Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2018, expediente FCR 002776/2013/TO01/CFC022

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

–Sala I – C.F.C.P.

FCR 2776/2013/TO1/CFC22 “Nahuelmir, M.A. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1085/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 2776/2013/TO1/CFC22 del registro de esta Sala, caratulada “Nahuelmir, M.A. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, resolvió –en cuanto que aquí interesa-:

I) RECHAZANDO las nulidades interpuestas por las Defensas.

II) RECHAZANDO pedido de declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia formulado por el Defensor Público Oficial. […]

V) CONDENANDO a A.M.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. C Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años y 6 (SEIS) meses de prisión, multa $ 3000 (TRES MIL), accesorias legales y costas. VI)

CONDENANDO a R.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (art. 5º inc. C Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de $ 2.000,00 (DOS MIL), accesorias legales y costas.

VII) CONDENANDO a D.F. de firma: 17/10/2018 1 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24584024#218637242#20181018111254199 R.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (arts. 5º inc. c) Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de $

2000 (DOS MIL), accesorias legales y costas. VIII)

CONDENANDO a J.O.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (5° inc. c) de la Ley 23.737) a la pena de de 6 (seis) años de prisión, multa de $ 6000 (seis mil), accesorias legales, costas del juicio y y firme que sea la presente deberá unificarse con la anteriormente relatada (art. 58 CP);

IX) CONDENANDO a G.J.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737), a la pena de de 6 (SEIS) años de prisión, multa de $ 5000(CINCO MIL), accesorias.

X) CONDENANDO a P.E.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (arts. 5º inc. C Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de $ 2000 (DOS MIL), accesorias legales y costas del juicio.

XI) CONDENANDO a R.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737) a la pena de 6 (SEIS) años de prisión, multa de $ 4.000 (CUATRO MIL), accesorias legales y costas.

XII) CONDENANDO a Sebastián 2 Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24584024#218637242#20181018111254199 –Sala I – C.F.C.P.

FCR 2776/2013/TO1/CFC22 “Nahuelmir, M.A. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Alejandro ALTAMIRANO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (arts. 5º inc. C Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de $ 3.000 (TRES MIL), accesorias legales y costas.

XIII) CONDENANDO a C.G.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (arts. 5º inc. C Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de $ 2000 (DOS MIL), accesorias legales y costas.

XIV) CONDENANDO a V.A.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (arts. 5º inc. C Ley 23.737) a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de $ 4000 (CUATRO MIL), accesorias legales y costas.

XV) CONDENANDO a R.H.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, (art. 5º inc. c) Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años de prisión, multa de $ 3.000,00 (TRES MIL), accesorias legales y costas.

XVI) CONDENANDO a S.D.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “c” y 11 incs. “e”

de la Ley 23.737), a la pena de 9 (NUEVE) años, multa de $

9000 (NUEVE MIL), accesorias legales, costas del juicio y que se lo declare reincidente (art. 50 CP).

XVII) CONDENANDO Fecha de firma: 17/10/2018 3 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24584024#218637242#20181018111254199 a G.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art.

5 inc. “c” de la Ley 23.737) a la pena de de 7 (SIETE) años y 6 (SEIS) meses de prisión, multa de $ 7000 (SIETE MIL), accesorias legales y costas del juicio.

XVIII) CONDENANDO a C.A.J., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art.

5º inc. c), Ley 23.737), a la pena de 9 (NUEVE) años de prisión, multa de $ 9000 (NUEVE MIL), accesorias legales y costas del juicio.

XIX) CONDENANDO a C.M.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (arts. 5º inc. c), Ley 23.737), a la pena de 10 (DIEZ) años de prisión, multa de $ 10.000 (DIEZ MIL), accesorias legales y costas del juicio

(cfr. fs.

5301/5422vta.).

II. Contra ese pronunciamiento, interpusieron recurso de casación el Dr. G.I. a fs.

5444/5450, defensor particular de R.A.A. y C.M.M.; el Dr. M.U.Q. a fs.

5451/5464, defensor particular de C.A.J.; el Dr. A.D.F. a fs. 5466/5488vta., defensor particular de S.A.A., V.A.F. y J.O.A.; el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., a fs. 5489/5507vta., a cargo de la defensa de M.A.N., C.G.C., R.H.S., G.A.B., S.D.A. y P.E.S.; y el Dr.

F.M.R. a fs. 5512/5519, por la defensa particular de G.J.S. y D.R.T..

Las impugnaciones fueron concedidas a fs. 5528/5530vta., y 4 Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24584024#218637242#20181018111254199 –Sala I – C.F.C.P.

FCR 2776/2013/TO1/CFC22 “Nahuelmir, M.A. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal mantenidas ante esta instancia a fs. 5538, 5542, 5544, 5545 y 5546.

III.

  1. Recurso de casación articulado por la defensa particular de R.A.A. y C.M.M..

    El recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos del artículo 456 del ordenamiento instrumental.

    En primer lugar, criticó el rechazo de las nulidades deducidas durante el plazo de la citación a juicio.

    Afirmó que su desestimación, no satisfizo la exigencia de motivación requerida para un pronunciamiento judicial.

    Señaló que los allanamientos fueron realizados de forma irregular, contraviniendo las disposiciones de la Constitución Nacional y los instrumentos de Derechos Humanos a ella incorporados, debido a que se atentó contra la integridad personal de sus asistidos. Por tal motivo, solicitó la exclusión de la prueba de cargo obtenida en esas diligencias.

    Expuso asimismo, que el pronunciamiento en crisis omitió valorar las declaraciones de los encausados M. y A.; como consecuencia, la sentencia que los condenó, se basó en la íntima convicción de los judicantes y carece además, de apoyo las pruebas producidas en el debate.

    Por otra parte, sostuvo que la autoría y calificación legal atribuida tanto a M. como A. no encuentra respaldo en las constancias del proceso y sólo se limitó a convalidar la actividad policial. Señaló que las constancias causídicas sólo indican que A. era consumidor de estupefacientes y que esa situación es merecedora de reproche penal.

    Fecha de firma: 17/10/2018 5 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24584024#218637242#20181018111254199 Cuestionó el quantum punitivo impuesto a sus defendidos.

    En relación a A., señaló la escueta fundamentación de la pena aplicada. Respecto de M., indicó que el...

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