Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 1 de Noviembre de 2018, expediente FSM 015740/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/15740/2015/TO1 Martín, 1º de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 15740/2015/TO1 (registro interno nro. 3311) sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados C.J.F., E.R.G. y T.V.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 13 de septiembre del año en curso, este Tribunal resolvió lo siguiente: “1°. Condenar a C.J.F., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte y comercio, agravado por el número de intervinientes en forma organizada (arts. 12, 21, 29, 45 del Código Penal, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 2º. Condenar a E.R.G., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, multa de $15.000 accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28397737#220537061#20181101095148299 su modalidad de transporte y comercio, agravado por el número de intervinientes en forma organizada (arts. 12, 21, 29, 45 del Código Penal, arts. 5 inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 3º.

    Condenar a T.V.V., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de $20.000 accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte y comercio, agravado por el número de intervinientes en forma organizada, con declaración de reincidencia (arts. 12, 21, 29, 45 y 50 del Código Penal, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 4º. Ordenar el decomiso de los automóviles VW Gol Trend patente LAF 020 y Nissan Bluebird Sylphy patente paraguaya NAO 557, dejando a salvo el mejor derecho que pueda alegar un tercero, así como de los teléfonos celulares incautados a los imputados de autos (cfme...

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