Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente FRE 006731/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 6731/2014/TO1 sistencia, de noviembre de 2018.

Autos y Vistos: Estos autos caratulados: “Rodríguez Nicolás

Ángel /Sup. Infracción ley 23.737, E.. Nº FRE 6731/2014/TO1; y Considerando:

  1. Que a fs. 283/285 se presenta el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

    J. M. C. y plantea el cambio de calificación legal respecto de su

    defendido N. Á. R., por entender que la conducta del mismo

    tipifica como tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, 1° párrafo de

    la ley 23.737, por los fundamentos que expone. Consecuente con ello se decrete el

    cambio de calificación y se imprima a los presentes auto el trámite de suspensión de

    juicio a prueba (art.s 76 bis del CP).

    Cita jurisprudencia.

  2. Dispuesta la vista al Sr. Fiscal General, el mismo a fs. 287/288,

    se adhiere al planteo del Señor Defensor Público, manifiesta que conforme surge

    del relato fáctico determinado, no se advierten elementos suficientes que conduzcan

    a pensar que la tenencia ilegal de estupefacientes que detentaba R. tuviera

    otro destino que no sea el de simple tenencia y no un transporte propiamente dicho,

    toda vez que se carecen de otros elementos probatorios que así lo acrediten. Sostiene

    que el transporte de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737;

    va más allá de un simple traslado, y el caso en análisis, carece de la base fáctica, del

    elemento dinámico. Debe valorarse el aspecto subjetivo, el cual se halla ausente en

    la imputación de los hechos de autos,... no hay prueba suficiente que conduzca a

    mantener la calificación original de transporte de estupefacientes, solo queda

    satisfecho el doble aspecto objetivo y subjetivo de la tenencia simple de

    estupefacientes prevista por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, por lo que

    concluye: “entiendo debe modificarse la calificación legal, atento a las

    características del hecho, se correspondería con la previsión contenida en el art.

    14, primer párrafo de la ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes”.

  3. Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge que el

    imputado N. fue detenido el 04/08/2014 y excarcelado en

    fecha 09/09/2014; siendo indagado, procesado y luego requerido la elevación a

    juicio a su respecto, imputándosele en dicha oportunidad el delito de transporte de

    estupefacientes art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 217/218).

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por...

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