Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Octubre de 2018, expediente CCC 500000104/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000104/2013/TO1 Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 7376 (registro informático N° 500000104/2013) del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal integrado -conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. (según ley 27.308)- por la Sra.

Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos a R.N.M.C.: argentino, nacido el 15 de enero de 1985 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de S.F.M. y de I.L.C., identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 33.266.248, P. de la Policía Federal Argentina T.M. Nro. 79.609 y N.. O3540257 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en Santiago del Estero 878, Barrio 827 Viviendas, General Roca, Provincia de Río Negro.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra.

P.Q.C. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.L..

Y CONSIDERANDO:

I-Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

239/244 de la presente causa se imputó a R.N.M.C. el evento que se describió en los siguientes términos:

Tengo por acreditado que el día 26 de noviembre de 2012, alrededor de las 06:00 horas, en la Avenida Corrientes cerca de su intersección con la calle Riobamba, de este medio, C.S.R., A.M.Z. y R.N.M.F. de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #2571451#217235161#20181002121641910 C.; en compañía del menor de edad A.L.A., mediando entre todos ellos reparto de roles y acuerdo de voluntades, desapoderaron ilegítimamente, con el ejercicio de violencia en las personas, a J.P. de su teléfono celular marca B., modelo "C.", abonado nro. 15-2472-0297, servicio prestado por la empresa Personal, y una billetera de color marrón símil cuero conteniendo la suma de doscientos quince pesos ($215) en billetes, discriminados en dos billetes de cien pesos ($100), cinco billetes de dos pesos ($2) y cinco pesos en monedas de diversa denominación, así como también documentación personal.

Para ello, cuando el damnificado caminaba por la Avenida Corrientes en compañía de P.B., fue abordado sorpresivamente por los imputados, quienes tras rodearlo le exigieron la entrega de sus pertenencias. Ante ello, por temor a sufrir daño en su integridad física, P. les dio el celular y la billetera, tras lo cual los encausados se dieron a la fuga hacia Riobamba, en la que tras doblar fueron perdidos de vista.”

Seguidamente, P. y B. continuaron caminando, hallando en el cruce de la Avenida Corrientes y Ayacucho la presencia de personal policial, al que le relataron lo sucedido brindándoles las características físicas y de vestimenta de los incriminados. Debido a ello, los agentes fueron en busca de éstos, encontrando en la calle Ayacucho ante el nro. 376 a tres de los sujetos, que resultaron ser C.S.R., R.N.M.C. y A.L.A., luego de ser reconocidos por el damnificado como parte del grupo agresor, hallando en poder de A. la billetera y el teléfono celular desapoderados.

El restante imputado, A.M.Z., quien logró huir al momento de aprehenderse a sus consortes de causa, fue perseguido y aprehendido en la calle P.T.. G..

J.D.P. a la altura del nro. 1961 por el taxista D.A.N., que previamente había visto al nombrado iniciar Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #2571451#217235161#20181002121641910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000104/2013/TO1 dicha fuga. Seguidamente se procedió a su formal detención, luego de confirmarse que éste era el cuarto integrante del grupo agresor.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, agravado respecto de R.N.M.C. por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (artículos 41 quater, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

II-Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 509, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

Fiscal General apartándose del criterio adoptado por el Sr. Fiscal de instrucción por entender que no resulta de aplicación a este proceso el agravante del art.41 quater del Código Penal, conforme lo viene sosteniendo la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y teniendo también en cuenta la calificación legal recaída en la sentencia dictada en esta misma causa el 23 de diciembre de 2013, requirió que al nombrado M.C., se le aplique, por el delito imputado, la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas.

Por su parte...

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