Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCB 053010018/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 06 de noviembre de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

En estos autos caratulados: “B.E. Y OTRA P.SS.AA. INFRACCIÓN LEY 24.769” (Expte. N° FCB 53010018/2012/TO1), llegados a despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) El requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 293/301 califica legalmente la conducta de E.L.B., socia gerente de la firma “ANTU S.R.L.”, como autora penalmente responsable del delito de evasión simple tributaria (conforme art. 1 de la ley 24.769)

del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al periodo fiscal 2006, provocando un perjuicio fiscal que representa la suma de $505.372,85, mientras que la conducta de A.M.S. se encuadra en el mismo delito y por el mismo tributo e idéntico periodo pero en calidad de participe necesaria.

II) En atención a la modificación instaurada mediante ley 27.430 el Tribunal ordena correr vista a los fines del art. 336 del CPPN. Al fs. 73, el señor F. General, Dr.

M.H., expresó que siguiendo expresas instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación (Res. PGN 18/18) se opone a la aplicación retroactiva de la ley 27.460. En concreto refirió que la génesis de la reforma legislativa es el aumento de montos por actualización por inflación, pero no un cambio sustancial en la valoración social de las conductas tipificadas.

III) A su turno el Dr. G.A.B., abogado defensor de E.L.B., sostuvo que la pretensión del F. se encuentra en pugna con el principio Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30202369#220880084#20181106101348325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 de legalidad que emana del art. 18 C.N. y por ende en el presente caso es de plena aplicación lo preceptuado por el art. 2 del C.P., solicitando se disponga el sobreseimiento de su asistida. (fs. 380/382)

Por su parte, el Dr. J.L.A. en representación de A.M.S., solicitó el sobreseimiento de su defendida por tornarse su conducta atípica ello en razón de la derogación de la ley 24.769 dispuesta por el art. 280 de la ley 27.430. (fs. 383)

IV) En primer lugar, considero oportuno remarcar que la Ley 27.430 introdujo cambios sustanciales -en lo que aquí

resulta de interés- en materia tributaria. Mediante el artículo 279 se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario y, por disposición del artículo 280, se derogó el anterior, aprobado por la ley...

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