Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2018, expediente FCB 012000364/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 12000364/2012/TO1/CFC1 “CEBALLOS, P.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 966/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 566/578 de la presente causa N.. FCB 12000364/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CEBALLOS, P.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la ciudad de Córdoba, resolvió en lo que aquí concierne, mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2017 –cuyos argumentos obran a fs.

524/536- en el legajo nº FCB 12000364/2012/TO1 de su registro interno: “1) No hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por el señor Defensor Oficial Coavyudante Dr. C.G. y tener presentes las reservas formuladas. 2) CONDENAR a P.A.C., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de violación de secreto y estorbo de un acto funcional, en concurso ideal, previstos y penados por los arts. 157, 241 segundo párrafo, 45 y 54 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P.), la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público por el término de dos años (arts. 20 y 157 del C.P.) y costas. Imponer al nombrado por el término de dos años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.): a) fijar residencia y Fecha de firma: 20/09/2018 no ausentarse de la misma sin autorización del Tribunal; Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: G.M.H., JUEZ DE someterse DE CASACION PENAL b) CAMARA FEDERAL al cuidado del Patronato de Presos y Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28128119#214560885#20180920121750264 Liberados de esta ciudad. 3) Proceder al DECOMISO de los elementos secuestrados con relación a los hechos juzgados y condenados. 4) COMUNICAR la presente al Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y al señor Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario de la Provincia de Córdoba, a sus efectos” (fs. 520/523).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 566/578 el Defensor Público Oficial Subrogante, doctor J.A.P., el que fue concedido a fs. 579/vta., y mantenido a fs. 584.

III. Que la Defensa Pública Oficial de P.A.C. encausó su libelo recursivo en ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, entendió que el auto que dispuso la intervención de las comunicaciones y los mensajes de una persona llamada M.L. y que fue dispuesto en el marco de una investigación por supuestas infracciones a la ley 23.737, sería nulo por falta de fundamentación y por fuera de las exigencias previstas por el ordenamiento ritual.

A su criterio, el juez competente emitió la orden de intervención de la línea, sin sustento válido y por ello respondería a la exclusiva voluntad del magistrado que lo dispuso. Agregó que el tribunal habría dado indebido tratamiento a la cuestión en tanto rechazó

su planteo de nulidad, reputando que sería una nulidad relativa y que no se podía examinar el criterio seguido por un magistrado en otra causa.

En este sentido, cuestionó la intervención de la línea telefónica nro. 0351-152721915 correspondiente al celular que utilizara el aludido L. -dispuesta en el marco de una investigación seguida contra el nombrado en otras actuaciones judiciales-, junto con el análisis de los mensajes de texto entrantes y salientes de dicho Fecha de firma: 20/09/2018 Firmadoaparto por: GUSTAVO móvil. Así, postuló la nulidad M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE del “[A]uto de Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA 2 M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28128119#214560885#20180920121750264 CFCP - Sala I FCB 12000364/2012/TO1/CFC1 “CEBALLOS, P.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal fecha 27/08/2012, que obra a fs. 694 de la causa seguida contra M.L. en el Expte. Nº 12001259/2012, por cuanto –sin ofrecer mayores razones- se ordena allí

identificar el contenido de los mensajes de texto, medida ésta que no había sido habilitada en los autos de intervención precedentes (v. fs. 679 de esa causa) pese a que el F. la había peticionado (v. fs. 678). Recién el Auto de fs. 694 dispuso una prórroga de la intervención a esa línea, autorizando además una modalidad de intervención que hasta ese momento no había sido autorizada, y que es la que permitió identificar los mensajes invocados como prueba de cargo contra [su]

asistido” (fs. 569 vta.).

Puso de resalto que la revisión de dicho auto sería relevante a los intereses de su defendido pues pese a no ser él el titular de aquella línea, el resultado arrojado por dicha intervención ha dado sustento al pronunciamiento condenatorio sujeto a análisis.

En segundo término, impugnó el tratamiento que diera el a quo para rechazar el planteo en que cuestionó

el allanamiento del domicilio de su ahijado procesal.

Adujo que el allanamiento se dispuso por fuera de las exigencias establecidas en el código de rito. Consideró

que el auto de fecha 17/09/2012 detenta vicios de fundamentación que habrían tornado inválida la medida, pues los motivos allí brindados serían contradictorios y aparentes, y así, sería nulo todo lo obrado en consecuencia.

Asimismo señaló que se habría vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación durante el diligenciamiento del allanamiento, en tanto los gendarmes que llevaron a cabo la medida habrían coaccionado a su Fecha de firma: 20/09/2018 asistido y su conviviente para que entreguen sus Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE teléfonos celulares. Puntualizó

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL que ello sería de Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28128119#214560885#20180920121750264 relevancia en el sub examine por cuanto la información proveniente de dichos aparatos permitió la introducción de prueba de cargo que resultó vital para sustentar el pronunciamiento condenatorio. Por ello, también postuló

la nulidad del allanamiento por este motivo.

En tercer lugar, postuló la nulidad del requerimiento fiscal de elevación en juicio y consecuentemente adujo violación al derecho de defensa en juicio de su asistido.

En este sentido señaló que la descripción formulada por el representante de la vindicta pública, no especificó qué normativa habría infligido su defendido sobre la cual se sustentó la acusación de violación de secretos (art. 157 del C.P.). Al respecto, expresó que la figura prevista en el tipo legal en cuestión “…quedó

‘abierta’ e ‘incompleta’, puesto que reprime la revelación de hechos, datos o actuaciones que ‘por ley deben ser secretos’, por lo que la procedencia de la pena allí establecida queda condicionada a la infracción de un deber legal de reserva que el Código de fondo no individualiza”; y señaló que el F. General indebidamente se limitó a pretender “…sortear tal incompletitud apelando al art. 15 inc. g) de la Ley provincial 9728, que exige a los miembros de la Policía de la Provincia de Córdoba guardar secreto de los asuntos que ‘por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta’” (fs. 571 vta.).

Asimismo se agravió por la manera en que se deslindó la acusación, por cuanto consideró que por la estructura típica del delito en cuestión, se completó de manera errónea la atribución de responsabilidad de C.. Adujo que el F. General -y luego el Tribunal-, invocó normativa provincial para completar el tipo previsto en el art. 157 del C.P., violando así la Fecha de firma: 20/09/2018 Firmadomanda por: G.C.S.M.H., JUEZ DE que atribuye exclusivamente al Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA 4 M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28128119#214560885#20180920121750264 CFCP - Sala I FCB 12000364/2012/TO1/CFC1 “CEBALLOS, P.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Congreso de la Nación la facultad de sancionar la legislación criminal. Así, marcó que la condena entonces se habría dispuesto en violación a la debida jerarquía constitucional.

Por su parte aseveró que la sentencia recurrida habría conculcado los principios de legalidad y máxima taxatividad, por cuanto la invocada norma provincial establece el deber de guardar secreto a los funcionarios policiales, aunque lo hace remitiéndose a “disposiciones especiales” que no fueron especificadas en la acusación.

Además estimó que el tribunal rechazó sus planteos con fundamentación aparente y omitió tratar los argumentos oportunamente esgrimidos sobre los que sustentó su pretensión. Por estas razones, adujo violación a las reglas del debido proceso y al derecho de defensa de su asistido.

Subsidiariamente, cuestionó la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal, a la que tildó

de parcial, segmentada y contradictoria.

Estimó que no se ha podido acreditar con la certeza requerida en esta instancia, que el encartado tuviera vínculo alguno con el objeto de este proceso, esto es, la divulgación de información referida al inminente allanamiento de un domicilio en el marco de una causa por tráfico de estupefacientes. Reputó que no se probó que haya sido su asistido...

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