Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FSA 010581/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 10581/2017/TO1 REGISTRO NRO. 1466/ 18 .4 Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 10581/2017/TO1/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 273/283 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A.T.A., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 263/272 vta. (Reg. N.. 1160/18.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 231/241 por la Defensa Pública Oficial de A.T.A., SIN COSTAS (arts. 530 y 532 del C.P.P.N., este último en función del art. 22 inc. “d” de la ley 27.149)”.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30999000#218854016#20181012130641076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 10581/2017/TO1 recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 285/285 vta., el recurso intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario...

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