Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Septiembre de 2018, expediente FSM 045328/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 45328/2015/TO1 En la Ciudad de San Martín, a los 18 días del mes de septiembre de 2018 el señor juez A.J.R.P., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como S. de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 45328/2015/TO1 (registro interno nro. 3663), caratulada: “S.M., J.C.S.I.. Art. 145 bis del C.P.

respecto de J.C.S.M., titular del DNI N° 94.511.208, nacido el 13 de julio de 1979 en la ciudad de La Paz, Bolivia, de estado civil casado, hijo de C.S. y de C.M.G., con domicilio en la calle F. 4485 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, pcia. de Buenos Aires, y de T.L.C.F., titular del DNI N° 94.511.199, nacida el 11 de octubre de 1980 en la ciudad de La Paz, Bolivia, de estado civil casada, hija de A.C. y de Y.F., con domicilio en la calle F. 4485 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, pcia. de Buenos Aires; es que dice:

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO:

    Que la fiscalía requirió a fs. 488/510 la elevación a juicio de la presente causa, reprochándole a J.C.S.M. y T.L.C.F. que “… desde el fecha incierta pera hasta el 16 de julio de 2051, habrían Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #28912176#216690126#20180918152555328 intervenido en el ofrecimiento, captación, traslado dentro del país y desde el exterior (Estado Plurinacional de Bolivia) en el domicilio de la calle F. n° 4485, entre las arterias Falucho y F.B. de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Bs. As. Y acogimiento con fines de explotación que se consumó, de más de tres personas que resultaron ser J.C.V.M., J.A.F., F.A.L.C., A.M.E., L.C.T., M.B.C., W.W.L.P., J.A.M., W.G.C.F. y F.C.C., con alguno de los cuales mantenían una relación familiar de afinidad y convivían, ello mediante abuso de una situación de vulnerabilidad.

    A su vez, se tiene por probado que J.C.S.M. y T.L.C.F., facilitaron la permanencia ilegal de los extranjeros W.W.L.P., W.G.C.F., F.C.C., J.A.F., J.C.V.M. y F.A.L.C. en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directamente un beneficio.”

    Entendió que por los hechos descriptos, los encartados S.M. y C.F. debían responder como coautores penalmente responsables del delito de trata de personas en su modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogimiento de Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #28912176#216690126#20180918152555328 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 45328/2015/TO1 personas con fines de explotación –desde el exterior y dentro del país-, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, por resultar más de tres las vícitmas y por ser convivientes, en concurso ideal con la promoción y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros dentro de la República Argentina con el fin de obtener directamente o indirectamente un beneficio (arts.

    45, 54, 55, 145 bis y 145 ter, inc. 1°, 4° y 5° y segundo párrafo del Código Penal y arts. 117 y 119 de la Ley 25.871).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE:

    Los días 28 de agosto y 11 de septiembre del 2018, se celebraron las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 603/6.

  3. ALEGATOS:

    1. ACUSACIÓN En oportunidad de formular su alegato, el señor fiscal general, C.C., con el grado de certeza que esta instancia exige, y luego de hacer un pormenorizado análisis de la formación de la causa, entendió que a partir de la prueba producida durante el juicio, valorada según las reglas de la sana crítica, no se acreditó la infracción a los arts. 145 bis y 145 ter, inc. 1, 4, 6 y anteúltimo párrafo del Código Penal y calificó

      la conducta atribuida a S.M. y Cóndori Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: H.A.G., S. ad hoc #28912176#216690126#20180918152555328 F. como constitutiva del delito de facilitación de permanencia ilegal de extranjeros con la finalidad de obtener un beneficio previsto en el artículo 117 la Ley 25.871, en calidad de coautores.

      En orden a la graduación de la pena, en atención a las pautas fijadas por los arts. 40 y 41 del C.P., sin advertir agravantes y valorando como atenuantes la carencia de antecedentes, lo dicho por los testigos a su respecto y la buena impresión que han causado en este proceso, solicitó se les aplique el mínimo de pena previsto por la norma en cuestión, esto es 1 años de prisión y costas.

    2. DEFENSA A continuación se concedió la palabra a los Sres. defensores particulares, D.. D.M. y J.M.G., a fin que efectúen su alegato, ocasión en la que adhirieron a la absolución solicitada por el fiscal general de sus asistidos.

      Por otro lado, solicitaron la absolución de sus asistidos respecto del delito de facilitación de permanencia ilegal en el territorio, ya que, a su entender, no estaba agotada la vía administrativa dado que para estos casos la ley de migraciones impone multa a las...

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