Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Septiembre de 2018, expediente FGR 026779/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 26779/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAFAEL, L.N. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 24 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa caratulada “RAFAEL, L.N. s/INFRACCION LEY 23.737” (expte. FGR 26779/2015/TO1), puesta a despacho para resolver respecto de la insubsistencia de la acción interpuesta; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público de la Defensa instó

    la declaración de insubsistencia de la acción penal en favor del imputado, L.N.R., solicitando que en consecuencia sea sobreseído (fs. 126/129).

    Esgrimió para ello los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 6.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles. También, los artículo 59, inc. 3 y 62 del Código Penal, 334 y 361 del Código de rito.

    Primigeniamente, repasó el hecho por el cual R. viene acusado y las fechas en que los distintos eventos cruciales del proceso tuvieron lugar: el 28 de marzo de 2016, primer llamado a indagatoria; 29 de mayo de 2017, requerimiento de elevación a juicio; el primero de agosto de 2017, citación a juicio; el 3 de julio de ese Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30156125#216844794#20180925122806265 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 26779/2015/TO1 mismo año la clausura de la instrucción; el 25 de junio de 2018, fecha de audiencia de debate.

    A continuación expuso que la causa llevaba tramitando un total de 2 años, 5 meses y 22 días. De los cuales 1 año, 7 meses y 5 días transcurrieron en instrucción, y hace 11 meses y 12 días el expediente se encontraba radicado en este Tribunal. Luego, trajo a colación el artículo 207 del Código Procesal de la Nación, en cual establece que el plazo máximo para la instrucción es de 4 meses, susceptible de ser prorrogado.

    Concretamente el letrado arguyó que lo relatado se “traduce en una clara violación a la duración razonable del proceso penal”. Apoyó sus dichos citando jurisprudencia, refiriendo entre otros el fallo “Mozzatti”

    de la Corte Suprema de Justicia.

    Argumentó que la exigencia de que el proceso penal sea tramitado en un plazo razonable guarda una estrecha vinculación con la no afectación de la dignidad del hombre, citando...

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