Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 13 de Septiembre de 2018, expediente FSM 002554/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2554/2012/TO1 M., 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2976 FSM 2554/2012/TO1 en

relación a la vigencia de la acción penal respecto de GUSTAVO JAVIER

RODRÍGUEZ, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del

Documento Nacional de Identidad N° 25.153.891, nacido el 8 de mayo de 1976,

hijo de M. y de R., soltero, con último domicilio en la

calle P. U. (Ex El Maestro) n° 2812, de la localidad de San Miguel

Oeste, provincia de Buenos Aires; y de C., sin apodos

ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de

Identidad N° 21.474.005, nacido el 28 de diciembre de 1969, hijo de E. y de

M., casado, instruido, mecánico con último domicilio en la calle

L. n° 10.667, de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, de

conformidad con lo establecido en el artículo 9°, inciso d) y 17 de la ley 27.307.

Y CONSIDERANDO:

I. Abierto el acto y como cuestión preliminar en los términos del artículo

376 del CPPN, la Defensa Oficial, representada por la Dra. N.,

manifestó que teniendo en cuenta la fecha del último acto interruptivo de

prescripción (citación a juicio de fecha 23 de noviembre de 2012, cfr. fs. 344) resta

algo más de un mes para que prescriba la acción penal sin que se avizore la

posibilidad de que se cumplan los pasos procesales pendientes para concluir con

el debate. Solicitó, en consecuencia, extinción de la acción penal por violación del

plazo razonable.

Adujo que desde la comisión del hecho ocurrida en el año 2008, al

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8959138#216270720#20180913180925758 día de la fecha han transcurrido alrededor de diez años, lo cual excede en cuatro

años el máximo del monto de la pena del delito endilgado lo cual torna irrazonable

la duración del proceso. Siguiendo jurisprudencia de la CSJN y de la CFCP,

sostuvo que son de aplicación al caso los fallos “M.” y “Barra” a los que se

remitió por razones de brevedad.

Solicitó, en definitiva, que se declare extinguida la acción penal por

violación del plazo razonable, y se sobresea a sus asistidos en orden a los delitos

por los que medió acusación.

II. Que en oportunidad de opinar en representación del Ministerio

Público Fiscal, la Sra. A., Dra. M. manifestó que le

asiste razón a la defensa respecto de la cuestión fáctica y jurídica...

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