Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 25 de Octubre de 2018, expediente FCB 020547/2014/TO01

Fecha25 Octubre 2018
Número de expedienteFCB 020547/2014/TO01
Número de registro219888290

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 25 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “MOLINA, J.M.S. LEY 23.737” (EXPTE. N° FCB 20547/2014/TO1); Y CONSIDERANDO:

I.-) Que el requerimiento de elevación a juicio de fs. 62/63 vta. atribuye a J.M.M. la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la ley 23.737).

II.-) Que el Dr. Rodrigo Altamira -Defensor Público Oficial del encartado- compareció ante el Tribunal instando un cambio de calificación legal enrostrada a su defendido por la figura de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737), la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo segundo de la Ley 23.737. y en función a los fundamentos que expuso requiere se dicte el sobreseimiento a favor de su asistido.

(fs. 87/89 vta.).

III.-) Ahora bien, entrado al análisis del caso, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, el 22 de mayo de 2009, aproximadamente a las 22.30, M. habría sido sorprendido orinando en la vía pública por el agente de policía E.G.V., ocasión en la que fue controlado, y se le habría secuestrado, del bolsillo del pantalón, dos envoltorios de nylon que contenían, según la peritación química de fs. 27/28, 48,70 gramos de una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína, un principio químico que no fue posible determinar, cloruros y sustancias reductoras.

Con esta descripción del hecho, el planteo de cambio de calificación legal introducido por la defensa es Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #23792587#219888290#20181025092930678 improcedente. En efecto, el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737 pune a quien tuviere en su poder estupefacientes; y establece en su segundo párrafo una pena menor cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que es para uso personal.

Desde esta perspectiva, la tenencia de 48,70 gramos de una...

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