Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2018, expediente FRE 009989/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA N°__________ En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los ( 5 ) días del

mes de octubre del año dos mil dieciocho, constituido el juez J.,

en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal para dictar

sentencia en esta Causa N° 9989/2017/TO1 caratulada “C. J. J. y

G.ón ley 23.737” en relación a J.,

DNI Nº 30.767.284, argentino, nacido en La Tuna, provincia de Tucumán, el día

21/9/1984, hijo de J. Z. y de C. del C. C., con

instrucción primaria completa, de ocupación comerciante, soltero, con domicilio en

calle Riobamba S/N, Barrio 53 Viviendas, C., Tucumán, detenido en la

Colonia Penal U.11 S.; y a L., DNI Nº 35.192.799,

argentina, nacida en la localidad de Concepción, provincia de Tucumán, el día

24/10/1990, hijo de L. A. G. y de M. F. R., con

instrucción primaria completa, de ocupación empleada doméstica, soltera, con

domicilio en calle Riobamba S/N, Barrio 53 Viviendas, C., Tucumán, en

prisión domiciliaria.

En este expediente intervinieron el Sr. Fiscal General Dr. Federico Martín

Carniel, el imputado C. asistido por el defensor particular Dr. C. De

Cesare, y la imputada G., asistida por el defensor particular Dr. Martín

Murcia.

Y CONSIDERANDO:

1) El inicio de la causa data del 16 de agosto de 2017 a horas 13:00 cuando

personal del Puesto Caminero Nº 7 de la Policía del Chaco, ubicado sobre la ruta

nacional Nº 89 en jurisdicción de la localidad de G. demora el paso de una

camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio colocado MKS478,

conducida por J. y su acompañante L. y una

menor de edad, hija de ambos.

Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #31588715#218063220#20181005125118803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Al solicitar el matafuego del vehículo, C. desciende y abre la puerta

trasera del lado izquierdo, observándose en el piso del rodado varios envoltorios de

color marrón; se demoraron a los ocupantes en la guardia del puesto de control,

circunstancia donde C. ofrece al personal policial la suma de $ 200.000 y

joyas de oro (cfr. acta de fs. 4/8). Acto seguido, al momento de la requisa, se

secuestró del vehículo 142 panes rectangulares de marihuana, con un total de

114.759 gramos, se procedió a la detención de los imputados y al secuestro de los

elementos de interés.

El fiscal federal consideró subsumidas las conductas de: J.,

en el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737),

en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de cohecho activo (art. 258 del

C.P.); y respecto de L. P. G., en el delito de transporte de

estupefacientes (artículos 5 inciso c de la ley 23.737).

2) En esta instancia la fiscalía expuso el acuerdo arribado con los imputados

y las defensas particulares para tramitar la causa bajo las prescripciones del

artículo 431 bis del Ordenamiento ritual. Consecuentemente, se les imponga una

pena de cinco años de prisión.

3) Con los elementos de juicio producidos en la etapa instructora, el suscripto

tiene por ciertas y probadas las acciones atribuidas a los imputados en esta

instancia.

Encuentro el fundamento de tal conclusión asertiva en las siguientes

constancias: informe de la prevención (fs. 2 y vta); acta (fs. 4/7); pesaje y test de

orientación del estupefaciente (fs. 8/12).

Bajo el sistema de la sana crítica racional, el relato fáctico y el sustento

probatorio transcripto posibilitan reconstruir los hechos y la vinculación de los

imputados traídos a juicio.

4) Autoría Calificación Legal.

Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #31588715#218063220#20181005125118803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA J. y L.: El dato preventivo inicial indica

que fue quien condujo y cumplió la función de acompañante de la camioneta

Volkswagen Amarok, dominio MKS478 cuya interceptación, posibilitó constatar el

transporte, de 114.759 gramos de cannabis sativa.

Esas secuencias pusieron al descubierto un transporte en progreso al que

confluyeron en primer lugar, el conocimiento de los nombrados sobre el carácter

ilícito del producto que desplazaban ocultas en la camioneta, la asunción

consciente de un riesgo en esa tarea y un propósito innegable: alcanzar un lugar de

entrega o venta como punto final del mentado acarreo.

Ese actuar plenamente consciente e irrefutable encuadra en la significación

jurídica propuesta por la fiscalía y admitida por los encartados. Nada procesalmente

plausible desnaturaliza el...

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