Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2018, expediente FSM 000079/2011/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 79/2011/TO1 M., 11 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 2596 -FSM 79/2011/TO1- en relación a la vigencia de la acción penal respecto de J.F.M., sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 4.317.104, nacido el 19 de mayo de 1940, hijo de J.H. (f) y de E.E.F.B. (f), con último domicilio en Av. De los Incas 3176, 6° B, C., en el marco de la causa nro. FSM 79/2011/TO1 (registro interno nro. 2596), de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, inciso d) y 17 de la ley 27.307.

Y CONSIDERANDO:

I.A. el debate y como cuestión preliminar en los términos del art. 376 del C.P.P.N., la Defensa Oficial, reiteró los planteos del escrito obrante a fs. 455. Sostuvo que la acción penal se encontraría extinguida por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Citó la normativa constitucional y convencional en apoyo de su postura y recordó que la tramitación de este proceso Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8960853#216039441#20180911170701423 insumió más de diez años sin que se resolviera la situación procesal del imputado. Destacó además que desde la comisión de los hechos que se le imputan a M. transcurrieron 13 años y 11 años respectivamente.

Evocó la doctrina sentada por la CSJN en el punto y afirmó que la demora fue producto de cuestiones ajenas a la actuación de esa parte y del imputado. Indicó que la excesiva prolongación no es proporcional a la gravedad mínima del hecho y que el setenta por ciento del plazo de demora se verificó en el trámite de cuatro fojas del expediente (más de siete años).

Concluyó que ha mediado una duración excesiva e irrazonable del proceso por lo que se encontraría conculcada la garantía plasmada en el fallo “M.” de la CSJN, por lo que propone el sobreseimiento de M. por violación al plazo razonable.

  1. Que en oportunidad de opinar, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. E.C. en el curso de la audiencia de debate, sostuvo que coincidía con las razones y la propuesta desarrollada por el Sr. Defensor Oficial.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #8960853#216039441#20180911170701423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3...

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