Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2018, expediente CPE 000525/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 525/2017/TO1/CFC1 “LADINO BETANCUR, Y.F. s/recurso de casación”

Registro nº: 1449/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 525/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “L.B., Y.F. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W. y a la Defensa Pública Oficial el doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, el 26 de marzo de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa, decomisar el dinero secuestrado a Y.F.L.B. en el marco de las presentes actuaciones, consistente en quinientos ochenta (580) euros, sesenta y tres (63) pesos argentinos y nueve (9) monedas de distinto origen (fs. 527/529).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensora oficial (fs. 530/535 vta.), que, concedido (fs.

    536/537 vta.), fue oportunamente mantenido ante esta instancia (fs. 542).

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29901104#219769767#20181102084529247 2. En su presentación, la recurrente fundó su voluntad recursiva en ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Invocó la arbitrariedad de la resolución impugnada, por considerar que los jueces omitieron explicar las razones fundadas que los llevaron a considerar que el dinero debía ser decomisado.

    Adujo que las pruebas valoradas por el tribunal resultan insuficientes para precisar el origen del dinero secuestrado a L.B. y para afirmar que estaba relacionado con la actividad de contrabando por la que fuera condenado.

    Sostuvo que los jueces aplicaron erróneamente la pena accesoria prevista en el art. 23 del C.P. Además, en base en que la pena de decomiso no fue acordada por las partes en el juicio abreviado, alegó que los jueces, en inobservancia de los dispuesto en el inc. 5º del art. 431 bis del C.P.P.N., se excedieron en su función jurisdiccional y su decisión vulneró

    el derecho de defensa de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó la defensa, oportunidad que reprodujo los agravios del recurrente y solicitó la exención de pago de costas en la instancia (fs.

    544/548 vta.).

  3. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    II.

  4. Surge del acta de juicio abreviado celebrado y suscripto por la auxiliar fiscal, doctora M.S., Y.F.L.B. y la defensora pública coadyuvante, doctora M.C., que se solicitó al tribunal que le imponga al imputado la pena de cuatro años y siete meses de prisión, las accesorias...

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