Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Noviembre de 2018, expediente CCC 058578/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58578/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

58578/17 que por el delito de coacción agravada por el uso de armas, se le sigue a C.H.B., argentino, nacido el día 7 de agosto de 1984 en Capital Federal, de 33 años de edad, hijo de L.B. y de B.C., identificado con DNI 36.399.139, prontuario policial AGE 200.273, prontuario reincidencia 03341561 , domiciliado en J.B.A. 5586, planta baja “3” de esta ciudad y con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, piso 9°, sede de la Defensoría Oficial n° 8, junto con el Defensor público coadyuvante Dr. J.I., quien interviene en el proceso junto con el F. General, D.A.G. de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

101/103 se le imputa a C.H.B. el siguiente hecho:

El acaecido el día 29 de septiembre de 2017, en el horario comprendido de las 21:00 hs. y las 22:00 hs.

aproximadamente, en la puerta del domicilio sito en la Avda.

Castañares 4781 de esta ciudad, consistente en haberle proferido frases de temor amenazante a su ex pareja S.S.D.P. y al novio de aquella -G.G.C.F.-

mediante la exhibición de un arma de fuego, junto con otra persona de sexo masculino que no pudo ser individualizada.

En efecto, aquél día el encartado se presentó en el domicilio de mención a fin de tomar contacto con la hija que posee en común con la nombrada, A.A.B.D.P..

Que al descender la denunciante a la puerta, junto a su novio, comenzó una discusión entre ellos en la cual B. exigió de Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31554648#222430245#20181126140736764 malos modos tener contacto con la menor. En dicho contexto les refirió “Si no me dejan ver a la nena les voy a pegar un tiro”

seguido de lo cual le manifestó puntualmente a la damnificada “Si te cruzo por la calle te voy a pasar por arriba con el auto”.

Continuando con su relato la víctima puntualizó que en dicho instante B. llevaba consigo un arma de fuego y que se presentó en la vivienda junto con otra persona que se hallaba en el interior de un rodado estacionado marca Fiat, modelo P., quien también exhibió un objeto similar. Al respecto agregó que éste sería un empleado del local de seguridad comercial donde el encartado desempeña su actividad laboral, el cual no pudo ser identificado pese a las diligencias efectuadas en tal sentido.

Segundo

Prueba.

La materialidad de los hechos descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. Constancias de fs. 5/6.

  2. El testimonio de S.S.D.P. obrante a fs. 7/11, 22/23 y 30 c) El informe interdisciplinario de situación de riesgo de fs. 12/14.

  3. Plano de fs. 20 e) La declaración de G.G.C.F. de fs. 24/25.

  4. Impresión de pantalla de chat obrante a fs. 28.

  5. Plano de “Google Street View” de fs. 29 h) Actuaciones relacionadas con el allanamiento efectuado por la División Protección Familiar de la Policía de la Ciudad de fs. 36/50.

  6. El testimonio de la O.M.M.C.M. de fs. 60/61.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31554648#222430245#20181126140736764 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58578/2017/TO1 j) Informe de la A.N.M.A.C. de fs. 66.

  7. Informe de Telefónica Móviles de Argentina S.A. de fs. 69.

Tercero

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a C.H.B. conforme se desprende de fs.

82/83, hizo uso del derecho que la ley le otorga y se negó a declarar.

Ya en esta sede, y asistido por su defensor público coadyuvante, Dr. J.I., suscribió el acta de acuerdo de conformidad al art. 431bis del Código Procesal Penal, por medio de la cual admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo conforme fs. 142.

Cuarto

Valoración del hecho.

Llegado el momento en que corresponde valorar la prueba testimonial, pericial y documental puntualizada precedentemente, es dable afirmar que se ha conformado un cuadro probatorio de entidad suficiente que permite tener por debidamente acreditada la conducta descripta, como así también la responsabilidad penal que le cupo a C.H.B. en calidad de autor, lo que por otro lado corrobora eficazmente la admisión efectuada por el nombrado en el acta de fs. 142, en la cual el Sr. Fiscal General solicitó se aplicase a estas actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, todo lo cual conllevará inexorablemente a la adopción de un juicio de reproche en su contra.

Previo a exponer los fundamentos en que me baso para sostener el temperamento indicado, no puede soslayarse que los sucesos denunciados no resultan tarea fácil de investigación, por cuanto se trata de los que normalmente Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31554648#222430245#20181126140736764 transcurren en la intimidad ó en circunstancias en las que sólo se encuentran víctima y victimario y es dable considerar que, el valor convictivo, se orienta a la calidad más...

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