Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2018, expediente FRE 009989/2017/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA N°__________ En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los ( 5 ) días del
mes de octubre del año dos mil dieciocho, constituido el juez J.,
en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal para dictar
sentencia en esta Causa N° 9989/2017/TO1 caratulada “C. J. J. y
G.ón ley 23.737” en relación a J.,
DNI Nº 30.767.284, argentino, nacido en La Tuna, provincia de Tucumán, el día
21/9/1984, hijo de J. Z. y de C. del C. C., con
instrucción primaria completa, de ocupación comerciante, soltero, con domicilio en
calle Riobamba S/N, Barrio 53 Viviendas, C., Tucumán, detenido en la
Colonia Penal U.11 S.; y a L., DNI Nº 35.192.799,
argentina, nacida en la localidad de Concepción, provincia de Tucumán, el día
24/10/1990, hijo de L. A. G. y de M. F. R., con
instrucción primaria completa, de ocupación empleada doméstica, soltera, con
domicilio en calle Riobamba S/N, Barrio 53 Viviendas, C., Tucumán, en
prisión domiciliaria.
En este expediente intervinieron el Sr. Fiscal General Dr. Federico Martín
Carniel, el imputado C. asistido por el defensor particular Dr. C. De
Cesare, y la imputada G., asistida por el defensor particular Dr. Martín
Murcia.
Y CONSIDERANDO:
1) El inicio de la causa data del 16 de agosto de 2017 a horas 13:00 cuando
personal del Puesto Caminero Nº 7 de la Policía del Chaco, ubicado sobre la ruta
nacional Nº 89 en jurisdicción de la localidad de G. demora el paso de una
camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio colocado MKS478,
conducida por J. y su acompañante L. y una
menor de edad, hija de ambos.
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #31588715#218063220#20181005125118803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Al solicitar el matafuego del vehículo, C. desciende y abre la puerta
trasera del lado izquierdo, observándose en el piso del rodado varios envoltorios de
color marrón; se demoraron a los ocupantes en la guardia del puesto de control,
circunstancia donde C. ofrece al personal policial la suma de $ 200.000 y
joyas de oro (cfr. acta de fs. 4/8). Acto seguido, al momento de la requisa, se
secuestró del vehículo 142 panes rectangulares de marihuana, con un total de
114.759 gramos, se procedió a la detención de los imputados y al secuestro de los
elementos de interés.
El fiscal federal consideró subsumidas las conductas de: J.,
en el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737),
en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de cohecho activo (art. 258 del
C.P.); y respecto de L. P. G., en el delito de transporte de
estupefacientes (artículos 5 inciso c de la ley 23.737).
2) En esta instancia la fiscalía expuso el acuerdo arribado con los imputados
y las defensas particulares para tramitar la causa bajo las prescripciones del
artículo 431 bis del Ordenamiento ritual. Consecuentemente, se les imponga una
pena de cinco años de prisión.
3) Con los elementos de juicio producidos en la etapa instructora, el suscripto
tiene por ciertas y probadas las acciones atribuidas a los imputados en esta
instancia.
Encuentro el fundamento de tal conclusión asertiva en las siguientes
constancias: informe de la prevención (fs. 2 y vta); acta (fs. 4/7); pesaje y test de
orientación del estupefaciente (fs. 8/12).
Bajo el sistema de la sana crítica racional, el relato fáctico y el sustento
probatorio transcripto posibilitan reconstruir los hechos y la vinculación de los
imputados traídos a juicio.
4) Autoría Calificación Legal.
Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #31588715#218063220#20181005125118803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA J. y L.: El dato preventivo inicial indica
que fue quien condujo y cumplió la función de acompañante de la camioneta
Volkswagen Amarok, dominio MKS478 cuya interceptación, posibilitó constatar el
transporte, de 114.759 gramos de cannabis sativa.
Esas secuencias pusieron al descubierto un transporte en progreso al que
confluyeron en primer lugar, el conocimiento de los nombrados sobre el carácter
ilícito del producto que desplazaban ocultas en la camioneta, la asunción
consciente de un riesgo en esa tarea y un propósito innegable: alcanzar un lugar de
entrega o venta como punto final del mentado acarreo.
Ese actuar plenamente consciente e irrefutable encuadra en la significación
jurídica propuesta por la fiscalía y admitida por los encartados. Nada procesalmente
plausible desnaturaliza el...
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