Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2018, expediente FLP 062011498/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 62011498/2012/TO1 La P.. Octubre 3 de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

En el día de la fecha, integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata como magistrado Unipersonal (conforme art. 8, inc. “b”

ley 27.308), dicto la sentencia en la presente causa FLP 62011498/2012/TO1 seguida a C.F.B., sin apodos, de nacionalidad argentina, nacido en San Antonio de Padua –Provincia de Buenos Aires-, el 18 de diciembre de 1971, hijo de J.C.B. (f) y de N.B.C. (v), soltero – en concubinato, remisero, con último domicilio en calle Los Andes nº 320 de Monte Grande, partido de E.E., Provincia de Buenos Aires, con educación primaria completa, y DNI nº 22.309.581. En representación del Ministerio Público Fiscal lo hace el señor F. General doctor R.M.M., y en la representación del imputado la doctora T.D..

CONSIDERANDO:

El Sr. Fiscal ante la Instrucción, doctor E.N.V., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 756/763, en cuanto le imputó a C.F.B. junto a C.R.S. y otros sujetos, haber participado el día 5 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 11.30 horas, en el kilómetro 172 de la Ruta Nacional Nº 7, en el desapoderamiento ilegítimo, junto a un grupo indeterminado de personas, de un camión marca Scania 113 de color blanco, dominio IEM -5711, con semirremolque dominio IDH – 1623, también blanco y de un camión marca Scania 113 de color azul dominio IFY – 8540 con semirremolque de color gris dominio DTA -6457, juntamente con su carga que se encontraba en tránsito sin nacionalizar desde la República de Chile hasta la República Federativa del Brasil, habiéndose llevado a cabo el mismo con la participación de más de tres personas, en lugar despoblado y mediante la utilización de armas de fuego,. Habiendo también con el mismo accionar privado ilegalmente de la libertad a G.C., C.S., C.L.L., R.B.G., G.F.C., C.C., R.F. y F.A.R..

Finalmente, calificó la conducta en reproche como robo agravado por cometerse con armas de fuego, en despoblado y en banda y de mercadería en tránsito, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada por la participación de más de tres personas y contrabando por el desvío de la ruta señalada de la mercadería transportada con intervención de más de tres personas y con violencia física en las personas, en carácter de coautor (arts. 45, 166 inc. 2, Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: CESÁR ÁLVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #15966107#218050520#20181003155324089 167 incs. 1 y 4; 163 inc. 5; 142 bis inc. 6 del Código Penal y arts. 864 inc. “a”, agravado por los incs. “a” y “d” del art. 865 del Código Aduanero).

Ya en la etapa de plenario, el Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal del procesado, expresamente reconocido por éste y por su defensa técnica, doctora T.D., por lo que solicitó que se condene a C.F.B., por ser coautor de los delitos de robo agravado por cometerse con armas de fuego, en despoblado y en banda y de mercadería en tránsito, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad con violencia o amenaza y contrabando por el desvío de la ruta señalada de la mercadería transportada, a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2, 167 incs. 1 y 4, 163 inc. 5 y 142 inc. 1 del Código Penal y 864 inc. “a”, agravado por los incs. “a” y “d” del art. 865 del Código Aduanero).

Las actuaciones de fs. 1459/1462, protocolizan el acuerdo de juicio que formularan las partes, donde se acepta la responsabilidad penal del hecho, su carácter de coautor, la calificación legal y la pena propuesta por el Sr. Fiscal General. En consecuencia, aceptada la propuesta de juicio abreviado y luego de producida las audiencias de visu con el procesado, prevista en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la correspondiente sentencia de mérito.

Conducta atribuida y responsabilidad penal

  1. Que conforme a la prueba reunida en la etapa de instrucción, tengo por plenamente acreditado que el día 5 de octubre de 2012, aproximadamente a las 11.30, en el kilómetro 172 de la Ruta Nacional N°7, se produjo el desapoderamiento ilegítimo de dos camiones Marca Scania, modelo 113, uno de color blanco, dominio IEM-5711 con semirremolque también de color blanco, dominio IDH-2613, y el otro de color azul, dominio IFY-8540, con semirremolque gris, dominio DTA-6457, junto a su cargamento, el cual estaba en tránsito y sin nacionalizar, proveniente de la República de Chile, y con destino final a la República Federativa de Brasil.

    La maniobra se llevó a cabo con la intervención de más de tres personas, en lugar despoblado y mediante la utilización de armas, a la vez que mantenían cautivos a los respectivos conductores y personal de custodia: señores E.C.G. y C.A.V.S. (choferes de los camiones), C.L.L., R.B.G., G.F.C., C.C., R.F. y F.A.R.F. de firma: 03/10/2018 Firmado por: CESÁR ÁLVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #15966107#218050520#20181003155324089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 62011498/2012/TO1 (todos personal de custodia de la empresa “ADC Seguridad”); Chamorro y F. iban en un Fiat, modelo Uno, de color rojo, conduciendo Chamorro; en otro Fiat Uno, de color negro se conducían Castillo y L. (manejando C., dominios KEN – 159 y HNW – 182; y por último, en un Volkswagen, modelo Polo, de color negro, patente BPPX - 485, iban L. y G., conduciendo L..

    Para llevar a cabo el accionar ilícito, B. junto a C.R.S., y a un grupo de personas –algunas no identificadas-, interceptaron a la altura del kilómetro 172 de la Ruta Nacional n° 7 a los dos camiones mencionados y tres vehículos de seguridad ya referidos, que acompañaban y custodiaban la carga transportada desde Chile con destino a Brasil, desviaron los camiones con su mercadería dentro, hacia un sitio identificado como “Cooperativa de Transportes Libertad”, ubicada en la ruta N°

    188, kilómetro 111, mano descendente. En ese lugar, procedieron a descargar el contenido transportado, para ubicarlo en un semirremolque perteneciente a S.P. quien se encontraba en el lugar.

    Mientras esto ocurría, los dos vehículos particulares en que se conducían (un Volkswagen modelo V. color gris y un Toyota modelo Corolla de color gris, sin identificación), trasladaron a los transportistas y a los custodios de la empresa de seguridad retenidos, hasta cercanías del acceso oeste (Ciudadela)

    provincia de Buenos Aires, donde fueron liberados.

  2. Los extremos fácticos enunciados y la intervención y responsabilidad de B. en los eventos, reconocidos por el acusado, encuentran fundamento legal en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que confiere sustento constitucional al reproche penal que le imputo.

    Así pues, a fs. 1 obra la constancia del Centro de Despacho de Emergencias de Junín, pieza que dio origen a este proceso. En tal instrumento, se consignó que siendo las 11.30 del día 5 de octubre de 2012, un transportista daba cuenta que a la altura del kilómetro 172 de la Ruta Nacional nro. 7 dos vehículos de color oscuro habían interceptado a un camión tipo Scania con semirremolque y patente brasilera, obligando a descender a su conductor.

    Por su parte el acta policial de fs. 9/10, que se completa con la declaración testifical del subcomisario V.A.P. de fs. 11, dio cuenta del hallazgo en el kilómetro 176 de la Ruta Nacional Nº 7 de un vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, de color gris, dominio BPX-485, como así también, próximo a la localidad de Rawson, de los automotores marca Fiat, modelo Uno, dominios KEN-159 y HNW-182, de la empresa que realizaba la custodia de los camiones.

    Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: CESÁR ÁLVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #15966107#218050520#20181003155324089 A fs. 14/15...

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