Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 25 de Septiembre de 2018, expediente FSM 073790/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº 3779 Año 2018 Registro 2735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 73790/2016/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 25 días del mes septiembre de 2018, el señor juez Alfredo J.

Ruiz Paz, integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como Secretaria de actuación, a fin de redactar los fundamentos en la causa FSM 73790/2016/TO1 (registro interno nro.

3779), respecto de E.D.B., titular del DNI n° 21.938.183, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1970 en la provincia de Buenos Aires, hijo de J.B. y R.G., con último domicilio en la calle D.B. esquina Rivadavia n°

1.100 de la localidad de Moreno, partido homónimo de la provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el CPF I y de N.E.P., titular del DNI n° 25.553.885, argentina, nacida el 22 de diciembre de 1976 en la provincia de Buenos Aires, hija de P.P. y S.C. con último domicilio en la calle D.B. esquina Rivadavia n°

1100 de la localidad de Moreno, partido homónimo de la provincia de Buenos Aires, actualmente detenida en el CPF IV.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Que el Fiscal de grado requirió a fs.

    441/449 la elevación a juicio respecto de D.E.B. y N.E.P. por haber “[sometido] a dos mujeres, P.A.S. y Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30368576#217189234#20180925141326656 Causa nº 3779 Año 2018 Registro 2735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 73790/2016/TO1 S.C.F. (menor de edad) a una situación compatible con la explotación sexual.

    En tal sentido, en ambos casos y como característica común, se verificó un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban inmersas las víctimas para de esa forma y mediante engaño, amenazas y violencia, obtener de ellas un provecho económico.

    Entendió que correspondía calificar la conducta desplegada por los incusos como constitutiva del delito de trata de personas, agravado por haber sometido a una menor de 18 años de edad, por mediar engaño, situación de vulnerabilidad de la víctima y por consumarse la explotación sexual, en virtud de lo cual ambos debían responder en calidad de coautores (arts. 45, 145 ter –según L. n° 26.842-).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE:

    Los días 14 y 21 de mayo, 5, 19 y 25 de junio y 2, 11 de julio, 8, 13, 14 y 28 de agosto de 2018 se celebraron las audiencias de debate oral de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 904/17 vta.

  3. ALEGATOS:

    1. ACUSACIÓN Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30368576#217189234#20180925141326656 Causa nº 3779 Año 2018 Registro 2735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 73790/2016/TO1 El Sr. fiscal general C.C. produjo su alegato en los términos del art. 393 del CPPN. Así, por las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio, se encontraba fehacientemente acreditado que E.D.B. y N.E.P. captaron con fines de explotación sexual a S.C.F. y, promovieron y explotaron el ejercicio de la prostitución de P.A.S..

    En cuanto a la calificación legal, consideró que los hechos endilgados encontraban su adecuación típica en las figuras de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por resultar la víctima menor de 18 años –hecho de S.C.F.- en concurso real con la promoción y explotación de la prostitución ajena –

    hecho de P.A.S.-, las que a su vez concurren idealmente entre sí; y por las que los incusos B. y P. debían responder como coautores (arts. 45, 54, 55, 125 bis, 127, 145 bis, 145 ter último párrafo del CP).

    En tal sentido, se apartó de la calificación elegida por el fiscal de instrucción respecto del hecho de P.A.S., toda vez que no se daban los presupuestos típicos de la figura en trato. Entendió que no se encontraba alterado el marco fáctico endilgado a los encausados y por lo tanto no se conculcaba el principio de congruencia.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30368576#217189234#20180925141326656 Causa nº 3779 Año 2018 Registro 2735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 73790/2016/TO1 En orden a la graduación de las penas en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., solicitó, sin considerar atenuantes, que se le imponga a E.D.B. la pena de 12 años de prisión y a N.E.P. la pena de 10 años de prisión.

    B) DEFENSAS Al momento de ejercer su alegato, Sr.

    Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.V.P. a favor de E.D.B., en primer término, solicitó la nulidad de la detención de su asistido.

    Ello toda vez que los funcionarios policiales carecían de la orden de judicial correspondiente al privar de la libertad a su defendido (art. 18 de la CN y art. 280 del CPPN).

    Además, a su criterio, no se encontraban cumplidos las excepciones previstas por el art. 284 del código de procedimiento, esto es indicios vehementes de culpabilidad y razones de urgencia que suplieran la orden judicial. En apoyatura de su argumento citó los precedentes “D.” y “P.C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo, sostuvo que el procedimiento en cuestión le generó un perjuicio directo ya que fue a partir de aquel que se labraron actuaciones en relación a S.C.F.. Solicitó, entonces, la nulidad de la detención de E.D.B. y Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30368576#217189234#20180925141326656 Causa nº 3779 Año 2018 Registro 2735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 73790/2016/TO1 de los actos procesales venideros, y en consecuencia, su absolución.

    En segundo lugar, para el caso de no tener acogida favorable el planteo efectuado, solicitó la absolución de su ahijado procesal por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual respecto de S.C.F..

    En tal sentido, efectuó un análisis pormenorizado de la prueba testimonial ventilada en el debate. Haciendo especial hincapié en las contradicciones que advirtió entre los dichos de F. y la restante prueba documental y testimonial incorporada al debate. Continuó indicando que el único testimonio que incriminaba a su asistido era el de S.C.F., el cual se encuentra plagado de contradicciones y no resulta suficiente para destruir el estado de inocencia de su asistido.

    Se remitió al precedente “H.N.” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata.

    Concluyó que al no existir certeza para condenar a su asistido correspondía su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.

    Como planteo subsidiario requirió la absolución por atipicidad de la conducta endilgada por falta de lesividad al bien jurídico protegido por el tipo penal, esto es la libertad (art. 19 de la CN y tratados internacionales). En este sentido sostuvo que a partir de la prueba producida le permitía afirmar que la libertad de S.C.F. no se encontraba conculcada. Pues, tenía un Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30368576#217189234#20180925141326656 Causa nº 3779 Año 2018 Registro 2735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 73790/2016/TO1 asiduo contacto con su padre, salía con su pareja y asistía al colegio.

    Como segundo plante en subsidio requirió la absolución de E.D.B. por no encontrarse probada la ultra intencionalidad requerida por el tipo penal del art. 145 bis y ter, esto es la finalidad de explotación. Como así

    tampoco, entendió, se encontraba acreditada la captación de la menor F., su explotación sexual.

    Finalmente entendió que de resultar B. condenado, la pena solicitada por el Sr. Fiscal General, que se aparta del mínimo legal, excede el grado de culpabilidad de su asistido. Que no vislumbró una agravante que justificara la imposición de la pena de prisión requerida, contrariamente como atenuante mencionó la precaria situación económica que atravesó.

    Por otro lado, requirió la absolución de su ahijado procesal por aplicación del principio in dubio pro reo por el delito de explotación de la prostitución de P.A.S.. Valoró al efecto las declaraciones testimoniales de M., Z. y Romano. Afirmó que de la ponderación de los elementos de prueba incorporados al debate no puede afirmarse con certeza que su asistido haya explotado a P.A.S.. Destacó las fragilidades y contradicciones en las que incurrió la testigo.

    De igual manera, requirió la absolución por atipicidad de su asistido en relación al delito de promoción de la prostitución. En cuanto a la pena Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: V.S.B., Secretaria ad hoc #30368576#217189234#20180925141326656 Causa nº 3779 Año 2018 Registro 2735 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 73790/2016/TO1 aplicable se remitió al planteo efectuado al tratar el hecho de F..

    A su turno, la Dra. B. adhirió al planteo de nulidad de su colega preopinante y agregó

    que en el caso en concreto no se dio el supuesto de excepción que autoriza a la fuerza policial a proceder a la detención sin orden judicial de su asistida N.E.P.. Además se refirió

    a las contradicciones en las que incurrieron las declaraciones testimoniales del C.R., Z. y P.A.S..

    Por todo ello, sostuvo que debía declararse la nulidad de la detención y de los actos procesales posteriores, dictándose en consecuencia la absolución de su asistida disponiéndose su inmediata libertad.

    Seguidamente solicitó la absolución de su defendida en orden a los delitos de trata de personas en relación a S.C.F. y de explotación y promoción de la prostitución respecto de P.A.S..

    A...

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