Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 013266/2017/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA N° 503 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los ( 19 ) días del
mes de octubre del año dos mil dieciocho, constituido el juez J.,
en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal para dictar
sentencia en esta Causa N° 13266/2017/TO1 caratulada “V., S. y
Otro s/infracción ley 23.737” en relación a S. E. V., DNI Nº
28.450.857, argentino, nacido en Resistencia, provincia del Chaco, el día
20/01/1981, hijo de M. E. y de Ramona Eulogia Cuenca, con instrucción
secundaria incompleta, de ocupación empleado municipal, soltero, con domicilio en
P., Isla del Cerrito, C..
En este expediente intervinieron el Sr. Fiscal General Dr. Federico Martín
Carniel, el imputado V. asistido por el Defensor Público Oficial Coadyuvante
Dr. J..
Y CONSIDERANDO:
1) Las presentes actuaciones se iniciaron a partir del dato obtenido por la
División Microtráfico dependiente del Departamento Drogas Peligrosas de la
provincia del Chaco, respecto de una persona de nombre N., con
domicilio en cercanías del P. S. P., camino a la Isla del Cerrito, que
comercializaba estupefacientes.
En consecuencia, se inició una investigación sobre dicho domicilio y en
cercanías, y en fecha 29 de octubre del año 2017, se observó a tres individuos
acercando bultos blancos hasta cercanías del camino y el arribo de un vehículo
marca Chevrolet, modelo Prisma, sin dominio colocado, color gris oscuro, del cual
descendió el conductor, habló con las personas que estaban allí, comenzaron a
cargar un bulto blanco en el baúl del rodado, momento en el cual, personal policial
intenta demorar a todas las personas dándose a la fuga el dueño del vehículo y una
Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32273730#219402397#20181019122835925 de las tres personas que estaban cargando, logrando demorar a dos personas
únicamente, junto a ellos había siete bultos de color blanco, luego fueron
identificados como S. y M..
Del registro efectuado se constató en poder de V., siete bultos (bolsas
arpilleras blancas), en su interior se contabilizaron un total de 201 formatos
rectangulares tipos panes, de sustancia vegetal amarronada, que resultó ser
marihuana con un peso de ciento cuarenta y un kilos con ciento ocho gramos
(141,108 kgrs.). Por último, se detuvo a S. y M..
El Fiscal Federal consideró subsumidas las conductas de: S.
y M. en el delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor
(artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737).
2) En esta instancia, luego del cambio de calificación jurídica del hecho
imputado a S., la Fiscalía expuso el acuerdo arribado con el
imputado y su Defensa Oficial, para tramitar la causa bajo las prescripciones del
artículo 431 bis del código de rito. Consecuentemente, solicitó para Sebastián Elio
Villalba una pena de dos años y once meses de prisión de ejecución en suspenso,
en calidad de autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de
tentativa.
3) Con los elementos de juicio producidos en la etapa instructora, el suscripto
tiene por cierta y probadas las acciones atribuidas al imputado en esta instancia
procesal.
Tal conclusión surgen de las siguientes constancias: informes de la
prevención (fs. 1/10); acta (fs. 11/14); pesaje y test de orientación del
estupefaciente (fs. 15/19).
Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32273730#219402397#20181019122835925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Bajo el sistema de la sana crítica racional, el relato fáctico y el sustento
probatorio transcripto posibilitan reconstruir los hechos y la vinculación de los
imputados traídos a juicio.
4) Autoría Calificación Legal.
S. debe responder como autor del delito de transporte
de estupefaciente en grado de tentativa.
Este Tribunal tiene dicho siguiendo a C., que el transporte se define por
la propia etimología de la palabra ya que “…transportar es, académicamente, llevar
una cosa de un paraje o un lugar a otro”.
Para el sistema de la Ley 23.737, el transporte describe la conducta de
`traslado´ de estupefaciente de un lugar a otro…y en cuanto a su forma
consumativa, el tipo se agota por la sola circunstancia de que el agente se
desplace, aún...
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