Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 19 de Octubre de 2018, expediente CPE 000269/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 269/2018/TO1 Causa nº CPE 269/2018/TO1 (2984) caratulada: “CHOCRON, D.J. s/contrabando de estupefacientes”

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve (19) días de octubre de dos mil dieciocho, el suscripto magistrado Dr. C.J.G. de la CÀRCOVA, integrante del Tribunal Oral Federal de Juicio en lo Penal Económico n° 2, actuando en la presente sentencia de manera UNIPERSONAL (conforme lo dispuesto en el art. 9° inc. “b” de la ley 27.307), asistido por la Secretaria del Tribunal, Dra. C.A.R., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa nº CPE 269/2018/TO1 (2984) caratulada: “CHOCRON, D.J. s/contrabando de estupefacientes”, respecto a:

D.J.C. de nacionalidad argentina, nacido el 20 de septiembre de 1995 en la ciudad de Monte Grande, Pdo. de Estaban E., PBA, titular del documento nacional de identidad nº 39.433.719, hijo de G.L.C.S. y de E.S.M., de estado civil soltero, con estudios secundarios completos, de ocupación empleado, con ultimo domicilio en la calle M.A. 464, D.. “B” de la localidad de Monte Grande, Pdo. de E.E. (PBA) y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº I de Ezeiza (PRISMA), Pcia. de Bs. As.

Intervienen en el presente proceso el F. General de Juicio Dr. M.A.V. y el letrado defensor Dr.

Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #32385076#219393377#20181019123347523 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 269/2018/TO1 M.H.C. a cargo de la defensa del imputado de autos.

De cuyas constancias, RESULTA:

I.

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 753/55vta. el F. General de Juicio, Dr. AGÜERO VERA, celebró el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP) con el imputado CHOCRON asistido por su letrado defensor Dr. CAREMI.

  2. Que, a fs. 758 se celebró la audiencia prevista en el art.

    431 bis párrafo 3 del CPP y a fs. 759 se llamaron los autos para sentencia.

    II.

  3. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio a fs. 663 se le imputa al nombrado D.J.C. en calidad de autor, la comisión del delito de contrabando de importación, agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo, segundo supuesto y 871 del CA. y art. 45 del CP.)

    respecto a los siguientes hechos:

    HECHO 1 (correspondiente a la causa nº CPE 269/2018/TO1)

  4. Que, consistió en el intento de ingresar al país disimulada -con la finalidad de eludir el control del servicio aduanero-

    en un envío postal procedente de la República Federal de Alemania Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #32385076#219393377#20181019123347523 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 269/2018/TO1 identificado con el Track and Trace del Correo Argentino nº RD 806747685 AR (con los siguientes datos “D.J.C. –

    M.A. 464 -1842 Monte Grande –Buenos Aires- Argentina”), aproximadamente noventa y nueve (99) gramos de sustancia estupefaciente (éxtasis –MDMA- en 99 pastillas y polvo granulado –

    pericia química de Prefectura Naval confirman que se trata de extasis pero no pueden determinar dosis ni pureza en ese laboratorio fs. 590), la que por su cantidad, sumada a los otros envíos imputados- estaría destinada a ser ulteriormente comercializada en este país.

  5. Que, el hecho descripto fue advertido el 16/03/2018, por personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se encontraba apostado en la “Sección Encomiendas Postales Internacionales” de dicha entidad, sita en Avda. Antártida Argentina y Pasaje Letonia de esta ciudad.

  6. Que, en tal ocasión al serle requerido por personal aduanero que aguardase a que se pasara el envío por el scanner, el imputado CHOCRON se habría mostrado sumamente nervioso y se habría retirado del lugar dándose a la fuga sin que el personal aduanero pudiera evitarlo. Dejó la declaración jurada que había presentado para retirar el envío, el sobre con su contenido y el original de su Documento Nacional de identidad nº 39.433.719.

    HECHO 2: (correspondiente a la causa nº CPE 56/2018)

  7. Que, consistió en el intento de ingresar al país disimulada -con la finalidad de eludir el control del servicio aduanero-

    en un envío postal procedente del Reino de Holanda identificado con Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #32385076#219393377#20181019123347523 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 269/2018/TO1 el Track and Trace del Correo Argentino nº SP 570953550 AR (con los siguientes datos “D.J.C. –M.A. 464 -1842 Monte Grande –Buenos Aires- Argentinie” y “Retour Clear Vision b.v.-Van Akenstraat 58-6164 BD Geleen –Nederland”), la cantidad de veintitrés (23) gramos de sustancia estupefaciente (éxtasis –MDMA- en polvo –pericia química de Gendarmería Nacional determina que el peso neto fue de 21,96 grs. de éxtasis, con una concentración del 91,2% que permitían obtener 267 dosis umbrales –

    vid. Fs. 105-), la que por su cantidad, sumada a los otros envíos imputados- estaría destinada a ser ulteriormente comercializada en este país.

  8. Que, el hecho descripto fue advertido el 30/01/2018, por personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se encontraba realizando tareas de control sobre encomiendas recibidas en el predio de la firma Correo Argentino ubicada en la Av. Fair 1100 de la localidad de Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires.

    HECHO 3: (correspondiente a la causa nº CPE 1242/2017)

  9. Que, consistió en el intento de ingresar al país disimulada -con la finalidad de eludir el control del servicio aduanero-

    en...

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