Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2018, expediente FCB 022017881/2012/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 27 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “D.C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737,” (Expte.

22017881/2012/T01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de C.A.D., A.R.R. y D.O.R.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 749/751), los encartados A.R.R. –hecho quinto-, D.O.R. –hecho sexto- y C.A.D. –hecho séptimo- se les atribuye el delito de abuso de armas y resistencia a la autoridad –art. 104 y 239 del C.P.N., figuras que, en sus hipótesis máximas, prevéen una pena de tres y un año de prisión, respectivamente.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 02 de Octubre del año 2014, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 669)-

antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art.

67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente a los delitos enrostrados.

A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 749, 750, 751.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #24295173#214483380#20180828102737281 contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a C.A.D., A.R.R. y D.O.R., en orden a los delitos de abuso de armas y resistencia a la autoridad, -hecho séptimo, hecho quinto, y hecho sexto respectivamente, por los cuales fueran requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General obrante a fs. 756; SE

RESUELVE:

1) Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de C.A.D., DNI N°

24757750, A.R.R.D.N.°...

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