Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 13 de Septiembre de 2018, expediente FSM 002554/2012/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2554/2012/TO1 M., 13 de septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 2976 FSM 2554/2012/TO1 en
relación a la vigencia de la acción penal respecto de GUSTAVO JAVIER
RODRÍGUEZ, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del
Documento Nacional de Identidad N° 25.153.891, nacido el 8 de mayo de 1976,
hijo de M. y de R., soltero, con último domicilio en la
calle P. U. (Ex El Maestro) n° 2812, de la localidad de San Miguel
Oeste, provincia de Buenos Aires; y de C., sin apodos
ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de
Identidad N° 21.474.005, nacido el 28 de diciembre de 1969, hijo de E. y de
M., casado, instruido, mecánico con último domicilio en la calle
L. n° 10.667, de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9°, inciso d) y 17 de la ley 27.307.
Y CONSIDERANDO:
I. Abierto el acto y como cuestión preliminar en los términos del artículo
376 del CPPN, la Defensa Oficial, representada por la Dra. N.,
manifestó que teniendo en cuenta la fecha del último acto interruptivo de
prescripción (citación a juicio de fecha 23 de noviembre de 2012, cfr. fs. 344) resta
algo más de un mes para que prescriba la acción penal sin que se avizore la
posibilidad de que se cumplan los pasos procesales pendientes para concluir con
el debate. Solicitó, en consecuencia, extinción de la acción penal por violación del
plazo razonable.
Adujo que desde la comisión del hecho ocurrida en el año 2008, al
Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8959138#216270720#20180913180925758 día de la fecha han transcurrido alrededor de diez años, lo cual excede en cuatro
años el máximo del monto de la pena del delito endilgado lo cual torna irrazonable
la duración del proceso. Siguiendo jurisprudencia de la CSJN y de la CFCP,
sostuvo que son de aplicación al caso los fallos “M.” y “Barra” a los que se
remitió por razones de brevedad.
Solicitó, en definitiva, que se declare extinguida la acción penal por
violación del plazo razonable, y se sobresea a sus asistidos en orden a los delitos
por los que medió acusación.
II. Que en oportunidad de opinar en representación del Ministerio
Público Fiscal, la Sra. A., Dra. M. manifestó que le
asiste razón a la defensa respecto de la cuestión fáctica y jurídica...
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