Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2003, C. 3470. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2982. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

C.L.P. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "C.2982.XXXVIII 'C.L.P. c/ ANSES'; B.3410.XXXVIII 'BIES DE O.R. c/ ANSES'; C.3081.XXXVIII 'CARCHOFFI ANGEL c/ ANSES'; C.3470.XXXVIII 'C.L.A. c/ ANSES'; D.1707.XXXVIII 'DIAZ FLORICIO c/ ANSES'; F.1520.XXXVIII 'F.M.E. c/ ANSES'; G.2472.XXXVIII 'G.B. c/ ANSES'; G.2655.XXXVIII 'G.A.O. c/ ANSES'; L.1246.XXXVIII 'L.P.N. c/ ANSES'; L.1565.XXXVIII 'L.L. c/ ANSES'; R.1855.XXXVIII 'R.J. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa A.376.XXXV. "A., F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad", sentencia del 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV.

    "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Bo-ggiano se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previ-

    sional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias ape-ladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

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