Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2018, expediente FCB 046301/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 28 de agosto de 2018.-

Y VISTO:

Este expediente caratulado: “GRAMAJO DIEGO EMANUEL Y OTRO PSSAA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (FCB N°46301/2016/TO1)”, ingresado a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. JULIAN FALCUCCI, con la presencia del secretario Dr. P.U.Z., seguido contra D.E.G., argentino, DNI N° 33.082.975, de estado civil soltero, hijo de R.E.G. (v) y de G.C. (f), nacido el 20 de junio de 1987 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, y domiciliado en una vivienda familiar sita en calle R.B.N.° 3665, de B°

M. de esta ciudad de Córdoba y E.J.G., argentino, DNI N° 27.957.306, de estado civil soltero, hijo de R.E.G. y de G.C., nacido el 03 de marzo de 1980 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, y domiciliado en una vivienda propia sita en calle Argandoña N° 4459, de esta ciudad de Córdoba.

Intervienen en el proceso el F. General C.C.N. y los abogados defensores D.. J.S. delB. y N.D..

Siendo las 12:50 hs., en virtud de lo establecido por el art. 400 del C.P.P.N., dispongo dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del martes 4 de septiembre de 2018, a las 12.00 hs. para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, RESUELVO:

  1. CONDENAR a D.E.G., ya filiado, como autor responsable de los delitos de portación ilegal de arma Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31495018#214692208#20180829080042598 de guerra en concurso real con resistencia a la autoridad agravada por el uso de armas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas, (arts. 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, 239, 41 bis, 45 y 55 del C.P. y arts. 403 y 521 del C.P.P.N.). UNIFICAR esa sanción con la de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado de Control de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, en la causa N°

    1617398, por sentencia de fecha 12/11/2013, cuya condicionalidad se revoca en este acto y CONDENAR en definitiva a D.E.G. a la pena única de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 27, 55 y 58 del C.P.).

  2. CONDENAR a E.J.G., ya filiado, como autor responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra agravado por registrar antecedente penal por...

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