Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Septiembre de 2018, expediente FCT 000883/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 21 de septiembre de 2018.-

Y VISTO: Para resolver sobre el recurso de casación interpuesto en autos caratulados: “GULARTE, LURDES MARILI Y DE SIMON, N.M.S./ INFRACCIÓN ART. 145 1) DEL CÓDIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842”, Expte. Nº FCT 883/2015/TO1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Oficial ante este Tribunal, Dr. E.M.D.T., interpone recurso de casación contra el decreto de fecha 07 de septiembre de 2018, por el cual se rechazó por extemporáneos el informe técnico psicológico de la imputada L.M.G. y la solicitud de instrucción suplementaria.

    El recurrente señala la procedencia de la vía casatoria en función de los motivos previstos en los artículos 432, 456, 457 y art. 456 inc. 2 del CPPN, y sostiene que si bien no se trata de una sentencia definitiva, la decisión resulta equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que produce un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, mediante la aplicación errónea de una norma e interpretación equivocada de ella, ocasionando una indebida restricción al derecho de defensa.

  2. Que analizada la pieza recursiva, corresponde expedirse sobre su admisibilidad y en consecuencia se impone determinar si la misma reúne los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984). Ello así por cuanto corresponde a los tribunales de grado examinar la procedencia del recurso deducido verificando si concurren en la especie los requisitos formales exigidos por la ley así como la existencia de una cuestión que por su naturaleza autorice la vía ensayada, pudiendo avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surja su improcedencia. Ello no obsta a que el Tribunal Ad-quem reexamine la habilitación de su propia instancia y que el impugnante tenga la posibilidad de presentarse en queja. Tal es el criterio de la Cámara Nacional de Casación Penal para quien:

    El tribunal a quo no sólo debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de casación para concederlo o negarlo, sino que le corresponde también analizar si los motivos en que se funda son prima facie procedentes. Si bien este mecanismo no obsta a que el tribunal ad quem reexamine la habilitación de su propia instancia si el recurso fuese concedido o que el interesado recurra en queja en el caso contrario, de no mediar aquel examen por parte del tribunal de la causa...

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