Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente FRE 013000139/2010/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000139/2010/TO1 sistencia, de noviembre de 2018.
Autos y Vistos: Estos autos caratulados: “Rodríguez Richard
Gabriel /Sup. Infracción ley 23.737, E.. Nº FRE 13000139/2010/TO1; y Considerando:
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Que a fs. 366/367yvta. se presenta la Sra. Defensora Particular,
Dra. O. M. y plantea el cambio de calificación legal respecto de su
defendido R. G. R., por entender que la conducta del mismo
tipifica como tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, 1° párrafo de
la ley 23.737, por los fundamentos que expone. Consecuente con ello se decrete el
cambio de calificación y se imprima a los presentes autos el trámite de suspensión
de juicio a prueba (art.s 76 bis del CP), cuyos fundamentos brevitatis causae
damos por reproducidos.
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Dispuesta la vista al Sr. Fiscal General, el mismo a fs. 369/70, se
adhiere al planteo de la defensa, manifiesta que conforme surge del relato fáctico
determinado, no se advierten elementos suficientes que conduzcan a pensar que la
tenencia ilegal de estupefacientes que detentaba R. tuviera otro destino que
no sea el de simple tenencia y no un transporte propiamente dicho, toda vez que se
carecen de otros elementos probatorios que así lo acrediten. Sostiene que el
transporte de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; va más
allá de un simple traslado, y el caso en análisis, carece de la base fáctica, del
elemento dinámico. Debe valorarse el aspecto subjetivo, el cual se halla ausente en
la imputación de los hechos de autos,... no hay prueba suficiente que conduzca a
mantener la calificación original de transporte de estupefacientes, solo queda
satisfecho el doble aspecto objetivo y subjetivo de la tenencia simple de
estupefacientes prevista por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, por lo que
concluye: “entiendo debe modificarse la calificación legal, atento a las
características del hecho, se correspondería con la previsión contenida en el art.
14, primer párrafo de la ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes”.
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Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge que el
imputado R. fue detenido el 31/03/2010 y excarcelado en
fecha 29/04/2010; siendo indagado, procesado y luego requerido la elevación a
juicio a su respecto, imputándosele en dicha oportunidad el delito de transporte de
estupefacientes art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 322/326).
Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por...
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