Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente FRE 013000139/2010/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000139/2010/TO1 sistencia, de noviembre de 2018.

Autos y Vistos: Estos autos caratulados: “Rodríguez Richard

Gabriel /Sup. Infracción ley 23.737, E.. Nº FRE 13000139/2010/TO1; y Considerando:

  1. Que a fs. 366/367yvta. se presenta la Sra. Defensora Particular,

    Dra. O. M. y plantea el cambio de calificación legal respecto de su

    defendido R. G. R., por entender que la conducta del mismo

    tipifica como tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, 1° párrafo de

    la ley 23.737, por los fundamentos que expone. Consecuente con ello se decrete el

    cambio de calificación y se imprima a los presentes autos el trámite de suspensión

    de juicio a prueba (art.s 76 bis del CP), cuyos fundamentos brevitatis causae

    damos por reproducidos.

  2. Dispuesta la vista al Sr. Fiscal General, el mismo a fs. 369/70, se

    adhiere al planteo de la defensa, manifiesta que conforme surge del relato fáctico

    determinado, no se advierten elementos suficientes que conduzcan a pensar que la

    tenencia ilegal de estupefacientes que detentaba R. tuviera otro destino que

    no sea el de simple tenencia y no un transporte propiamente dicho, toda vez que se

    carecen de otros elementos probatorios que así lo acrediten. Sostiene que el

    transporte de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; va más

    allá de un simple traslado, y el caso en análisis, carece de la base fáctica, del

    elemento dinámico. Debe valorarse el aspecto subjetivo, el cual se halla ausente en

    la imputación de los hechos de autos,... no hay prueba suficiente que conduzca a

    mantener la calificación original de transporte de estupefacientes, solo queda

    satisfecho el doble aspecto objetivo y subjetivo de la tenencia simple de

    estupefacientes prevista por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, por lo que

    concluye: “entiendo debe modificarse la calificación legal, atento a las

    características del hecho, se correspondería con la previsión contenida en el art.

    14, primer párrafo de la ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes”.

  3. Analizados los antecedentes obrantes en la causa, surge que el

    imputado R. fue detenido el 31/03/2010 y excarcelado en

    fecha 29/04/2010; siendo indagado, procesado y luego requerido la elevación a

    juicio a su respecto, imputándosele en dicha oportunidad el delito de transporte de

    estupefacientes art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 322/326).

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por...

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