Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2018, expediente FCR 012789/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12789/2014/TO1 oro Rivadavia, septiembre 14 del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra.

N.M.T.C. de Monella y Dr. L.A.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en la causa FCR 12789/2014/TO1, caratulada “Z.J., G. y otro s/Infracción art. 145 ter – conforme art. 26 Ley 26.842” originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 145 ter del Código Penal, respecto de G.Z.J. nacida el 9 de septiembre de 1988 en Punata, Cochabamba, Bolivia, hija de R. y J.J., alfabeta, casada, empleada, D.N.I Nº 94.090.910 y de G.C.R., nacido el 21 de junio de 1983 en Punata, Cochabamba, Bolivia, hijo de Juan y N.R., alfabeto, casado, empleado, D.N.

  1. Nº 92.853.623; ambos con último domicilio en Código 948, casa 1915, Bº San Cayetano o Manzana C, Lote 22, Bº

Cerro Solo, C.R., Chubut; de cuyas constancias el Dr. Guanziroli dijo, RESULTA

  1. Que comienza la causa el 24/9/2014, por una denuncia con identidad reservada (fs.1/vta.) acerca de que Z. y C. tendrían una niña realizando tareas domésticas de la casa, cuidando sus hijos menores de edad, desnutrida, encerrada sin salir y habría sido traída por la señora desde Bolivia un año atrás, que la niña se escapó y pidió ayuda a gritos, el 25/9/2014 se allanó el domicilio del matrimonio, calle Código 948 y se resguardó

    la menor BCS con sus pertenencias en la “Casa del niño”, se secuestró el certificado de nacimiento y cédula de identidad de la menor; un permiso para viaje al exterior y un poder, ambos otorgados por su madre en Bolivia a favor de Z.J., para viajar a esta ciudad un mes por vacaciones; habiendo ingresado la niña al país el 14/12/2013 (fs. 5 y 63).-

    Los procesados se invitaron a prestar declaración indagatoria, deponiendo G.C.R. a fs.73/8 y G.Z.J. a fs.151/2, se los procesa a fs.186/223vta. como co-autores de trata de personas -art.145 ter del Código Penal-; el F.F.D.N.B. requirió la elevación a juicio a fs. 459/61 como autores del delito citado, art. 145 ter, conforme art. 26 de la Ley 26.842 y fue ordenada la elevación del sumario por la Jueza Federal de instrucción Dra. E.P. de S. a fs. 215.-

    II) Recordadas que les fueron en la audiencia a los procesados las garantías que les asisten, manifestaron que declararían ante el Tribunal más adelante, o al finalizar la incorporación de la prueba.-

    G.Z.J. declaró que trajo la niña porque su mamá no tenía como mantenerla, aunque trabajaba con ella en el campo en Bolivia y estuvo allí con otra persona pero la trató muy mal, que la vio y salió de compras y comieron juntas e incluso le compró ropa para ir al centro ya Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27306742#216354996#20180914131618398 que no tenía y regalitos y ropa que llevaron al hermanito, cuando decidió regresar a la Argentina ella le pidió venir, ya que tenía hermanas en Buenos Aires, se negó

    pero la madre insistió y fueron juntas a Cochabamba donde un tío les explicó

    cómo podrían pasar la frontera, la mamá le dio el certificado de nacimiento y permiso con un notario para vacaciones en Comodoro Rivadavia por un mes, ya que era el modo de pasar, tramitó todo en un día, compró mucha ropa para ellas, hijos, sobrinos y dos maletas más, consultó con su marido si podía traerla y lo admitió, la madre lo supo más tarde cuando le dijo que tenía una ahijada nueva, ya que tenía muchos, le daba mucho cariño y no pudo tramitar la tutela porque la niña debía estar allá, no tenía más documentos, le pidieron un recibo de sueldo y no recuerda cuanto más y costaba mucho dinero, al pasar el mes autorizado por la madre, la nena no quiso irse y no la devolvió pues querían que se quedara porque se habían encariñado y la madre estuvo de acuerdo, no estaba muy consciente que no se podía tener un menor sin autorización de los padres, tenía planeado llevarla de regreso a Bolivia pero como el viaje era largo y caro no pudo hacerlo en las vacaciones de invierno y esperó para las de fines del 2014, la quería mucho y jugaba con sus hijos, dormía con su hija A. en su cama y no los cuidaba ya que lo hacía su madre cuando no estaba ella y una noche durmió con ella porque tuvo una pesadilla, no estaba escolarizada por falta de papeles, fue en febrero a averiguar y no pudo anotarla, tardaría como un año, se quedó en su casa en compañía de su madre y sin tener nada que hacer, a veces hacía tareas del hogar porque quería y aprendió por su marido a usar el lavarropas, tenía en su casa todos los objetos útiles al hogar y no necesitaba su ayuda personal, no se enfermó

    y una vez la llevó a un pediatra particular, porque no tiene papeles, cuando le vino la menstruación y se asustó y otra a un dentista y le sacaron dos muelas, ya que tenía mal los dientes que no se lavaba, todo pagado por ella, cuando llegó no tenía tareas, ni hacía nada, ni colaboraba con las cosas de la casa, no atendía los niños, jugaba con ellos y los cuidaba su mamá a quien le pagaban. El horario en la pesquera donde trabaja, con buen sueldo, es de seis de la mañana a dos de la tarde, a veces hasta las tres, a las cinco y media de la mañana salen con su esposo de su casa y llega su mamá encargada de cuidar los niños. El episodio del mes de setiembre se ocasionó por discutir con su marido, los testigos que lo presenciaron, no vieron que no fue con ella el problema, comenzó cuando le llamó la atención porque perdió una llave de un auto que guardó en una cajita con la que jugaba, se la pidieron y la buscaron como una hora, quedó enojada y le llamó la atención para que se fije donde pone las cosas pues es torpe, pasó como a las diez, quedó

    su esposo con los chicos en la casa y fue a pagar cuentas, cuando volvió su esposo le dijo que B se había ido, que fue a buscarla a casa de su mamá a la que le decía abuelita y la trataba bien y le dijeron que no estaba y volvieron allí a buscarla, estaba su madre y su hermana embarazada y dicen que no está ahí, se puso a discutir con ellas e insistió hasta que admitieron que estaba, su mamá no le dijo que estaba porque B era su consentida y la niña se dio cuenta que discutió con ellas por su culpa y se puso nerviosa y a llorar fuerte, la retó y le dijo que la mandaría de vuelta a Bolivia y B dijo que no quería volver a la casa, se alteró

    mucho se agarraba de su madre y movía la cabeza y ahí recordó que la mamá de B le había dicho que a veces se ponía nerviosa o se asustaba y se tiraba del pelo sola, que le sostuviera la cabeza dura hasta que se calmara, pasaba porque nació a los seis meses, nunca antes había tenido un episodio así de nervios, la cargó en Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27306742#216354996#20180914131618398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12789/2014/TO1 brazos y subió al auto, seguía gritando, nerviosa y se escapó por la otra puerta, la sujetaron y llegaron a la casa donde la siguió retando para que reflexionara y dio agua, mojó la cabeza con agua fría, la acostó, durmió dos horas y despertó

    normal, no le tiró de los cabellos, nunca la golpeó, ni la hizo lavar ropa a mano o trabajar, comía la misma comida que sus hijos y vestía como su hija de cuatro años, colaboraba con la cocina voluntariamente porque le gustaba, tampoco le encargó cuidar la bebé porque era muy chiquita, consideraba a B como integrante más de la familia, le decía mamá y jugaba con sus hijos y tenía amiguitas cerca de la casa, para su cumpleaños el 20/2 le festejó con pastel, tiene un video, iba a las fiestas familiares como cumpleaños o matrimonios y en uno B. llevó el velo de la novia, también a las reuniones de setiembre, con su madre B mantenía contacto constante y los domingos la llamaba desde una cabina telefónica, a veces desde su celular que era uno viejo que le había dado su marido y quedó en el baño cuando fue el allanamiento, la llegada de la policía fue violenta, de muchas personas y le causó una fuerte impresión a la declarante y los niños que estaban descansando.-

    G.C.R. a su turno manifestó

    que B. no es su hija biológica, ni tiene ningún parentesco, ni conoce sus padres, su esposa el año anterior viajó a Bolivia y ella conocía a los familiares y trajo a la niña, no la captó sino que habló con su madre, porque tenían una situación económica mala y no podía mantener y le pidió si podía tenerla y cuidarla y ella trató de ayudarla por lo que había vivido de niña y porque se encariñó con la nena y también para que cuide sus hijos como al bebé y cuando ella viajó sabía que traería la niña, al llegar tenía 11 años y no la autorizaron a estar el año, en diciembre pensaban llevarla de vuelta. Cuidaba al bebé, le cambiaba los pañales, preparaba desayuno, cocinaba comidas, lavaba la ropa en el lavarropas que le enseñó a usar y todo lo hacía a su voluntad, porque le gustaban las tareas de la casa y para colaborar, la trataban como una hija más, su hija de cuatro años A.

    dormía en una cama matrimonial con ella en otra pieza, no era obligada y dormía donde quería, a veces no quería comer porque se acordaba que su madre pasaba hambre, iba a fiestas con ellos, recibía regalos en su cumpleaños, le gustaba sacar fotos con su mujer y no se explica porqué de su celular solo sacaron 3 fotos, ya que tenía muchas más, se comunicó por ese teléfono un poco con su mamá, más lo hizo del de ellos, pero no quería irse con ella; participaba de la vida familiar y no fue maltratada; no iba al colegio, tampoco en Bolivia, preguntó su esposa cree que en abril del 2014 y le dijeron que no podía pues no tenía documentos y al menos debería iniciar el trámite y sólo había venido por un mes; al principio mentía...

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