Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 23 de Octubre de 2018, expediente FLP 039228/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 39228/2015/TO1 Plata, 23 de octubre de 2018.-

Luego de producida la prueba, de dictaminar el Sr. Fiscal General (art. 393 del C.P.P.N.); de correrse traslado a las defensas; de concederse a los procesados la posibilidad de hacer uso de la última palabra, de conformidad con las disposiciones legales respectivamente invocadas durante la deliberación llevada a cabo y sobre la base de los fundamentos que se darán a conocer en la audiencia que a tal efecto se fija, el tribunal:

FALLA:

  1. CONDENANDO a L.H.P. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) y al pago del 20 % de las COSTAS, por ser autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 42 del Código Penal y art. 5º inc. c)

    de la ley 23.737 y 530 y concordantes del C.P.P.N).

  2. CONDENANDO a J.G.C. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6)

    AÑOS de prisión, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y al pago del 20 % de las COSTAS por resultar coautor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por intervenir tres o más personas en forma organizada, con relación al hecho del transporte de 288 kg de marihuana que se hallaban dispuesto de manera oculta en la camioneta marca Ford, modelo R., dominio SUC-

    649, en la ciudad de Z., (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530 y concordantes del C.P.P.N).

  3. ABSOLVIENDO a J.G.C. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación a la imputación que fue objeto del requerimiento de elevación a juicio respecto de tres hechos: el transporte de 70 kg de marihuana a la provincia de Tucumán, el Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

  4. CONDENANDO a V.J.S. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6)

    AÑOS de prisión, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y al pago del 20 % de las COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por intervenir tres o más personas en forma organizada, con relación al transporte de 288 kg de marihuana que se hallaban dispuestos de manera oculta en la camioneta marca Ford, modelo R., dominio SUC-649, en la ciudad de Zárate (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530 y concordantes del C.P.P.N).

  5. ABSOLVIENDO a VICTOR JOSE SLEIVE de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación a la imputación que fue objeto del requerimiento de elevación a juicio respecto de tres hechos: el transporte de 70 kg de marihuana a la provincia de Tucumán, el almacenamiento de material estupefaciente y materias primas en el domicilio de calle Güemes n° 544 de la localidad de Cañuelas...

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