Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 013266/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA N° 503 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los ( 19 ) días del

mes de octubre del año dos mil dieciocho, constituido el juez J.,

en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal para dictar

sentencia en esta Causa N° 13266/2017/TO1 caratulada “V., S. y

Otro s/infracción ley 23.737” en relación a S. E. V., DNI Nº

28.450.857, argentino, nacido en Resistencia, provincia del Chaco, el día

20/01/1981, hijo de M. E. y de Ramona Eulogia Cuenca, con instrucción

secundaria incompleta, de ocupación empleado municipal, soltero, con domicilio en

P., Isla del Cerrito, C..

En este expediente intervinieron el Sr. Fiscal General Dr. Federico Martín

Carniel, el imputado V. asistido por el Defensor Público Oficial Coadyuvante

Dr. J..

Y CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones se iniciaron a partir del dato obtenido por la

División Microtráfico dependiente del Departamento Drogas Peligrosas de la

provincia del Chaco, respecto de una persona de nombre N., con

domicilio en cercanías del P. S. P., camino a la Isla del Cerrito, que

comercializaba estupefacientes.

En consecuencia, se inició una investigación sobre dicho domicilio y en

cercanías, y en fecha 29 de octubre del año 2017, se observó a tres individuos

acercando bultos blancos hasta cercanías del camino y el arribo de un vehículo

marca Chevrolet, modelo Prisma, sin dominio colocado, color gris oscuro, del cual

descendió el conductor, habló con las personas que estaban allí, comenzaron a

cargar un bulto blanco en el baúl del rodado, momento en el cual, personal policial

intenta demorar a todas las personas dándose a la fuga el dueño del vehículo y una

Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32273730#219402397#20181019122835925 de las tres personas que estaban cargando, logrando demorar a dos personas

únicamente, junto a ellos había siete bultos de color blanco, luego fueron

identificados como S. y M..

Del registro efectuado se constató en poder de V., siete bultos (bolsas

arpilleras blancas), en su interior se contabilizaron un total de 201 formatos

rectangulares tipos panes, de sustancia vegetal amarronada, que resultó ser

marihuana con un peso de ciento cuarenta y un kilos con ciento ocho gramos

(141,108 kgrs.). Por último, se detuvo a S. y M..

El Fiscal Federal consideró subsumidas las conductas de: S.

y M. en el delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor

(artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737).

2) En esta instancia, luego del cambio de calificación jurídica del hecho

imputado a S., la Fiscalía expuso el acuerdo arribado con el

imputado y su Defensa Oficial, para tramitar la causa bajo las prescripciones del

artículo 431 bis del código de rito. Consecuentemente, solicitó para Sebastián Elio

Villalba una pena de dos años y once meses de prisión de ejecución en suspenso,

en calidad de autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de

tentativa.

3) Con los elementos de juicio producidos en la etapa instructora, el suscripto

tiene por cierta y probadas las acciones atribuidas al imputado en esta instancia

procesal.

Tal conclusión surgen de las siguientes constancias: informes de la

prevención (fs. 1/10); acta (fs. 11/14); pesaje y test de orientación del

estupefaciente (fs. 15/19).

Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32273730#219402397#20181019122835925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Bajo el sistema de la sana crítica racional, el relato fáctico y el sustento

probatorio transcripto posibilitan reconstruir los hechos y la vinculación de los

imputados traídos a juicio.

4) Autoría Calificación Legal.

S. debe responder como autor del delito de transporte

de estupefaciente en grado de tentativa.

Este Tribunal tiene dicho siguiendo a C., que el transporte se define por

la propia etimología de la palabra ya que “…transportar es, académicamente, llevar

una cosa de un paraje o un lugar a otro”.

Para el sistema de la Ley 23.737, el transporte describe la conducta de

`traslado´ de estupefaciente de un lugar a otro…y en cuanto a su forma

consumativa, el tipo se agota por la sola circunstancia de que el agente se

desplace, aún...

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