Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCB 004828/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 4828/2014/TO1 Córdoba, 18 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “S.S.A.P.SS.AAI. LEY 23.737” (Expte. FCB 4828/2014/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. JULIAN FALCUCCI, y en el que actúan, como F. General, el Dr. C.C.N., y como abogado defensor, el Dr. S.B., en representación técnica del imputado S.A.S., argentino, DNI N° 29.507.054, hijo de A.S. (v) y F.E.C. (f), nacido el 9 de octubre de 1982 en la localidad de Termas de Río Hondo, provincia de S. delE. y domiciliado en una vivienda familiar sita en calle Magallanes N° 22 de Villa Balnearia de la localidad de Termas de Río Hondo, provincia de S. delE.. Comparte la morada con su padre enfermo y tiene dos hijos menores, con los que no convive pero contribuye en su manutención. Actualmente trabaja en un negocio gastronómico familiar y percibe la suma de $18000 a $25000 mensuales, ingresos que varían de acuerdo a la temporada turística. Su padre es jubilado docente. De instrucción secundaria completa en institución bilingüe, goza de buena salud y manifiesta que hizo tratamientos psicológicos en instituciones y con profesionales particulares de la salud para erradicar su consumo escaso de estupefacientes. Carece de antecedentes penales computables.

Que al momento del hecho el imputado trabajaba también en el rubro gastronómico y en época de verano se trasladaba a Córdoba a continuar con su labor.

S.A.S., anteriormente filiado, fue convocado a este proceso acusado de haber cometido los hechos que a continuación se describen.

Siguiendo un orden cronológico, mediante requerimiento fiscal de elevación a juicio promovido por la Sra. Fiscal Federal N° 3 de Córdoba (fs. 632/634), se le reprocha que “El día 20 de septiembre del año 2010, siendo aproximadamente las 22:20 hs. en calle F. de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a 20 metros de la esquina con calle R., S.F. de firma: 18/09/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #19493671#216621033#20180918105648657 A.S. tenía en su poder, ocultos en el interior del bolsillo lateral del pantalón que vestía a la altura de la rodilla izquierda, la cantidad de 17,95 gramos de una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína (n.v. xilocaína), cloruros, sustancias reductoras y almidón, distribuidos en 8 envoltorios de plástico de color negro cada uno cerrado con un precinto de plástico (Muestra 1: 1,65 g; Muestra 2: 2,50 g; Muestra 3: 2,50g, Muestra 4: 2,85 g; Muestra 5: 2,20g, Muestra 6: 1,55 g; Muestra 7: 2,35 g; y Muestra 8: 2,35 g); y 141,20 gramos de plantas de la especie vegetal cannabis sativa en forma de picadura (n.v.

marihuana), distribuidos en 9 envoltorios de plástico de color negro cada uno cerrado con un precinto de plástico (Muestra 9:

7,20: Muestra 10: 14,90; Muestra 11: 14,10 g; Muestra 12: 18,30 g; Muestra 13: 17,90 g; Muestra 14: 17,40g; Muestra 15: 17,85g; Muestra 16: 15,35 g; Muestra 17: 18,20g), conforme surge de la pericia química realizada por el Gabinete Científico Córdoba de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 101/108. El hecho fue constado por el C.M.D., adscripto a Subdelegación de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, en circunstancias en que se encontraba patrullando por distintos sectores de la ciudad antes nombrada a los fines de receptar información acerca de la venta de estupefacientes cuando escuchó

que cerca de una casa de juegos llamada “C.” situada en la intersección de las calles Redentor y F. de esa ciudad, un sujeto de rasgos norteños ofrecía dichas sustancias por lo que se dirigió a ese lugar y una vez allí observó a una persona que reunía dichas características, resultando ser el encartado S., por lo que procedió a realizarle un palpado preventivo de armas secuestrando desde el bolsillo del pantalón que vestía las sustancias antes descriptas, en presencia de los testigos hábiles para el acto.”

A su vez, conforme requerimiento de citación a juicio dictado por el Fiscal de Instrucción con competencia múltiple de 2° turno de la ciudad de Villa Carlos Paz –Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico- (fs. 384/397) al imputado se le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “Primer Hecho: Con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil doce, siendo aproximadamente las 5:00 hs., en ocasión en que el encardado S.A.S. se encontraba en el domicilio de calle E. 815 delB. El Diquecito de la Ciudad de C.P., Departamento Punilla, Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #19493671#216621033#20180918105648657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 4828/2014/TO1 Provincia de Córdoba, se hizo presente el encartado J.D.C. con intención de comprar estupefacientes. Que en dichas circunstancias, y ya encontrándose el imputado S.A.S. en la vereda del domicilio mencionado, le vendió sin autorización a J.D.C., a cambio de una suma de dinero no determinada con exactitud, dos envoltorios de nailon conteniendo uno de ellos la cantidad de un (01) gramo de cocaína y otro con 2 gramos de la misma sustancia. De esta forma, el encartado S.A.S. comerció con estupefacientes en infracción a la Ley 23.737.

Hecho Segundo: Con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil doce, siendo aproximadamente las 05:30 hs., en ocasión en que el encartado S.A.S. circulaba por calle E. delB. el Diquecito de la ciudad de Villa Carlos Paz, D..

P., Pcia. de Córdoba, a bordo de una motocicleta marca Honda Biz, dominio 910DFL, la cual era conducida por J.D.C., tenía sin autorización y con fines de comercialización, estupefacientes en infracción a la ley 23737:

esto es, dos envoltorios de nailon de color negro conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanca compatible con la cocaína a la que se le realizó el test orientativo de S. el cual arrojó resultado positivo. Que el encartado S. al advertir la presencia policial en el lugar –C.G.O.R.- procedió

a arrojar las sustancias mencionadas en calle E. casi esquina S. de la señalada ciudad. Seguidamente en la misma fecha, veinticuatro de diciembre de dos mil doce, a las 12:00 hs., con motivo del allanamiento ordenado por el Juzgado de Control de esta sede judicial de V.C.P., en el domicilio del imputado S.A.S. sito en calle E. 815, del Barrio El Diquecito de la Ciudad de V.C.P., D..

P., Provincia de Córdoba, más precisamente en un cuarto ubicado a la izquierda de la construcción principal, a unos 15 metros aproximadamente de la misma, cercana a una gruta y al costado de una escalera que da acceso a dicha habitación, se pudo establecer que el mencionado S., tenían sin autorización y con fines de comercialización estupefacientes en infracción a la Ley N° 23.737 en lugar y cantidad detalladas a continuación: en el interior de una heladera color blanco marca NEBA, una bolsa de nylon color negro tipo consorcio que contenía dentro de varias bolsas de supermercado en una cantidad de seis (06) las que a su Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #19493671#216621033#20180918105648657 vez contienen en su interior envoltorios transparentes más pequeños con una sustancia vegetal de color verde amarronado dentro, pertenecientes a la especie Cannabis Sativa (marihuana), aclarando que una de las bolsas contiene un envoltorio de cinta de acetato color marrón en forma de pan, el que a su vez, contiene en el interior una sustancia vegetal similar a la descripta anteriormente –esto es marihuana-, otra bolsa de nailon que contiene una conservadora plástica de color azul, la que tiene en su interior bolsitas de nailon color negro conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, de características compatibles a la cocaína, un envoltorio de nailon transparente conteniendo la cantidad de ocho (08) envoltorios del mismo color que los que estaban en el interior de la conservadora conteniendo una sustancia similar a la descripta. En una valija tenía la cantidad de veinte mil pesos argentinos en efectivo en billetes de cien pesos, arriba de la cama se encontró dos balanzas digitales de precisión, una marca ATMA, y otra marca G.A.M.A., un teléfono celular marca SAMSUNG, de color negro con rojo y dos cargadores de teléfono. En una alacena tenía un cigarrillo armado de manera artesanal conteniendo en su interior una sustancia de origen vegetal de color amarronada que por su olor y textura es compatible con la marihuana y un envoltorio de nylon conteniendo picadura de esta misma sustancia, en tanto desde el cajón de la mesa de luz donde había un televisor, tenía la cantidad de tres (03) envoltorios de nailon color negro, conteniendo una sustancia compatible con la cocaína, similares a los encontrados dentro de la conservadora. Que cuantificados los envoltorios fraccionados que se encontraron en las bolsas de supermercado dentro de la bolsa de consorcio, dio un total de ciento treinta y ocho (138)

envoltorios de nailon transparente con una sustancia de origen vegetal de color amarronada que por su olor y textura es compatible con la marihuana en su interior, los que fueron pesados en conjunto haciendo un total de dos kilos setecientos treinta y seis gramos (2,736 kg), el envoltorio en forma de pan arrojó un peso de setecientos diez gramos (710 grs.) mientras que los envoltorios de color negro que se encontraban en la conservadora, resultaron ser la cantidad de noventa y nueve (99), que de estos últimos se realizó al azar el Test Scott, arrojando resultado positivo en relación a la presencia en la muestra de clorhidrato de cocaína, la bolsa de nailon resultó contener la Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #19493671#216621033#20180918105648657 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 4828/2014/TO1...

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