Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001868/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 1868/2013/TO1/CFC1 “WEINERT, B.C. recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1307/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, los señores jueces D.G.B., D.A.P. y la doctora A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1868/2013/to1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “WEINERT, B.C. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

1º) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos por la querella (A.F.I.P.) a fs. 274/276vta. y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 277/283vta., contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2018 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de esta ciudad por medio de la cual dispuso el sobreseimiento de B.C.W. por el hecho por el que se requiriera la elevación a juicio a su respecto, consistente en la presunta evasión del impuesto al Valor Agregado por parte de la contribuyente BODEGA Y CAVA WEINERT SA correspondiente al ejercicio anual 2008 por la suma de $844.957,68 y al ejercicio anual 2009, por la suma de $885.251,43, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 336, inc. 3º, del C.P.P.N. (sentencia de fs. 270/273vta.).

Sendos recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 284/285 y mantenidos en esta instancia a fs. 288 y 292, Fecha de firma: 05/11/2018 1 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29444360#220510086#20181106121502473 respectivamente.

2º) La querella (A.F.I.P.) fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación al considerar que en el caso bajo estudio se incurrió en una errónea aplicación e interpretación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.430 no resulta propicia pues el aumento de los montos a partir de los cuales son punibles las conductas consideradas delitos de evasión simple –art. 1º del Título “Delitos Tributarios” del Régimen Penal Tributario incorporado por el art. 279 de la ley 27.430- respondió

únicamente al objetivo principal de actualizarlos en miras de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante la vigencia de las normas sustituidas o modificadas, quedando incólume el reproche penal a la conducta ilícita.

En el sentido indicado refirió que “… los hechos endilgados a B.C.W., deben ser encuadrados en la ley vigente al momento de su comisión toda vez que la actualización de los montos introducida por la nueva normativa responde a compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el periodo de vigencia de la norma modificada, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.” (cfr. fs. 276vta.).

En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

que se haga lugar al recurso de casación.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3º) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal fincó también su pretensión recursiva sobre la base de lo dispuesto por el art. 456, inc. 1º, del 2 Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29444360#220510086#20181106121502473 CFCP - Sala I CPE 1868/2013/TO1/CFC1 “WEINERT, B.C. recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal C.P.P.N. al considerar que en el caso se incurrió en una equivocada aplicación de lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal.

Sustentó su presentación en los fundamentos expuestos en la resolución de la Procuración General de la Nación Nº 18/18, donde en consonancia con lo dispuesto en una anterior resolución del año 2012 (Res. N.. 5/12 PGN), se instruye a los Fiscales con competencia penal a oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en todos los casos vinculados a dicha materia.

En esta inteligencia, sostuvo que “… se debe interpretar al aumento de los montos mínimos de la ley penal tributaria dispuestos por la ley 27.430 como una actualización de dichos guarismos en pos de un cambio de valoración social de los comportamientos reprochados por las normas tributarias…” (cfr. fs. 280vta.).

El recurrente sustentó su posición en jurisprudencia, a la que se hace expresa remisión en honor a la brevedad.

En resumen, el representante de la vindicta pública solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se case la resolución impugnada.

Efectuó expresa reserva del caso federal.

4º) Que cumplidas las previsiones del art. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, y realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 308 con la presentación de breves notas por parte de la querella (AFIP-DGI) a fs. 305/307, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Fecha de firma: 05/11/2018 3 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29444360#220510086#20181106121502473 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: A.M.F., D.G.B. y D.A.P..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

1º) Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga a B.C.W., en su carácter de responsable de la firma “Bodega y Cavas Weinert S.A.”, por la presunta evasión del impuesto al Valor Agregado por parte de esa contribuyente correspondiente al ejercicio anual 2008 por la suma de $844.957,68 y al ejercicio anual 2009, por la suma de $885.251,43.-

El ilícito de referencia fue provisoriamente calificado como evasión simple (artículo 1º de la ley N°

24.769, vigente al momento de los hechos) y –en lo que aquí

interesa- fue imputado y prestó declaración indagatoria en autos.

A fs. 217/224vta. el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 9, declaró

clausurada la instrucción del sumario y ordenó elevar la causa a juicio con relación a los hechos de evasión tributaria simple del impuesto al valor agregado de los ejercicios 2008 y 2009.

Luego, en fecha 10 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, dictó el sobreseimiento del encartado (fs. 270/273).

Al resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la presente causa no superan la condición objetiva de punibilidad de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000), establecida en el art. 1º del Título I “Delitos Tributarios” del Régimen Pena Tributario 4 Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29444360#220510086#20181106121502473 CFCP - Sala I CPE 1868/2013/TO1/CFC1 “WEINERT, B.C. recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal incorporado por el art. 279 de la ley n° 27.430. En consecuencia, por su mayor benignidad, el tribunal aplicó

retroactivamente tal disposición pues, la modificación introducida importó de hecho la desincriminación de aquellas conductas que no superaran el nuevo monto omitido.

Contra esa decisión, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron los recursos de casación correspondientes, sustentando ambas partes sus agravios en que el a quo basó su decisión en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

2º) Sentado cuanto antecede, en atención al temperamento adoptado por el juez de grado y por la Cámara de mérito, y conforme los agravios incoados por la querella y el Ministerio Público Fiscal, corresponde analizar si el nuevo Régimen Penal Tributario estatuido por la ley 27.430 resulta de aplicación retroactiva por la mayor benignidad de sus disposiciones, en particular respecto de la tipificación de la figura de evasión simple (arts. 1º de la ley 24.769 y 279 de la nueva ley 27.430) que se le endilga al imputado W..

Al respecto cabe precisar en primer lugar que con la sanción del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, el legislador ha zanjado una discusión histórica en doctrina, relativa a la naturaleza...

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