, en la que se atribuye a A.P.F. el delito de amenazas con armas en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas por la relación de pareja y porque mediare Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29495152#223466511#20181207145338247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14376/2016/TO1 violencia de género en calidad de autor (arts. 45, 54, 92 en función del 89 y de los incisos 1º y 11 del 80, y 149 bis, primer párrafo, C.P.).

  4. En la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. previo a dar intervención a las partes respecto a la presencia y de las partes, y se dio cuenta de que se encontraba A.L.R.C., presunta damnificada en autos.

    Acto seguido, se concedió la palabra al Dr.

    Pasman, quien dijo que venía a ratificar el pedido de suspensión del proceso a prueba oportunamente efectuado, pues entendía que en el caso se daban los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio, teniendo en cuenta el hecho imputado y las condiciones personales de su asistido, que permitirían en un eventual debate aplicar una pena de ejecución condicional. En cuanto a las tareas comunitarias, dijo que su asistido podría realizarlas en la Iglesia de Caacupé (Avda. O.C. 3470, TE 4302-3643) y ofreció una reparación de dos mil pesos. Por otro lado, pidió que, en base al hecho imputado, estando presente la víctima, se tuviera en cuenta lo que ella dijera.

    Consultado que fue, P.F. manifestó estar de acuerdo con lo expresado por su letrado, como así también que entendía los alcances del instituto. Respecto a sus condiciones personales dijo que trabajaba como albañil, que vivía con su hermano, que no tenía hijos ni problemas de salud.

    Acto seguido se le informó a la presunta damnificada en autos, A.L.R.C., Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29495152#223466511#20181207145338247 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14376/2016/TO1 respecto a los motivos de su comparecencia, como así

    también el monto de la reparación ofrecida. Luego de consultar con la Fiscalía, R.C. dijo estar de acuerdo con la suspensión y aceptó la reparación pecuniaria. Y finalmente dijo que no se habían vuelto a repetir incidentes similares a los denunciados.

    Seguidamente se corrió vista a la auxiliar fiscal Dra. ZOTTA quien manifestó que encontraba reunidos los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio, por cuanto la eventual pena aplicable podría ser dejada en suspenso no solo por las características de los hechos sino también por la carencia de antecedentes condenatorios. Además consideró

    que había que tener particularmente en cuenta lo...

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