Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 26 de Noviembre de 2018, expediente FCT 000021/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor J. de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y F.A.C., asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT21/2014/TO1, caratulada:

ROMERO, R.R.-.R., R.E.-.R., L.A.-.C., S.E. S/ I.acción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)

, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F., el señor el señor Defensor Oficial Coadyuvante, doctor J.C.B., el señor defensor particular, doctor R.T.S. y los imputados: R.R.R., D.N.

  1. 25.322.142, de nacionalidad Argentina, de 48 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, nacido el 29 de mayo de 1971, sabe leer y escribir, con domicilio en calle J.D.P., acceso a G., provincia de Misiones y es hijo de R.R. y de A.G.; E.R.R., D.N.

  2. 34.395.822, de nacionalidad Argentina, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido el 06 de julio de 1989 en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones; sabe leer y escribir, con domicilio en el barrio “A4”, manzana 205, casa 13 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y es hijo de R.R.R. y de C.A.; Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C.-.D.V.A.A.-.D.L.M. ROJAS de BADARÓ. -

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que se inauguró el debate con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor F. Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28171510#222453823#20181126122940322 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes los Libres, provincia Corrientes, doctor B.A.P., en instrumento que luce a fs. 2181/2186 de autos, así el auto de Elevación de fs. 2224/2232.-

Que la citada pieza acusatoria, relata que el día 29 de abril del año 2013 fue detenido el ciudadano de nacionalidad brasileña L.G.G. DE SOUZA tripulando un camión cargado con seis (06) toneladas de cannabis sativa (M., hecho que fue investigado en los autos caratulados "SR. JEFE ESC. 7 G.N. s/SOLICITA ORDEN DE REGISTRO", E.. N° 2- 22.138/2013, del registro del juzgado a cargo de V.S. En el marco de esos autos prestó declaración una persona en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737, de la cual surgió

información referida a que determinados miembros de la organización criminal involucrada en el hecho continuaban operando, formándose así los autos caratulados "IDENTIDAD RESERVADA s/INFRACCION LEY 23.737, E.. N° FCT 34022139/2013, también del registro del juzgado federal local.-

  1. Según resulta del Informe de Secretaria de fs. 2179, los citados autos fueron remitidos al Tribunal Oral Federal de la ciudad de Corrientes donde el primero de ellos aún se encuentra radicado, mientras que el segundo estaría actualmente en trámite ante la Cámara Nacional de Casación Penal.-

  2. No obstante, la reconstrucción histórica del suceso permite afirmar -en base a las constancias obrantes en autos- que días antes de la fecha antes indicada el camión en cuestión ingresó al país en lastre (vacío) por el paso internacional "Uruguayana -Paso de los Libres" y desde alii se dirigió hasta la ciudad de Corrientes, posteriormente a Posadas (Mnes.) y después a S.A.(..), donde arribo a un galpón ubicado a la vera de la Ruta Nacional N° 14 donde se encontraban dos personas, una de ellas de sexo masculino, gorda, morena, de poco más de cuarenta años, cabellos normales algo enrulados, mientras que la otra era del mismo sexo, cabellos rubios, de contextura robusta, alta, con una cadena de ore en el cuello. En el lugar se encontraba un camión con patente argentina, siendo alii también donde fue cargado con la droga el camión brasileño tripulado por GOMEZ DE SOUZA, el cual tenía como destino posible la Aduana de Rosario (Sta. Fe) donde estaría esperando una persona de nombre "J.C.. Sin embargo, luego de iniciar ei viaje y efectuar un complejo recorrido, el conductor, el camión y la sustancia fueron interceptados por G. Nacional, quedando todos ellos afectados a los autos mencionados en primer término. Dentro de los mismos una persona presto declaración bajo las previsiones del art. 29 ter de la ley 23.737 (identidad reservada), merced a la cual se ordenaron diligencias que derivaron en los informes de la autoridad de prevención glosados a fs. 19/27, 32/44 y 47/60, ampliándose posteriormente esa declaración (fs. 64 vta.) con la descripción de la conversación mantenida entre una persona de nacionalidad paraguaya y otra de nacionalidad Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28171510#222453823#20181126122940322 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes argentina que habrían actuado como "punteros" de la referida carga, desplazándose en la oportunidad a bordo de una camioneta blanca, expresando además que el del referido vehículo vivía al lado de su casa, era gordo, bajito, moreno y ya contaba con antecedentes por drogas; ampliación esta que dio lugar a la continuidad de las investigaciones. Así, en el marco de las mismas, con el fin de corroborar los dichos del testigo, fueron obtenidos los informes de G. Nacional glosados a fs.^

    68/128, 135, 144/235, 236/237, 250/262, 263/291, 303/308, 309/317, 335/338, 350/359, 368/383, 391/400, 431/416, 424/433, 443/455, 467, 472/482 y 490/497, de los cuales resultaron una serie de nombres, vehículos, teléfonos y otros datos que podrían tener vinculación con el hecho investigado en el E.. N° 2-22138/13.

    También se llevaron a cabo diligencias para identificar un vehículo marca Renault, modelo "D., color verde, y las dos personas antes descriptas.-

  3. Todo ello permitió establecer que el camión dominio brasileño "IFP-5862"

    ingresó al país a través del paso Internacional local a la hora 15:50 del día 29/04/2013 y que a la hora 13:21:32 del día 02/05/2013 registró su paso por el Peaje "Riachuelo" en sentido Sur/Norte, esto es, desde Empedrado (Ctes.) hasta Corrientes (Capital), a las 18:32:15 por el Peaje "Ituzaingó" (sentido Sur/Norte) y a las 21:11:50 por el Peaje "Santa Ana" (sentido Norte/Sur), todos ellos sobre Ruta Nacional N° 12.

    Se pudo establecer también que en la misma fecha a la hora 18:21:44 (es decir antes que lo hiciera el camión), el vehículo dominio "LQM-694", propiedad de E.R.R., con autorización para conducir a nombre de R.R.R., registro su pase por el Peaje "Ituzaingó", mientras que a la hora 21:09:34 (dos minutos antes que el camión) cruzo por el Peaje "Santa Ana" el vehículo dominio "MKR-709", cuyo titular registral era el mismo R.R.R.. De tal modo, fue posible deducir que el primero de los vehículos acompañó al camión hasta la ciudad de Posadas (Mnes.), mientras que el segundo lo hizo desde alii hasta S.A.(..). Por lo demás, las pesquisas llevadas a cabo -fundamentalmente el cruce de llamadas y mensajes telefónicos-determinaron que el celular hallado en poder del chofer del camión se había comunicado con el teléfono 3764951499, agendado como "L., y que a su vez este se había comunicado con varios teléfonos en las provincias de Buenos Aires, M., S.J. y Misiones, como así también con abonados de la República del Paraguay. Así, entre los teléfonos de interés que impactaron en el IMEI del nombrado "L. figuraba el nro. 3764311226 (asignado a R.P., domiciliado en la ciudad de Posadas -Mnes.-), quien a su vez registra comunicaciones con los abonados 3764951497, 3764951495, 3764951504 y 3764951496. Se pudo establecer también que el IMEI 353682058310990 -"L.- se hallaba vinculado a los teléfonos 3764951495/496/497 y 498, deduciéndose que compraron un lote de teléfonos Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28171510#222453823#20181126122940322 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes debido a la correlatividad de los números finales. Asimismo obtuvieron registros del abonado 3764951499 y se pudo saber que algunos de esos teléfonos, intervenidos judicialmente, eran utilizados por el entorno de R.R.R. (a. "Rey"), lo cual desprende de los gráficos nros. 2, 3 y 5 de fs. 563, 564 y 566. En continuidad de la pesquisa se pudo establecer que una persona nombre R.R.R. (de la cual se acompaña fotografías) presentaba características fisonómicas coincidentes con las descripciones efectuadas por quien declaro en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737. Además se obtuvieron otros datos de interés (personas, teléfonos, vehículos y domicilios), tanto de la Provincia de Misiones como de la de S.J., destacándose entre ellos un "giro de dinero" realizado a través de Western Unión por E.R.R. (hijo de R.) por un valor de $

    2000 a favor de A.G.A. DE OI.IVEIRA, proporcionando como teléfono de referencia el nro. 3764113571...

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