Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 12 de Septiembre de 2018, expediente FSM 003586/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/3586/2013/TO1 Martín, 12 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 9, inciso b) de la Ley 27.307, en la presente causa FSM 3586/2013/TO1 (Registro nro. 3513), seguida a G.F.R., de nacionalidad argentina, titular del Documento de Identidad Nº

30.028.108, nacido el día 6 de enero de 1983 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hijo de T.R.

y de R.P., actualmente detenido en la Unidad 16 de Junín bajo la órbita del S.P.B.

Intervinieron en el rol de la defensa la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.M.; y en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor C.C..

  1. De la requisitoria fiscal de elevación a juicio.

    Que a fs. 236/37 el señor F.F. ante el Juzgado Federal n° 1 de M., D.S.M., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio respecto de G.F.R. imputándole que, el 2 de septiembre de 2013, exhibió al personal policial el Documento Nacional de Identidad nro. 29.862.511 a nombre G.J.E., el cual poseía adherido con una cinta de embalaje su fotografía.

    Calificó dicha conducta como uso de documento público adulterado, en calidad de autor (arts. 45, y 296, en función del art. 292 y 293 del CP).

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31161747#215962052#20180913144505470

  2. Del acuerdo de juicio abreviado.

    A fs. 322/vta. se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título II, Libro III del Código de forma, mediante el cual el imputado G.F.R., asistido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.M., prestó su conformidad sobre la existencia del hecho endilgado, su participación en el mismo y la calificación legal.

    Asimismo, en el estricto marco del acuerdo, el señor F. General, doctor C.C., solicitó, en los términos del art. 431 bis, inc. 1º. “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación, se imponga al nombrado la pena de tres años de prisión, en orden al delito de uso de documento público adulterado, en calidad de autor (art. 296 en función del art. 292, 2°

    del CP). Tuvo en cuenta para ello, el acogimiento al presente procedimiento, el reconocimiento del hecho, la afectación del bien jurídico tutelado y la ausencia de antecedentes penales al momento del hecho.

    De igual modo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Código de Fondo, acordaron una pena única de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la que en definitiva recaiga en autos y la pena de seis (6) años y ocho (8) meses dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 4 del Depto. Judicial de Mercedes el 02 de julio de 2014.

    A fs. 323 luce glosada el acta que deja constancia que se tomó conocimiento de visu del procesado el día 10 de septiembre del corriente año, Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31161747#215962052#20180913144505470 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/3586/2013/TO1 oportunidad en la cual el nombrado ratificó el acuerdo de juicio abreviado que prestara oportunamente y reconoció su firma en el mismo.

    Por todo ello, y resultando admisible la solicitud de juicio abreviado impetrada, se llamó autos para dictar sentencia (fs. 324), por lo que esta causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    I.M. infraccionaría y autoría responsable:

    En primer lugar, cabe aclarar que la realidad objetiva del suceso y la autoría responsable del imputado en el mismo, al contar con prueba en común, las analizaré en forma conjunta.

    Considero que se encuentra legal y debidamente probado que G.F.R. hizo uso de un Documento Nacional de Identidad n° 29.862.511 adulterado, a nombre de G.J.E., el que llevaba adherido al cartular su fotografía.

    Dicha circunstancia se verificó el día 2 de septiembre de 2013, cuando personal de la Comisaria de W.M., se encontraba realizando tareas de investigaciones en el centro comercial de la intersección de las calles Arguinel y V. de la localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con el objeto de identificar a G.F.R., por poseer un pedido de captura activo por evasión. Cuando advirtieron que un sujeto con las Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #31161747#215962052#20180913144505470 características fisonómicas del nombrado se identificó

    como G.J.E. y exhibió un DNI n°

    29.862.511 de tapa verde con una fotografía adherida con cinta de embalaje, identificándoselo posteriormente como el sindicado R..

    Con el avance de la investigación, se determinó

    que el DNI cuestionado era autentico, pero que presentaba una sustitución fotográfica en la página 1 por una del causante G.F.R., así como también que la huella dactilar inserta en el mismo no se correspondía con la...

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