Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Noviembre de 2018, expediente CCC 014822/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14822/2015/TO1 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

14.822/15 (R.

  1. 4599) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra B.S.H. BUENO (también conocida como “K.”, peruana, titular del D.N.

  2. peruano 42.612.941-3, nacida el 9 de mayo de 1981 en Lima, República del Perú, soltera, domiciliada el Galván 64, C., hija de S.I.B.M. y de E.E.H., prontuario T.M. 80.917 de la Policía Federal Argentina y legajo 3736104 del Registro Nacional de Reincidencia) por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en calidad de autora (arts. 45 y 189 bis, inciso 2º, párrafo segundo, del Código Penal), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra. P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.A.Z. por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales nº 18, y el Dr. T.G.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal nº 6, por la defensa de la imputada.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 223 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones, respecto del hecho imputado a la nombrada Huamanga Bueno.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27426278#218891291#20181105142741242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14822/2015/TO1 En dicha petición, la Dra. Z. mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 153/157, en el que se calificó el accionar imputado como constitutivo del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto a la pena solicitó para la imputada Huamanga Bueno la aplicación de una condena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por el delito mencionado.

    Asimismo, solicitó que en los términos del art. 58 C.P., se le impusiera la pena única de seis años y diez meses de prisión, multa de quince mil pesos ($15.000), accesorias legales y costas, comprensiva de la antes mencionada y de la impuesta por el Tribunal Oral Federal nº 3 en las causa nº 1.729/15 y 1.850/15 el 26 de noviembre de 2015, consistente en seis años de prisión, multa de quince mil pesos ($15.000), accesorias legales y costas.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P., en la que la nombrada prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 225).

    Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27426278#218891291#20181105142741242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14822/2015/TO1

  4. LA ACREDITACION DEL HECHO Y LA INTERVENCION DEL ACUSADO EN EL MISMO:

    1. Tengo por acreditado, con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que S.B.H.B. tenía en su poder la pistola F.N.B. número 253902, calibre 9x19mm, un cargador y doce cartuchos a bala sin contar para ello con la debida autorización legal.

      En efecto, el día 8 de abril de 2014 a las 8:20hs, personal de la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina, concretó un allanamiento en la finca ubicada en Gavilán 66, C., que había sido dispuesto en el marco de la causa nº 6.866/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, Secretaría nº 19.

      En tal oportunidad lo funcionarios policiales secuestraron el arma de marras en un estante del armario de la habitación donde se encontraba la imputada, junto con otros elementos.

    2. Dicho hecho se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de:

      Las fotocopias certificadas de la causa nº

      6.866/15 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, Secretaría nº 19, obrantes a fs. 1/22, en las cuales surge el acta de secuestro de una pistola con la inscripción F.N.B. nº 253902, la cual se encontraba en una funda de color negro, y con un cargador con doce cartuchos a bala (fs. 1/3), en el placar de la habitación donde se encontraba la imputada.

      De ellas también surge a fs. 4 el informe del Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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