Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2018, expediente FSA 018817/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 18817/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: G.F., L.H. s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces del Tribunal Oran en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores M.A.C., F.S.D. y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 18871/2017/TO1 caratulada: “G.F., LILIAN HERLEN S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”, seguida a L.H.G.F. –

boliviana, C.I.Bol. nº 11.397.969, sabe leer y escribir, soltera, comerciante, de 22 años de edad, nacida el 27 de mayo de 1996 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, hija de J.C.G.G. y B.F.A., con último domicilio antes de su detención en barrio Pueblo Nuevo, provincia A.I., Santa Cruz de la Sierra, Bolivia- por el delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el art. 866, segundo párrafo, en función de los arts. 863 y 864 inc. “a” de la ley 22.415, conforme acuerdo presentado en autos.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la fiscal general doctora J.P.S., y el defensor oficial doctor M.G.P., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada a quien se la conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31979737#218234444#20181005104514915 La fiscal general pidió la pena y la imputada prestó

conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 219 y 220-.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 24 de septiembre del 2018, conforme consta a fojas 234.

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, la fiscal general, se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 165/166, que dice “…el día 5 de octubre de 2017, aproximadamente a horas 19:30, personal de la Sección “Tres Cruces”

dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un Control Público de prevención sobre Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la localidad de Tres Cruces del departamento H. (Jujuy), cuando arribó un vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa “Puma Bus”, interno Nº 8200, con dominio colocado “3055ZLY”, procedente de la ciudad de La Paz (Bolivia) con destino a la localidad de Liniers, provincia de Buenos Aires (Argentina).

Que, personal interventor efectúo un control físico y documentológico del vehículo, de los pasajeros y del equipaje, de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 230 bis del C.P.P.N., identificando a L.H.G.F., quien presentó una Visa de ingreso al Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31979737#218234444#20181005104514915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY país Nº 221292, de fecha 05/10/2017 a horas 14:38:49, y manifestó que llevaba una valija mediana de color negra como equipaje de bodega.

En esas circunstancias, los preventores realizaron una requisa de la encartada y sus pertenencias, y advirtieron que G.F. llevaba dos carteras, una de color marrón y otra de color celeste como equipaje de mano, y que una de ellas (la celeste) estaba vacía.

Por ello, ingresaron a la oficina de la Unidad, y efectuaron una requisa minuciosa en la cartera marrón, extrayendo una billetera de color azul, que poseía un peso no acorde a su tamaño. Luego, denotaron que la otra cartera (la del color celeste), se encontraba vacía y tenía un peso anormal.

También, abrieron la valija negra que G.F. llevaba en la bodega, y hallaron una billetera de color celeste, que presentaba similares características a la encontrada en la cartera marrón.

Posteriormente, en presencia de testigos y con la asistencia del Can detector de Narcóticos “M.”, realizaron la búsqueda de algún tipo de sustancias ilícitas en los elementos que habían apartado, reaccionando el can exaltadamente como lo hace habitualmente ante la presencia de narcóticos (marcación activa).

En consecuencia, abrieron los tres elementos, advirtiendo que ambas billeteras presentaban costuras similares a las de fábrica, con hilos de diferentes colores y una capa de pegamento en las paredes externas laterales, que constituían un doble fondo, y en su interior hallaron CUATRO (4) paquetes rectangulares envueltos en nylon de color negro. Que, realizaron el mismo procedimiento con la cartera celeste, hallando en sus paredes laterales también dentro de un doble fondo DOS (2) paquetes de similares características a los anteriores. Todos ellos contenían una sustancia blancuzca que sometida a la Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31979737#218234444#20181005104514915 prueba de campo, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 1279.6 gramos (conf. fs. 2/4).

La posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trataba de clorhidrato de cocaína con un grado de concentración que oscila entre 83.92% y el 86.61% (fs. 105/111)...”.

Lo hasta aquí expuesto se encuentra suficientemente probado en autos por:

  1. - El acta de procedimiento de fojas 2/4 realizada por personal de la Sección Tres Cruces dependiente del Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de los testigos hábiles S.L.C. y J.A.A.C.. Allí consta que el día 5 de octubre de 2017, siendo las 19:30 hs., en circunstancia de un control de prevención sobre Ruta Nacional nº 9 a la altura de la localidad de Tres Cruces, personal de Gendarmería Nacional procedió a controlar un colectivo de la empresa “Puma Bus”, interno 8200, dominio colocado 3055ZLY, procedente de La Paz (Bolivia) con destino final Liniers (Bs. As.). En dicha oportunidad resultó

    detenida L.H.G.F., quien llevaba 6 paquetes rectangulares de distintos tamaños, envueltos en nylon negro, los cuales se encontraban ocultos dentro de un doble fondo de dos billeteras y una cartera. La sustancia que contenían los 6 envoltorios arrojó resultado positivo a cocaína.

  2. - El test de orientación narcotest de fs. 17 realizado a la sustancia que contenían los envoltorios incautados a G.F., todos los cuales respondieron cromáticamente al color requerido para cocaína.

  3. - El boleto de colectivo de la empresa Puma Bus emitido a nombre de L.G.F., en el cual consta que la fecha de viaje era el 05/10/2017 a las 12:00 hs. y que partía de V. con destino final Liniers.

    Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31979737#218234444#20181005104514915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4.- La constancia de ingreso al país emitida por la Dirección Nacional de Migraciones el día 05/10/2017 a nombre de L.H.G.F..

  4. - El listado de pasajeros de fs. 28 donde consta que G.F. viajaba el 05/10/2017 en el asiento 34 desde Bolivia con destino a Buenos Aires.

  5. - Las fotografías de fs. 31/32 en las cuales se observan los paquetes que G.F. llevaba oculto entre sus pertenencias y el peso de cada uno de los envoltorios.

  6. - El croquis de fs. 33 en el cual se indica que el procedimiento se realizó sobre la Ruta Nacional nº 9 a la altura de la localidad de Tres Cruces.

  7. - Las planillas de aforo de...

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