Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 8 de Octubre de 2018, expediente FMZ 040487/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 40487/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.841 A los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° FMZ 40487/2017/TO1, caratulados “M.F., J.C. s/ Infr. Ley 23.737”, a fin de fundamentar la sentencia dictada en estos obrados, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Procede el planteo de nulidad formulado por la defensa del imputado?

  2. En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  3. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena le corresponde?

  4. Costas.

Introducción.

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    149/153 y vta..

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se les dará.

    El representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos “De lo actuado en la presente causa surge que, el 01 de noviembre de 2.017, personal policial que realizaba un allanamiento en el domicilio de J.C.M.F., ubicado en Asentamiento Los Ceibos, Tunuyán, M., secuestró

    entre otros elementos de interés para la causa, siete (7) cigarrillos de marihuana, y una bolsa de nylon con la misma sustancia, todo con un peso total de 6 gramos, los que el nombrado tenía en su poder con el fin de comercializarlos.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 1 #31504665#217158477#20181005082544442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 40487/2017/TO1 Asimismo, que a las 18:30 horas del mismo día, J.C.M.F., ante la vista del personal policial que realizaba la vigilancia de su domicilio, le habría vendido a M.E.M.A. un cigarrillo de marihuana, y a J.G.A.A. tres cigarrillos de la misma sustancia. Luego, siendo las 19.45 horas le vendió a F.E.B.A., un cigarrillo de marihuana. El estupefaciente adquirido por los compradores fue secuestrado por los preventores al efectuar la aprehensión de los nombrados, minutos después de la referida transacción.

    En efecto, se inicia la presenta causa con la nota Nº

    496/17 del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Valle de Uco de Policía de Mendoza, de fecha 10 de octubre de 2.017, que da cuenta que personal de dicha fuerza tomó conocimiento por intermedio de una persona de sexo masculino, la cual no quiso ser identificada, que J.M. conocido como “Julito” y con domicilio en Asentamiento Los Ceibos del departamento de Tunuyán, se dedicaría a la venta de estupefacientes (v. fs. 01).

    A raíz de ello, se realizó la constatación del domicilio y tareas de vigilancias en el lugar mediante las que se pudieron constatar que en dicha vivienda se observaban movimientos típicos de comercio de estupefacientes, entre las personas que arribaban al domicilio y un masculino N.N. alias “Julito”, de contextura física media, de 25 a 30 años de edad, cabellos cortos, de 1.75 mts. de altura, tez trigueña, quien atendía a los visitantes los que al momento de retirarse del lugar lo hacían nerviosas, presurosas y observando hacia todos lados, razón por la cual se puso en conocimiento al Tribunal a la vez que se solicitó que autorizara el allanamiento de la vivienda (v. fs. 4, y 6/8).

    Autorización judicial mediante (v. fs. 9/11) se realizó el allanamiento del domicilio, y se procedió a la detención y requisa de los presuntos compradores, medidas que constan en los Sumarios Nº 85/17 y Nº 91/17 instruidos por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Valle de Uco de la Policía de Mendoza.

    El Sumario Nº 91/17 da cuenta que, el día 01 de noviembre de 2.017, personal policial que se encontraba de vigilancia en las inmediaciones del domicilio mencionado precedentemente, siendo las 18:30 horas, observó el arribo de un grupo de cinco masculinos, dos se retiraron del lugar e ingresaron a un domicilio, uno permaneció en el lugar, y los dos restantes llamaron al domicilio con las manos siendo atendidos por el sospechado, con quien luego de una breve conversación Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 2 #31504665#217158477#20181005082544442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 40487/2017/TO1 efectuaron un pase de manos. Seguidamente, los dos visitantes se retiraron del lugar con dirección al Sur hacia calle 25 de Noviembre. En consecuencia, la prevención procedió a segurilos siendo interceptados frente al Asentamiento Los Ceibos donde se los identificó y se les practicó requisa, surgiendo que a M.E.M.A. se le secuestró en sus ropas un cigarrillo de marihuana combustionado en un extremo, el que no arrojó peso, mientras que a J.G.A.A. se le secuestró del interior del bolsillo lateral izquierdo de la bermuda tres cigarrillos de marihuana, con un peso total de 1 gramo.

    Con dicha información, siendo las 19.45 horas, el personal actuante llevó a cabo el allanamiento del domicilio sospechado, medida que consta en el Sumario Nº 85/17. Una vez en el interior se encontraban en el patio del visitante, que se había quedado en el lugar esperando, resultando ser F.E.B.A. y J.C.M. FRANCO (quien coincidía con las características físicas con la persona que había sido vista en las vigilancias efectuar maniobras de comercio de estupefacientes), los que al momento del ingreso del personal policía se encontraban efectuando un pase de manos.

    Seguidamente, el personal actuante procede a dar lectura a la Orden de Allanamiento y se les consultó a los nombrados si existían elementos en infracción a la Ley 23737 respondiendo F.E.B.A. que sí, hallándose en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un cigarrillo de marihuana, el que no arrojó peso.

    El sospechado J.C.M. FRANCO en un primer momento negó tener elementos en infracción a la ley 23737, pero luego admitió que en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía poseía estupefacientes, procediendo la prevención al secuestro de tres (3) cigarrillos de armado artesanal con sustancia de origen vegetal verde amarronada, con un peso total de 1 gramo.

    A continuación, el encausado manifestó que en el interior del domicilio, más precisamente en el suelo sobre una pila de cemento, existían más elementos en infracción a la Ley 23.737, por lo que personal actuante se dirigió al lugar señalado procediéndose al secuestro de tres (3) cigarrillos de armado artesanal con sustancia vegetal verde amarronada, la que resultó ser marihuana, una bolsa de nylon con la misma sustancia, y un librillo para armar cigarrillos marca “Guaraní”

    empezado. Sobre una mesa improvisada con carretel de cable se Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal 3 #31504665#217158477#20181005082544442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 40487/2017/TO1 procedió al secuestro de un cigarrillo de armado artesanal con sustancia vegetal, la que resultó ser marihuana.

    La totalidad de la sustancia detallada precedentemente arrojó un peso total de 5 gramos.

    Seguidamente, se le practicó la requisa a MALDONADO FRANCO y desde el interior de una billetera símil cuero color marrón se secuestró 5 billetes de $100, 2 billetes de $20, 4 billetes de $10, 2 billetes de $5 y 1 billete de $2.

    De la requisa del domicilio, desde la parte superior de un modular se secuestró un teléfono celular marca MOTOROLA color negro y blanco, con pantalla táctil, en funcionamiento.

    De un aparador de madera ubicado en el costado Este se secuestró una unidad blíster con restos de sustancia blanquecina en polvo, la que sometida al test de orientación arrojó resultado positivo para cocaína. De la parte inferior del mismo aparador se secuestró un envoltorio de papel color blanco con inscripciones color azul conteniendo escasa cantidad de sustancia blanquecina en polvo, la que resultó ser cocaína.

    En el interior de la pared Este, formada por madera, cartón y nylon, se secuestró un librillo de papel para armar cigarrillos marca “Guaraní” empezado.”.

    Fundado en los hechos relatados, el representante del Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de M.F. en las previsiones del artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes.

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra, optando el mismo en un primer momento por abstenerse.

    Posteriormente, durante el transcurso de la primera audiencia, manifestó

    su deseo de declarar. El encausado expuso que M. y J. fueron a su casa, tomaron una cerveza durante aproximadamente media hora, y hablaron de la ayuda que le darían para rehacer su casa que se había incendiado.

    Expresó que F.B. lo visitaba cada tanto, que...

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