Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente CCC 001616/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1616/2018/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 9492 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 9492 del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1, seguida a R.L.R.-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la Ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. quien contará con la asistencia del secretario “ad-hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el caso el Señor Auxiliar Fiscal, Dr. J.P.V., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces coadyuvante, Dra. C.L.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 167/70 se atribuyó a R.L.R. los hechos descriptos en los siguientes términos:

“De las constancias obrantes en el sumario surge que el 29 de diciembre de 2017, momentos antes de las 2:20 horas, frente al número 2640 de la calle C.C., de esta ciudad, R.L.R. junto a R.D.M. –sobreseído a fs. 135/9 por no resultar punible conforme a lo previsto en el art. 336 inc. 5° del C.P.P.N, en función del art. 1 de la ley 22.278-, mediante la aplicación de fuerza en las cosas se apoderaron ilegítimamente de la motocicleta marca “HONDA”, modelo “CG-150 ESD TITAN”, color azul, dominio 181-IOB, perteneciente a H.H.T.F.-

de la que resulta titular registral G.A.L.-, la cual había sido estacionada allí y asegurada con una linga, alrededor de la 1:30 horas de ese mismo día.

Concretamente, en las circunstancias señaladas los imputados se constituyeron en el lugar y cortaron la linga, haciéndose de ese modo del rodado.

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #32227420#221481753#20181112134329546 Seguidamente desprendieron los cables del sistema de encendido y al no conseguir darle arranque, se trasladaron a pie con la motocicleta hasta la esquina de la avenida Jujuy con la calle México, donde fueron sorprendidos por el I.F.M.L., quien advertido de tal situación les impartió la voz de alto.

Frente a ello, los encausados pretendieron darse a la fuga resultando aprehendidos por el mencionado efectivo policial en la intersección de las calles México y S., lugar en el que permanecieron hasta la llegada de personal de apoyo. Acto seguido, al constatar que la motocicleta presentaba daños en frente y en los cables de encendido, procedieron a formalizar la detención de R.D.M. y de R.L.R.

–quien en esa ocasión manifestó llamarse M.F.M.-, como así también al secuestro del rodado de marras.

En forma alternativa al suceso que antecede, se le endilga a R.L.R. que entre la 1:30 y las 2:20 horas del día 29 de diciembre de 2017, recibió con conocimiento de su origen ilícito y ánimo de lucro, la motocicleta “HONDA”, modelo “CG-150 ESD TITAN”, color azul, dominio 181-IOB, de la que resultaba usuario H.H.T.F., conforme se señaló. ”

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en calidad de autor (arts. 45 y 167 inc. 4° - en función del art. 163 inc. 6°- del Código Penal de la Nación).-

II) Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 197 de la presente causa, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Señor Auxiliar Fiscal, Dr. J.P.V., requirió que sea declare a R.L.R. penalmente responsable por el hecho ilícito que se le imputa en la causa de mención y solicitó la pena de tres años prisión y costas.

Asimismo, expresó que no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución previsto por el artículo 4° de la ley 22.278, para ello sostuvo “…que el incriminado evidenció un cambio positivo en su conducta durante todo el seguimiento tuitivo, ello se pone de manifiesto en el hecho de que se encuentra trabajando como ayudante de albañil en la localidad de Lomas de Zamora de lunes a sábados en el Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #32227420#221481753#20181112134329546 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1616/2018/TO1 horario de 8 de la mañana a 16hrs. Aproximadamente. Asimismo manifiesta que ha iniciado los trámites para sacar el DNI y comenzará el colegio el año entrante en el turno noche. A todo ella se suma el hecho de que el incriminado no se ha visto involucrado en nuevos episodios delictivos, conforme surge de la certificación obrante...

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