Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000134/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 CPE 134/2014/TO1/CFC1 “SANTANDER BUSTAMANTE s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1321/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 134/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SANTANDER BUSTAMANTE, J.D. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

1º) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la F. General a fojas 1723/1729, contra la sentencia dictada con fecha 9/2/2018 por el Tribunal Oral Penal Económico nro. 2, por medio de la cual resolvió –en lo pertinente-: “SOBRESEER en la presente causa respecto al hecho por el cual mediara requerimiento de elevación a juicio, en relación al imputado J.D.S.B., cuyos datos personales obran en la presente, con la declaración de que la formación del sumario no afecta su buen nombre y honor” (cfr. sentencia de fojas 1721/1721vta.).

El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 1731/vta.), y mantenido en esta instancia a fojas 1737.

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30405900#210501640#20181106131656118 CFCP - SALA 1 CPE 134/2014/TO1/CFC1 “SANTANDER BUSTAMANTE s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal 2º) La recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, invocó la Instrucción General Nº

18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.

Sobre este punto, afirmó que: “En consonancia con los fundamentos que emanan de la instrucción General impartida por la Procuración General de la Nación mencionada, según la cual se debe interpretar al aumento de los montos mínimos de la ley penal tributaria dispuestos por la ley 27430 como una actualización de dichos guarismos en pos de un cambio de valoración social de los comportamientos reprochados por las normas tributarias, entiendo que la resolución que se impugna en punto a la habilitación de la aplicación retroactiva de dicha normas como un cambio en la condición objetiva de punibilidad, no se condice con los postulados esgrimidos, a los que debo seguir en la especie” (fs. 1726).

Sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.430 no resulta propicia, pues el aumento de los montos que dispuso la norma respondió únicamente al objetivo principal de actualizarlos dado el tiempo transcurrido desde la última modificación en 2011 pero quedando incólume el reproche penal a la conducta ilícita. Agregó que dicha actualización era necesaria dada la realidad económica del país.

Agregó que a la actualización de los montos de la ley penal tributaria le es aplicable mutatis mutandi la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30405900#210501640#20181106131656118 CFCP - SALA 1 CPE 134/2014/TO1/CFC1 “SANTANDER BUSTAMANTE s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal materia de actualizaciones de las sumas prevista como pena de multa ya que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria resultan punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado. En suma, reiteró que la decisión recurrida interpretó y aplicó

erróneamente los arts. 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3º) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Ministerio Público Fiscal y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, por considerar que el tribunal oral habia efectuado una erronea aplicación del principio de ley penal más benigna (fs. 1739/1740vta.).

En la misma instancia procesal se presentaron los doctores D.L.R. y S.T.M., letrados apoderados de la parte querellante AFIP y adhirieron al recurso planteado por la Fiscal General. Así, la querella sostuvo que la ley 27.430 no genera un derecho a su alicacion retroactiva en los terminos de lo normado por los arts. 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (cfr. art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional) y art. 2 del Código Penal de la Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30405900#210501640#20181106131656118 CFCP - SALA 1 CPE 134/2014/TO1/CFC1 “SANTANDER BUSTAMANTE s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Nación, motivo por el cual la sentencia impugnada causa un gravamen irreparable a la AFIP.

Hizo reserva del caso federal.

4º) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 1766 las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

Barroetaveña y D.A.P.:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la presunta omisión de depositar los aportes destinados al sistema único de la Seguridad Social en los periodos mensuales junio y diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011 cuyos montos ascendieron a las sumas de pesos 24.210,08; 28.098,49; 29.208,10; 31.287,17; 33.808,17; 27.479,90 y 29.592,51 respectivamente.

    El ilícito de referencia fue provisoriamente calificado como apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos) y –en lo que aquí interesa- fue imputado como autor y prestó declaración indagatoria en autos, J.D.S.B., quien ejercía la administración y dirección de la firma CTT S.A.

    A fs. 1450, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10 declaró clausurada parcialmente la instrucción del sumario y ordenó elevar la causa a juicio con relación a J.D.S.B..

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30405900#210501640#20181106131656118 CFCP - SALA 1 CPE 134/2014/TO1/CFC1 “SANTANDER BUSTAMANTE s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Luego, en fecha 9 de febrero de 2018, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2, dictó el sobreseimiento del encartado (fs. 1721/vta.).

    Al resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la presente causa no superan la condición objetiva de punibilidad de pesos cien mil ($100.000), por cada mes, impuesta por el art. 7 del título IX de la ley n° 27.430.

    En consecuencia, por su mayor benignidad, cabe aplicar retroactivamente tal disposición pues, la modificación introducida importó de hecho la desincriminación de aquellas conductas que no superaran el nuevo monto omitido.

    Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y se agravia por entender que el tribunal a quo basó su decisión en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

  2. Descriptos y evaluados los antecedentes del caso, corresponde señalar que la solución del presente caso está determinada por la sanción de la Ley 27.430 (B.O 29/12/2017), que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario –RPT- (Título IX, art. 279).

    En efecto, la ley 24769 –modificada por la 26735-

    establecía en su artículo 9 que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10)

    días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.

    Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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