Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FMP 033004447/2004/TO01/CFC066

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/TO1/CFC66 REGISTRO N° 1460/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos a fs. 22950/22161 vta., 22962/23061 vta., 23062/23096 vta. y 23097/23165 en la presente causa FMP 33004447/2004/TO1/CFC66 del registro de esta Sala, caratulada: “ARRILLAGA, A.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 25 de febrero de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 25 de abril de 2016, resolvió:

Por unanimidad:

1. RECHAZAR el planteo de nulidad de los autos de elevación a juicio efectuado por el Dr.

G.C. en el marco del incidente nº

33004447/2006/to1/68 en los términos de los artículos 170 inc. 1º y 358 del CPPN (conforme art. 167 inc. 3 a contrario y 168 del mismo ordenamiento procesal).

2. RECHAZAR el pedido de nulidad de las declaraciones indagatorias y actos que son su consecuencia, formulado por los representantes de la Unidad de Letrados Móviles (conf. arts. conforme art.

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

16398818#218380329#20181012152638879 167 inc. 3 a contrario y 168, 172 a contrario, 298, 299 del mismo ordenamiento procesal y Art. 18 CN).

3. RECHAZAR el planteo de insubsistencia de la acción procesal penal.

4. RECHAZAR el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y por amnistía, planteada por el Dr. G.C. en el marco del incidente nº 33004447/2006/to1/69.

5. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad del art. 210 del Código Penal y de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 del mismo cuerpo legal.

[…]

12. Por unanimidad y mayoría de fundamentos: CONDENAR a A.M.A. a las penas de Prisión Perpetua accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, y por mayoría, Inhabilitación absoluta Perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, por resultar autor directo penalmente responsable, por su condición de funcionario público de los delitos de Infracción de Deberes Especiales:

privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración de más de un mes, e imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos en perjuicio de J.H.L., D.A.D., A.G., J.F.P., J.L.C., J.L.P., J.L.Z., G.B.D., H.F.; privación ilegal de la libertad agravada Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

16398818#218380329#20181012152638879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/TO1/CFC66 por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos en perjuicio de C.A.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos en perjuicio de A.S. y L.d.C.M.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos y homicidio calificado en perjuicio de M.V.G.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en perjuicio de N.M. de García y R.J.G.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en perjuicio de V.S.C.A.; y asociación ilícita en calidad de jefe u organizador, todos ellos en concurso real y, por mayoría, por resultar autor directo penalmente responsable, por su condición de funcionario público de los delitos de Infracción de Deberes Especiales: privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, e imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos, en perjuicio de M.S.B., M.R. y J.L.S.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración de más de un mes, e imposición de tormentos agravada por Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

16398818#218380329#20181012152638879 haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos, en perjuicio de O.J.S., José

María Musmeci, P.L., M.Á.E., G.E.C., P.Y.M., R.A.V., M.V.F. de P.C., A.L.P.C., J.A.P., A.C., E.R.S., P.J.G.M., A.E.S., H.O.D., C.A.M., E.P., O.I.D., G.G., E.R.G., L.G.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos de los que resultó víctima J.A.N.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos en perjuicio de E.P., P.N.C., José

Antonio Logoluso, L.H.L. y O.R.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos en perjuicio de S.M.N. y N.E.C.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en perjuicio de L.M.I., P.L., P.G., E.A.F., G.E.S., D.M.O., A.S.L.V., Roberto José

Frigerio, A.P.O., L.A.F. de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

16398818#218380329#20181012152638879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/TO1/CFC66 Godoy de De Angelli, O.A. De Angelli, S.R.J., E.H. y L.R.; Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración, imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en perjuicio de S.B.P., R.A.F., L.E.R., N.I.V., O.T.R., D.E.G., J.A.O., O.A.M., S.H.V., F.F.Y., A.V.D., A.I.S., L.Á. de Sadet, N.S.H., Alberto José

Martínez, E.A.C., W.C.R., P.M., C.E., P.B., S.A.S.V., O.P. y L.C.P., todos ellos en concurso real (arts. 19, 29, 45, 55, 144 bis inc. 1º

y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616–, arts. 80 inciso 6º y 210, segundo párrafo, del Código Penal).De conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde UNIFICAR la condena con la dictada en el marco de la causa 2286, manteniéndose la pena de Prisión Perpetua, Inhabilitación Absoluta y Perpetua, Accesorias Legales y Costas (art. 58 CP).

13. Por unanimidad y mayoría de fundamentos: CONDENAR a J.J.L. a las penas de Prisión Perpetua, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, y por mayoría, Inhabilitación Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

16398818#218380329#20181012152638879 absoluta Perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, por resultar autor directo penalmente responsable, por su condición de funcionario público de los delitos de Infracción de Deberes Especiales:

privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y por su duración; imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, de los que resultaron víctimas E.R.G. y L.G.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas; imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos de los que resultó

víctima J.L.S.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos y homicidio calificado en perjuicio de M.V.G.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en los casos de los que resultaron víctimas S.R.J., R.J.G., O.A. De Angelli y N.M. de G.; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración, imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en los casos de los que resultaron víctimas O.P., C.E., P.B. y S.A.S.V.; y asociación ilícita en calidad de jefe u organizador, Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION6 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR