Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Septiembre de 2018, expediente FRE 052000584/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 52000584/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1240 /18 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRE 52000584/2013/TO1/CFC1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados por la Defensa Pública Oficial a fs. 2829/2837 en representación de J.D.S., M.D.T. y G.A.S., a fs. 2840/2860 asistiendo a N.V.E.P. y a fs. 2861/2877 por la defensa de E.O.P., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 2805/2828 (Reg. N.. 458/18.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por el Dr. J.M.C., Defensor Público Oficial, en representación de G.A.S., M.D.T. y J.D.S. (fs. 2704/2718 vta.); el Dr. J.A.G., Defensor Público Coadyuvante, asistiendo a E.O.P. (fs.

2719/2726), y por el Dr. J.M.Q., letrado particular, por la defensa de N.V.E.P. (fs. 2728/2737 vta.). Sin costas en esta instancia (arts. 530 y ss. del CPPN).”.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #27868710#216603589#20180925091241817 Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido acreditar en autos.

Además, los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación de los imputados remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 330:1478, entre muchos otros).

Por ello, y de...

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